ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5519/2024
RESOG-2024-5519-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003. Plazo
especial para la presentación del Formulario 572 Web. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01789704-
-AFIP-DISERE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, implementó un régimen especial de retención del
impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores,
respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de
dicho agente pagador.
Que la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto
sobre las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las
correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e)
del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a
informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia
electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a
través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones
del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” disponible en el
sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar),
los datos previstos en los artículos 7° y 11 de las normas citadas en
los párrafos precedentes, respectivamente.
Que el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable
Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje
(PEN) N° 20/24 cuyas previsiones impactan en la liquidación del
impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
Que dicho proyecto se encuentra, al día de la fecha, en trámite ante
dicho Órgano Legislativo, registrado con el número 0002-CD-2024, tal
como consta en el sitio “web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.
Que, en ese contexto, este Organismo implementó medidas acordes con los
plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su
vez, su impacto en la liquidación anual del mencionado tributo.
Que, consecuentemente, a través de la Resolución General N° 5.514 se
extendió hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para la presentación del
formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal
2023.
Que, atento mantenerse las condiciones descriptas en los párrafos
precedentes, resulta aconsejable disponer una nueva prórroga del plazo
para el cumplimiento de la presentación del formulario de declaración
jurada F. 572 Web a través del SIRADIG - TRABAJADOR, hasta el 15 de
julio de 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las
Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y
complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la
presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través
del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al
período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 27/06/2024 N° 41101/24 v. 27/06/2024