CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 14/2024
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el expediente “S” 14/2024 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de
circuitos (sección electoral 13- Rosario-)”, elevado en virtud de lo
previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 41 y fs. 42 el Juzgado Federal con competencia electoral
de Santa Fe eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de
subdivisión de diversos circuitos electorales correspondientes a la
Ciudad de Rosario -departamento homónimo-, a fin de acortar la
distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación
(cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 51/68 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de
Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta
confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 2/30)-,
previa adecuación de la numeración y de acuerdo a lo dispuesto por los
criterios Nº 3, 4, 6, 7, 10, 12 y 14 del Anexo I, Ac. Nº 49/20 CNE- se
prevé la subdivisión y supresión de los circuitos 3210, 3220, 3230,
3240, 3250, 3260, 3270, 3280, 3290, 3300, 3310, 3340, 3350, 3380, 3390
y 3400 y la consecuente creación de los circuitos 3212, 3214, 3222,
3224, 3232, 3234, 3242, 3244, 3252, 3254, 3261, 3262, 3264, 3266, 3268,
3272, 3274, 3281, 3282, 3284, 3286, 3292, 3294; 3301, 3302, 3304, 3306,
3312, 3314, 3342, 3344, 3346, 3351, 3352, 3354, 3356, 3358, 3382, 3384,
3392, 3394, 3396, 3402, 3404 y 3406 correspondientes a la sección
electoral 13 (Rosario).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad
con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema
de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de
los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado
conocimiento el Secretario de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
(cf. fs. 33), el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa
Fe (cf. fs. 32 y fs. 35/36) y el Intendente de la Ciudad de Rosario
(cf. fs. fs. 34 y fs. 39), así como las agrupaciones políticas
reconocidas en el distrito (cf. fs. 46/50).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de
circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración
electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por
ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes
actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a
partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de
la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y supresión de los circuitos
3210, 3220, 3230, 3240, 3250, 3260, 3270, 3280, 3290, 3300, 3310, 3340,
3350, 3380, 3390 y 3400 y la consecuente creación de los circuitos
3212, 3214, 3222, 3224, 3232, 3234, 3242, 3244, 3252, 3254, 3261, 3262,
3264, 3266, 3268, 3272, 3274, 3281, 3282, 3284, 3286, 3292, 3294; 3301,
3302, 3304, 3306, 3312, 3314, 3342, 3344, 3346, 3351, 3352, 3354, 3356,
3358, 3382, 3384, 3392, 3394, 3396, 3402, 3404 y 3406, correspondientes
a la sección electoral 13 (Rosario), Poder Judicial de la Nación cuya
representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de
la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de
Santa Fe, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE),
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y
comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
El señor Vicepresidente, doctor Daniel Bejas, no interviene por
encontrarse en uso de licencia (Artículo ciento nueve del Reglamento
para la Justicia Nacional).-
Santiago H. Corcuera - Alberto R. Dalla Via
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2024 N° 40634/24 v. 27/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)