SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 683/2024
RESOL-2024-683-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56726361- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios; las Resoluciones Nros. 819 del 4 de octubre de 2002,
558 del 19 de agosto de 2004, 747 del 22 de octubre de 2004, 8 del 13
de enero de 2005, 316 del 14 de junio de 2006, 398 del 27 de junio de
2007, 187 del 1 de abril de 2008, 391 del 26 de agosto de 2013 y
RESOL-2017-427-APN-PRES#SENASA del 14 de julio de 2017, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se crean y
definen las Oficinas Locales del mencionado Servicio Nacional en el
ámbito del Territorio Nacional.
Que mediante las Resoluciones Nros. 558 del 19 de agosto de 2004, 747
del 22 de octubre de 2004, 8 del 13 de enero de 2005, 316 del 14 de
junio de 2006, 398 del 27 de junio de 2007, 187 del 1 de abril de 2008,
391 del 26 de agosto de 2013 y RESOL-2017-427-APN-PRES#SENASA del 14 de
julio de 2017, todas del citado Servicio Nacional, se crearon nuevas
Oficinas Locales en el ámbito del Territorio Nacional.
Que, a fin de mejorar la coordinación, economía y eficiencia del
servicio, se ha efectuado un rediseño territorial asociado a un
reordenamiento operativo y administrativo de los lugares donde el
SENASA brinda servicios, resultando conveniente dar de baja a
determinadas Oficinas Locales, integrando sus jurisdicciones a otras
cercanas.
Que dicha baja no afectará la prestación del servicio en los
territorios, en virtud de haberse diseñado estrategias a los efectos de
garantizar las acciones, los trámites y las gestiones que se realizan
ante el SENASA, ya sea mediante autogestión o ante las Oficinas Locales
de cercanía, así como las acciones que el mismo Organismo brinda en sus
tareas a campo.
Que las áreas técnicas con competencia en la materia han tomado
conocimiento y han prestado conformidad al dictado de la presente
medida.
Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Protección Vegetal,
de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la
Dirección General Técnica y Administrativa prestaron su conformidad al
acto que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dese de baja a las Oficinas Locales detalladas en el
Anexo I (IF-2024-58541777-APN-DNO#SENASA), que forma parte integrante
de la presente resolución, integrando su jurisdicción a las de las
Oficinas Locales que allí se consignan.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los Anexos I y II de la Resolución N° 819
del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por el Anexo II (IF-2024-58541940-APN-DNO#SENASA), que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse del Anexo IV de la citada Resolución N°
819/02, los mapas provinciales con la ubicación de las Oficinas Locales
modificadas por el Artículo 1° de la presente resolución, por los que
como Anexo III (IF-2024-58542122-APN-DNO#SENASA) forman parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2024 N° 40788/24 v. 28/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DETALLE DE OFICINAS LOCALES A SER
INTREGRADAS:
IF-2024-58541777-APN-DNO#SENASA
ANEXO II
JURISDICCIONES DE OFICINAS LOCALES
OFICINAS LOCALES POR PROVINCIA