AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1344/2024
RESOL-2024-1344-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26716201-APN-DGD#AND, las Leyes Nº
22.431 y sus normas modificatorias, 24.901 y modificatorias; los
Decretos N° 762 del 11 de agosto de 1997, 1193 del 8 de octubre de
1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017,
95 del 1° de febrero de 2018, 160 de fecha 27 de febrero de 2018 y 70
de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
N° 428 del 23 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias se estableció
un Sistema de Protección Integral a favor de las Personas con
Discapacidad, tendiente a asegurar a éstas, entre otros aspectos, su
atención médica, su educación y su seguridad social.
Que por su parte la Ley N° 24.901 y su decreto Reglamentario N° 1193/98
instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las personas con discapacidad, estableciendo que la entonces
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad sería el organismo regulador del mentado Sistema
elaboraría la normativa relativa al mismo; contando para su
administración con un Directorio, y propondría a la Comisión
Coordinadora del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la
Atención Medica, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas
con discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto
N° 1193/98, por Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL N° 428/99 se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para
personas con discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente
a partir de la propuesta elevada por el Directorio del ya citado
Sistema de Prestaciones Básicas.
Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado, actualmente en la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la NACIÓN, encargado
del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas
en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que, asimismo, la norma referida estableció que la ANDIS sería la
continuadora de la entonces Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad.
Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la ANDIS las
de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las
personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena
sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus
modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios
relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar
la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias
que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en
coordinación con todos los organismos competentes. (…) 10. Promover el
otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que
realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad.
11. Formular, ejecutar y controlar las políticas nacionales de
rehabilitación para personas con discapacidad. 12. Entender en todo lo
atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados
para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de las
Pensiones No Contributivas”.
Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la
ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio
Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos
los efectos legales, a través de la Agencia.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 160/2018, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL transfirió al ámbito de la ANDIS el Programa Federal de Salud
“Incluir Salud” como así también las competencias atinentes al mismo,
estimándose conveniente aprobar una nueva estructura organizativa de
primer nivel operativo a través del mismo acto.
Que en el marco de la estructura organizativa de primer orden operativo
se creó la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud cuya
responsabilidad primaria es asistir a la Dirección Ejecutiva en materia
de prestaciones médico-asistenciales de titulares de derechos de
competencia de la ANDIS.
Que entre las acciones encomendadas a dicha Dirección Nacional se
destacan, a los efectos de la presente, las siguientes: “1. Garantizar
la cobertura médico asistencial que se brinda, como mínimo, en el marco
del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, según Resolución del
MINISTERIO DE SALUD y del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas
con Discapacidad, prevista en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias;
(…) 3. Asegurar el acceso prestacional a los servicios de salud de los
beneficiarios de las Asignaciones Económicas y/o aquellos titulares de
derechos que la Agencia determine en el futuro; (…) 9. Generar y
aprobar los procesos administrativos relativos a la gestión documental
de las solicitudes, evaluación y otorgamiento de apoyos y beneficios,
en lo que es materia de su competencia”.
Que, tal como se vislumbra, la construcción organizativa y operativa de
la ANDIS encuentra basamento en la necesidad de garantizar, en la
República Argentina, el cumplimiento de los principios, derechos y
obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por
nuestro país mediante la Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional en
los términos del artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, tal lo
establecido mediante la Ley N° 27.044.
Que en lo que respecta a la Convención, resulta preciso destacar que el
artículo 4º -Obligaciones generales- prevé que “1. Los Estados Parte se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A
tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
presente Convención”.
Que, a su vez, el artículo 25 del Tratado Internacional reconocen que
las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel
posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad,
debiéndose adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de
las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta
las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la
salud.
Que, continúa en el artículo 26 disponiendo que los Estados Partes
también deberán ejecutar medidas efectivas y pertinentes para que las
personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima
independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la
inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida y que
a tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán
servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en
particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los
servicios sociales.
Que, tal como reza el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
70/2023, el país atraviesa una situación económica compleja y adversa
cuyas consecuencias negativas afectan al conjunto de la población con
especial incidencia sobre los sectores en situación de mayor
vulnerabilidad, entre los que se encuentran las personas titulares de
Pensiones No Contributivas.
