AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1344/2024

RESOL-2024-1344-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26716201-APN-DGD#AND, las Leyes Nº 22.431 y sus normas modificatorias, 24.901 y modificatorias; los Decretos N° 762 del 11 de agosto de 1997, 1193 del 8 de octubre de 1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 de fecha 27 de febrero de 2018 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias se estableció un Sistema de Protección Integral a favor de las Personas con Discapacidad, tendiente a asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica, su educación y su seguridad social.

Que por su parte la Ley N° 24.901 y su decreto Reglamentario N° 1193/98 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, estableciendo que la entonces Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad sería el organismo regulador del mentado Sistema elaboraría la normativa relativa al mismo; contando para su administración con un Directorio, y propondría a la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Medica, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1193/98, por Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428/99 se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del ya citado Sistema de Prestaciones Básicas.

Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que, asimismo, la norma referida estableció que la ANDIS sería la continuadora de la entonces Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.

Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la ANDIS las de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes. (…) 10. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad. 11. Formular, ejecutar y controlar las políticas nacionales de rehabilitación para personas con discapacidad. 12. Entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas”.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la Agencia.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 160/2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la ANDIS el Programa Federal de Salud “Incluir Salud” como así también las competencias atinentes al mismo, estimándose conveniente aprobar una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo a través del mismo acto.

Que en el marco de la estructura organizativa de primer orden operativo se creó la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud cuya responsabilidad primaria es asistir a la Dirección Ejecutiva en materia de prestaciones médico-asistenciales de titulares de derechos de competencia de la ANDIS.

Que entre las acciones encomendadas a dicha Dirección Nacional se destacan, a los efectos de la presente, las siguientes: “1. Garantizar la cobertura médico asistencial que se brinda, como mínimo, en el marco del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, según Resolución del MINISTERIO DE SALUD y del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, prevista en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias; (…) 3. Asegurar el acceso prestacional a los servicios de salud de los beneficiarios de las Asignaciones Económicas y/o aquellos titulares de derechos que la Agencia determine en el futuro; (…) 9. Generar y aprobar los procesos administrativos relativos a la gestión documental de las solicitudes, evaluación y otorgamiento de apoyos y beneficios, en lo que es materia de su competencia”.

Que, tal como se vislumbra, la construcción organizativa y operativa de la ANDIS encuentra basamento en la necesidad de garantizar, en la República Argentina, el cumplimiento de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por nuestro país mediante la Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, tal lo establecido mediante la Ley N° 27.044.

Que en lo que respecta a la Convención, resulta preciso destacar que el artículo 4º -Obligaciones generales- prevé que “1. Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Que, a su vez, el artículo 25 del Tratado Internacional reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, debiéndose adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

Que, continúa en el artículo 26 disponiendo que los Estados Partes también deberán ejecutar medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida y que a tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

Que, tal como reza el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, el país atraviesa una situación económica compleja y adversa cuyas consecuencias negativas afectan al conjunto de la población con especial incidencia sobre los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, entre los que se encuentran las personas titulares de Pensiones No Contributivas.

Que a la luz de los compromisos internacionales suscriptos por el Estado Nacional y en miras de promover medidas de acción positiva tendientes a paliar la situación económica descripta, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud ha propuesto la instrumentación del denominado “Plan de acompañamiento al sector prestacional” a ser implementado exclusivamente en el ámbito del Programa Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS, el cual integra, inicialmente, diversas medidas económicas para el sector, con el objeto de asegurar la continuidad operativa de las prestaciones en miras de garantizar su efectivo cumplimiento en el referido escenario atravesado por el país - IF-2024-26718431-APN-DNASS#AND-.

Que, con el objetivo de implementar el Plan propuesto por la Dirección Nacional precitada, en primer término, se estima necesario y oportuno disponer la formalización de un estímulo económico excepcional, por única vez, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas por dicho Programa, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación presentada por el período julio 2023, a excepción de los prestadores de servicios de transporte de personas con discapacidad, en cuyo caso el estímulo será equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la facturación presentada por el período julio 2023.

Que, en segundo término, el Plan contempla la formalización de un estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo bajo las modalidades de hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; pequeño Hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; residencia de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Pre Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Formación Laboral de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Centro de Día de lunes a viernes o alojamiento permanente y hogar con Centro Educativo Terapéutico de lunes a viernes o alojamiento permanente.

Que el estímulo aludido implica una percepción complementaria equivalente a la diferencia resultante entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y el valor referencial de la categoría siguiente del Nomenclador por el mismo período, según el siguiente esquema: i) Prestadores conveniados con Incluir Salud no categorizados percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “C” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; ii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “C” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “B” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; y iii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “B” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “A” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período. Para la liquidación del estímulo deberán contemplarse los valores determinados en la Resolución Conjunta ANDIS y MINISTERIO DE SALUD N° 1/2024.

Que, asimismo, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propuso la formalización de un estímulo económico adicional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, que implica una percepción complementaria a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud, y en base a prestaciones debidamente autorizadas, en dispositivos amparados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas que contemplen las modalidades de jornada simple, jornada doble, o con alojamiento permanente.

Que el esquema previsto para la ejecución del precitado estímulo es el siguiente: i) Prestadores en la modalidad jornada simple sin almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un cuarto del valor del módulo de alimentación correspondiente; ii) Prestadores en la modalidad jornada simple con almuerzo o jornada doble con almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un módulo y medio de alimentación correspondiente; y iii) Prestadores con alojamiento permanente, un adicional por un monto equivalente a dos módulos y medio de alimentación correspondiente.

Que, las medidas excepcionales de acompañamiento aquí previstas serán acumulativas, no reembolsables, y no se encontrarán sujetas a rendición de cuentas, ni retención alguna.

