PODER EJECUTIVO
Decreto 553/2024
DNU-2024-553-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67773360-APN-DGDYD#JGM y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 70/23 fue declarada la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que, en ese marco, con el fin de abordar el grave déficit fiscal
generado por las empresas públicas mediante el artículo 48 del citado
Decreto N° 70/23 se ordenó modificar el status jurídico de las mismas,
transformándolas en Sociedades Anónimas, acorde al régimen de la Ley
General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Que, como consecuencia de ello, mediante el citado decreto fueron
derogadas las Leyes Nros. 20.705 y 13.653 y el Decreto-Ley N° 15.349/46
relacionadas con las Sociedades del Estado, las Empresas del Estado y
las Sociedades de Economía Mixta
Que, asimismo, por el artículo 51 del Decreto N° 70/23 se estableció un
período máximo de transición de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del
dictado del citado decreto para que la Autoridad de Aplicación proceda
a implementar la transformación de las Empresas del Estado.
Que iniciado dicho proceso se ha tomado conocimiento del grave estado
administrativo de las referidas organizaciones, las que, en su gran
mayoría, no contaban con un análisis actualizado de su situación
patrimonial y, en ciertos casos, con los instrumentos societarios
actualizados inscriptos ante el Registro Público de Comercio
correspondiente.
Que con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo previsto en el
artículo 48 del Decreto N° 70/23, resulta necesario contar con el
tiempo suficiente para concretar lo previsto en el inciso 2) del
artículo 77, en el inciso 1) apartado b) del artículo 83 y en el
artículo 88 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus
modificatorias.
Que, independientemente de los esfuerzos por adecuar las estructuras
societarias, la gravedad de la situación descripta torna insuficiente
el plazo previsto en el artículo 51 del Decreto N° 70/23.
Que teniendo en cuenta que subsisten las circunstancias excepcionales
descriptas en los considerandos del Decreto N° 70/23, así como el grave
estado administrativo y de desactualización registral de las referidas
organizaciones, están cumplidos los requisitos formales y sustanciales
exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días el plazo previsto en el artículo 51 del Decreto N° 70/23.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Andres Caputo - Luis
Petri - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio
Russo - Sandra Pettovello
e. 01/07/2024 N° 41646/24 v. 01/07/2024