Que a la luz de los compromisos internacionales suscriptos por el
Estado Nacional y en miras de promover medidas de acción positiva
tendientes a paliar la situación económica descripta, la Dirección
Nacional de Acceso a los Servicios de Salud ha propuesto la
instrumentación del denominado “Plan de acompañamiento al sector
prestacional” a ser implementado exclusivamente en el ámbito del
Programa Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS, el cual integra,
inicialmente, diversas medidas económicas para el sector, con el objeto
de asegurar la continuidad operativa de las prestaciones en miras de
garantizar su efectivo cumplimiento en el referido escenario atravesado
por el país - IF-2024-26718431-APN-DNASS#AND-.
Que, con el objetivo de implementar el Plan propuesto por la Dirección
Nacional precitada, en primer término, se estima necesario y oportuno
disponer la formalización de un estímulo económico excepcional, por
única vez, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad
actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y
en base a prestaciones debidamente autorizadas por dicho Programa,
equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación
presentada por el período julio 2023, a excepción de los prestadores de
servicios de transporte de personas con discapacidad, en cuyo caso el
estímulo será equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la
facturación presentada por el período julio 2023.
Que, en segundo término, el Plan contempla la formalización de un
estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y
exclusivamente a los fines de la presente, a favor de los prestadores
del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad actuantes bajo la órbita del Programa Federal
de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas
por el mismo bajo las modalidades de hogar de lunes a viernes o
alojamiento permanente; pequeño Hogar de lunes a viernes o alojamiento
permanente; residencia de lunes a viernes o alojamiento permanente;
hogar Pre Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar
Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con
Formación Laboral de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar
con Centro de Día de lunes a viernes o alojamiento permanente y hogar
con Centro Educativo Terapéutico de lunes a viernes o alojamiento
permanente.
Que el estímulo aludido implica una percepción complementaria
equivalente a la diferencia resultante entre la liquidación practicada
por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y el valor
referencial de la categoría siguiente del Nomenclador por el mismo
período, según el siguiente esquema: i) Prestadores conveniados con
Incluir Salud no categorizados percibirán el monto resultante de la
diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones
efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en
la categoría “C” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo
período; ii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados
como “C” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la
liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de
febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “B” del
Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; y iii)
Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “B”
percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación
practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y
la que resultaría enmarcada en la categoría “A” del Nomenclador de
Prestaciones Básicas por el mismo período. Para la liquidación del
estímulo deberán contemplarse los valores determinados en la Resolución
Conjunta ANDIS y MINISTERIO DE SALUD N° 1/2024.
Que, asimismo, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de
Salud, propuso la formalización de un estímulo económico adicional, por
única vez y exclusivamente a los fines de la presente, que implica una
percepción complementaria a favor de los prestadores del Sistema de
Prestaciones Básicas actuantes bajo la órbita del Programa Federal de
Salud Incluir Salud, y en base a prestaciones debidamente autorizadas,
en dispositivos amparados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas que
contemplen las modalidades de jornada simple, jornada doble, o con
alojamiento permanente.
Que el esquema previsto para la ejecución del precitado estímulo es el
siguiente: i) Prestadores en la modalidad jornada simple sin almuerzo,
un adicional por un monto equivalente a un cuarto del valor del módulo
de alimentación correspondiente; ii) Prestadores en la modalidad
jornada simple con almuerzo o jornada doble con almuerzo, un adicional
por un monto equivalente a un módulo y medio de alimentación
correspondiente; y iii) Prestadores con alojamiento permanente, un
adicional por un monto equivalente a dos módulos y medio de
alimentación correspondiente.
Que, las medidas excepcionales de acompañamiento aquí previstas serán
acumulativas, no reembolsables, y no se encontrarán sujetas a rendición
de cuentas, ni retención alguna.
Que, en términos presupuestarios, se asignará un total máximo de
DOSCIENTOS ONCE MIL (211.000) módulos según valor referencial del
Decreto N° 1344/2007 y modificatorios, para afrontar las erogaciones
implicadas en las medidas económicas propiciadas a través de la
presente.