Que, en términos presupuestarios, se asignará un total máximo de DOSCIENTOS ONCE MIL (211.000) módulos según valor referencial del Decreto N° 1344/2007 y modificatorios, para afrontar las erogaciones implicadas en las medidas económicas propiciadas a través de la presente.

Que el gasto que demanden las medidas aquí instrumentadas será atendido con cargo a las partidas específicas de la ANDIS.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta ANDIS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Administración Financiera N° 24.156, su Decreto reglamentario N° 1344/07 y sus normas modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios N° 868/2017, N° 160/2018 y sus complementarias y N° 96/2023.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase en el marco de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), el “Plan de acompañamiento al sector prestacional”, que integra diversas medidas a ser implementadas exclusivamente en la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud, de acuerdo con los Considerandos de la presente, y que como Anexo I identificado como IF-2024-65942217-APN-DNASS#AND forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 2°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico excepcional, por única vez, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación presentada por el período julio 2023, a excepción de los prestadores de servicios de transporte de personas con discapacidad, en cuyo caso el estímulo será equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la facturación presentada por el período julio 2023.

ARTICULO 3°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, bajo la forma de percepción complementaria a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo, bajo las modalidades de hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; pequeño Hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; residencia de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Pre Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Formación Laboral de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Centro de Día de lunes a viernes o alojamiento permanente y hogar con Centro Educativo Terapéutico de lunes a viernes o alojamiento permanente, equivalente a la diferencia resultante entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y el valor referencial de la categoría siguiente del Nomenclador por el mismo período.

El esquema previsto para la ejecución del estímulo es el siguiente: i) Prestadores conveniados con Incluir Salud no categorizados percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “C” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; ii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “C” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “B” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; y iii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “B” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “A” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período. Para la liquidación del estímulo deberán contemplarse los valores determinados en la Resolución Conjunta ANDIS y MINISTERIO DE SALUD N° 1/2024.

ARTICULO 4°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, bajo la forma de percepción complementaria a favor de los prestadores de Incluir Salud, en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo, en dispositivos amparados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas que contemplen las modalidades de jornada simple, jornada doble, o con alojamiento permanente.

El esquema previsto para la ejecución del estímulo es el siguiente: i) Prestadores en la modalidad jornada simple sin almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un cuarto del valor del módulo de alimentación correspondiente; ii) Prestadores en la modalidad jornada simple con almuerzo o jornada doble con almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un módulo y medio de alimentación correspondiente; y iii) Prestadores con alojamiento permanente, un adicional por un monto equivalente a dos módulos y medio de alimentación correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el monto total máximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas por los artículos 2°, 3° y 4°, será de DOSCIENTOS ONCE MIL (211.000) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1344/2007 y sus normas modificatorias, y conforme las características expresadas en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 6º.- Determínase que el gasto que demande la medida aprobada mediante el artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con cargo a las partidas específicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2024 N° 40729/24 v. 28/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo I

INCLUIR SALUD

PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO AL SECTOR PRESTACIONAL

Introducción


A los fines de asegurar la continuidad operativa de las prestaciones de atención integral a favor de las personas con discapacidad en el marco de la emergencia económica y sanitaria referida en el Decreto N° 70/2023, y con el objetivo de asegurar el acceso a prestaciones de calidad en condiciones de igualdad a nivel federal, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud (DNASS), a través del Programa Federal de Salud “Incluir Salud”, se instituye el “Plan de Acompañamiento al Sector Prestacional” que contempla la instrumentación de medidas tendientes al fortalecimiento y apoyo económico del sector.

Medidas económicas de acompañamiento

En su etapa inicial, el presente Plan integra la ejecución y formalización de TRES (3) medidas económicas para el sector, sin perjuicio de aquellas que se implementen como continuidad y complemento en el futuro:

Un estímulo económico excepcional, por única vez, para los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación presentada por el período julio 2023, con excepción de los transportistas que percibirán el equivalente a un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) sobre la facturación del mes de julio 2023.

Una percepción complementaria excepcional, por única vez, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo, en las modalidades de hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; pequeño Hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; residencia de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Pre Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Formación Laboral de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Centro de Día de lunes a viernes o alojamiento permanente y hogar con Centro Educativo Terapéutico de lunes a viernes o alojamiento permanente, equivalente a la diferencia resultante entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y el valor referencial de la categoría siguiente del Nomenclador por el mismo período, a saber:

Prestadores conveniados con Incluir Salud no categorizados percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “C” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período.

Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como ”C” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “B” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período.

Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como ”B” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “A” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período.

*Para la liquidación de los estímulos referidos deberán contemplarse los valores del Nomenclador determinados en la Resolución Conjunta ANDISy MINISTERIO DE SALUD N° 1/2024.

Una percepción complementaria excepcional, por única vez, a favor de los prestadores de Incluir Salud, en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo, en dispositivos amparados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas que contemplen las modalidades de jornada simple, jornada doble, o con alojamiento permanente, según el siguiente esquema:

Prestadores en la modalidad jornada simple sin almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un cuarto del valor del módulo de alimentación correspondiente.

Prestadores en la modalidad jornada simple con almuerzo o jornada doble con almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un módulo y medio de alimentación correspondiente.

Prestadores con alojamiento permanente, un adicional por un monto equivalente a dos módulos y medio de alimentación correspondiente.

*Para la liquidación del estímulo precedentemente indicado corresponderá tener presente que el valor del módulo aludido asciende a PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES CON 36/100 ($ 41.093,36).

Consideración operativa

Las medidas iniciales instrumentadas a través del presente Plan serán liquidadas administrativamente por Incluir Salud sobre la base de la información que obra en su base de datos, sin necesidad de presentación documental por parte de los prestadores, salvo requerimiento excepcional por complemento de información.