Que el gasto que demanden las medidas aquí instrumentadas será atendido
con cargo a las partidas específicas de la ANDIS.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de
Asuntos Jurídicos de esta ANDIS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de
Administración Financiera N° 24.156, su Decreto reglamentario N°
1344/07 y sus normas modificatorias y complementarias, y en uso de las
facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios
N° 868/2017, N° 160/2018 y sus complementarias y N° 96/2023.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase en el marco de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (ANDIS), el “Plan de acompañamiento al sector
prestacional”, que integra diversas medidas a ser implementadas
exclusivamente en la órbita del Programa Federal de Salud Incluir
Salud, de acuerdo con los Considerandos de la presente, y que como
Anexo I identificado como IF-2024-65942217-APN-DNASS#AND forma parte
integrante de esta Resolución.
ARTICULO 2°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico
excepcional, por única vez, a favor de los prestadores del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud
Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas,
equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación
presentada por el período julio 2023, a excepción de los prestadores de
servicios de transporte de personas con discapacidad, en cuyo caso el
estímulo será equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la
facturación presentada por el período julio 2023.
ARTICULO 3°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico de
carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la
presente, bajo la forma de percepción complementaria a favor de los
prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad, actuantes bajo la órbita del
Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones
debidamente autorizadas por el mismo, bajo las modalidades de hogar de
lunes a viernes o alojamiento permanente; pequeño Hogar de lunes a
viernes o alojamiento permanente; residencia de lunes a viernes o
alojamiento permanente; hogar Pre Primaria de lunes a viernes o
alojamiento permanente; hogar Primaria de lunes a viernes o alojamiento
permanente; hogar con Formación Laboral de lunes a viernes o
alojamiento permanente; hogar con Centro de Día de lunes a viernes o
alojamiento permanente y hogar con Centro Educativo Terapéutico de
lunes a viernes o alojamiento permanente, equivalente a la diferencia
resultante entre la liquidación practicada por las prestaciones
efectuadas en el mes de febrero 2024 y el valor referencial de la
categoría siguiente del Nomenclador por el mismo período.
El esquema previsto para la ejecución del estímulo es el siguiente: i)
Prestadores conveniados con Incluir Salud no categorizados percibirán
el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada
por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que
resultaría enmarcada en la categoría “C” del Nomenclador de
Prestaciones Básicas por el mismo período; ii) Prestadores conveniados
con Incluir Salud categorizados como “C” percibirán el monto resultante
de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones
efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en
la categoría “B” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo
período; y iii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados
como “B” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la
liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de
febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “A” del
Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período. Para la
liquidación del estímulo deberán contemplarse los valores determinados
en la Resolución Conjunta ANDIS y MINISTERIO DE SALUD N° 1/2024.
ARTICULO 4°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico de
carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la
presente, bajo la forma de percepción complementaria a favor de los
prestadores de Incluir Salud, en base a prestaciones debidamente
autorizadas por el mismo, en dispositivos amparados en el Nomenclador
de Prestaciones Básicas que contemplen las modalidades de jornada
simple, jornada doble, o con alojamiento permanente.
El esquema previsto para la ejecución del estímulo es el siguiente: i)
Prestadores en la modalidad jornada simple sin almuerzo, un adicional
por un monto equivalente a un cuarto del valor del módulo de
alimentación correspondiente; ii) Prestadores en la modalidad jornada
simple con almuerzo o jornada doble con almuerzo, un adicional por un
monto equivalente a un módulo y medio de alimentación correspondiente;
y iii) Prestadores con alojamiento permanente, un adicional por un
monto equivalente a dos módulos y medio de alimentación correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que el monto total máximo asignado para
afrontar las erogaciones autorizadas por los artículos 2°, 3° y 4°,
será de DOSCIENTOS ONCE MIL (211.000) módulos, conforme el valor
referencial determinado por el Decreto N° 1344/2007 y sus normas
modificatorias, y conforme las características expresadas en los
Considerandos precedentes.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que el gasto que demande la medida aprobada
mediante el artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con
cargo a las partidas específicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Diego Orlando Spagnuolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2024 N° 40729/24 v. 28/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
INCLUIR
SALUD
PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO AL SECTOR
PRESTACIONAL
Introducción
A los fines de asegurar la continuidad operativa de las prestaciones de
atención integral a favor de las personas con discapacidad en el marco
de la emergencia económica y sanitaria referida en el Decreto N°
70/2023, y con el objetivo de asegurar el acceso a prestaciones de
calidad en condiciones de igualdad a nivel federal, la Dirección
Nacional de Acceso a los Servicios de Salud (DNASS), a través del
Programa Federal de Salud “Incluir Salud”, se instituye el “Plan de
Acompañamiento al Sector Prestacional” que contempla la instrumentación
de medidas tendientes al fortalecimiento y apoyo económico del sector.
Medidas económicas de acompañamiento
En su etapa inicial, el presente Plan integra la ejecución y
formalización de TRES (3) medidas económicas para el sector, sin
perjuicio de aquellas que se implementen como continuidad y complemento
en el futuro:
Un estímulo económico excepcional, por única vez, para los prestadores
del Sistema de Prestaciones Básicas actuantes bajo la órbita del
Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones
debidamente autorizadas por el mismo equivalente al VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) de la facturación presentada por el período julio 2023,
con excepción de los transportistas que percibirán el equivalente a un
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) sobre la facturación del mes de julio
2023.
Una percepción complementaria excepcional, por única vez, a favor de
los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas actuantes bajo la
órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a
prestaciones debidamente autorizadas por el mismo, en las modalidades
de hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; pequeño Hogar de
lunes a viernes o alojamiento permanente; residencia de lunes a viernes
o alojamiento permanente; hogar Pre Primaria de lunes a viernes o
alojamiento permanente; hogar Primaria de lunes a viernes o alojamiento
permanente; hogar con Formación Laboral de lunes a viernes o
alojamiento permanente; hogar con Centro de Día de lunes a viernes o
alojamiento permanente y hogar con Centro Educativo Terapéutico de
lunes a viernes o alojamiento permanente, equivalente a la diferencia
resultante entre la liquidación practicada por las prestaciones
efectuadas en el mes de febrero 2024 y el valor referencial de la
categoría siguiente del Nomenclador por el mismo período, a saber:
Prestadores conveniados con Incluir Salud no categorizados percibirán
el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada
por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que
resultaría enmarcada en la categoría “C” del Nomenclador de
Prestaciones Básicas por el mismo período.
Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como ”C”
percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación
practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y
la que resultaría enmarcada en la categoría “B” del Nomenclador de
Prestaciones Básicas por el mismo período.
Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como ”B”
percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación
practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y
la que resultaría enmarcada en la categoría “A” del Nomenclador de
Prestaciones Básicas por el mismo período.
*Para la liquidación de los estímulos
referidos deberán contemplarse los valores del Nomenclador determinados
en la Resolución Conjunta ANDISy MINISTERIO DE SALUD N° 1/2024.
Una percepción complementaria excepcional, por única vez, a favor de
los prestadores de Incluir Salud, en base a prestaciones debidamente
autorizadas por el mismo, en dispositivos amparados en el Nomenclador
de Prestaciones Básicas que contemplen las modalidades de jornada
simple, jornada doble, o con alojamiento permanente, según el siguiente
esquema:
Prestadores en la modalidad jornada simple sin almuerzo, un adicional
por un monto equivalente a un cuarto del valor del módulo de
alimentación correspondiente.
Prestadores en la modalidad jornada simple con almuerzo o jornada doble
con almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un módulo y medio
de alimentación correspondiente.
Prestadores con alojamiento permanente, un adicional por un monto
equivalente a dos módulos y medio de alimentación correspondiente.
*Para la liquidación del estímulo
precedentemente indicado corresponderá tener presente que el valor del
módulo aludido asciende a PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES CON
36/100 ($ 41.093,36).
Consideración operativa
Las medidas iniciales instrumentadas a través del presente Plan serán
liquidadas administrativamente por Incluir Salud sobre la base de la
información que obra en su base de datos, sin necesidad de presentación
documental por parte de los prestadores, salvo requerimiento
excepcional por complemento de información.