PRESUPUESTO
Decreto 594/2024
DNU-2024-594-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59596073-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26
de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero
de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba
aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO
DE LA NACIÓN.
Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 88/23 mediante el cual se
estableció que a partir del 1º de enero de 2024 regirían, en virtud de
lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023.
Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 5/24, por
la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios
correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las
adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27
de la citada ley, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.701, por lo
que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus disposiciones,
para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero
vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.
Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas
disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto
vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del
ESTADO NACIONAL.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras
cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el
fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de
funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de
subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones
que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender subsidios por hemofilia y
pensiones no contributivas con sus correspondientes prestaciones
médicas.
Que por la Resolución N° 441 del 29 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de
Seguridad, razón por la cual resulta necesario incrementar el
presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del citado Ministerio, para afrontar las necesidades asociadas a
la atención de Jubilaciones, Retiros y Pensiones.
Que corresponde reforzar el presupuesto de la referida caja destinado a
la cancelación de sentencias judiciales de origen previsional
correspondientes a sentencias firmes notificadas entre el 1° de agosto
de 2022 y el 31 de julio de 2023.
Que por la Resolución Conjunta N° 33 del 31 de mayo de 2024 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DEFENSA se incrementó el
haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en función
de lo cual se recomponen en forma directa los haberes de los Jubilados,
Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto
destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que es preciso incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
destinado al pago de prestaciones previsionales con el fin de
incorporar el efecto de la aplicación de la Ley de Movilidad
Previsional.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 –
Asignaciones Familiares- con el fin de incorporar el impacto de la ley
mencionada en el considerando precedente.
Que es menester reforzar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del
Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que corresponde reforzar el presupuesto del referido instituto
destinado a la cancelación de sentencias judiciales de origen
previsional.
Que por las Resoluciones Nros. 4 del 20 de febrero de 2024, 5 del 21 de
febrero de 2024 y 9 del 2 de mayo de 2024 del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se incrementaron los montos mínimos y
máximos de la prestación por desempleo, en función de lo cual resulta
necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la
prestación por desempleo.
Que por el artículo 1º de la Ley N° 27.565 se creó el FONDO NACIONAL DE
LA DEFENSA (FONDEF), con el fin de financiar el proceso de
reequipamiento de las Fuerzas Armadas, indicando que sus recursos serán
afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o
incorporación de material, de conformidad con lo previsto en el
artículo 19 de la Ley N° 24.948.
Que, asimismo, por la Resolución N° 294 del 5 de marzo de 2021 del
MINISTERIO DE DEFENSA se aprobaron las pautas para la asignación y
destino de los recursos del FONDEF y la elaboración del “Plan Anual de
Inversiones FONDEF”.
Que por el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 5/24 se
estableció que la totalidad de las asignaciones presupuestarias
destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y
contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo
la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2024 se
contemplan prorrogados en la distribución de gastos del artículo 1° de
esa medida, integran el FONDEF.
Que a los efectos de propender al correcto funcionamiento y soporte
administrativo del MINISTERIO DE DEFENSA, resulta necesario precisar
determinadas asignaciones que se contemplan en la integración del
FONDEF.
Que por el artículo 30 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se estableció un cupo
fiscal para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en
los artículos 8º y 9º de la Ley de Promoción de la Economía del
Conocimiento Nº 27.506 y su modificatoria.
Que corresponde establecer un nuevo importe para el cupo fiscal señalado en el considerando precedente.
Que por el artículo 31 de la citada Ley N° 27.701 se estableció un
monto para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial
y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los
acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y
sus modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b)
del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ANSES.
Que resulta necesario establecer un nuevo importe para el pago de las citadas deudas.
Que por el artículo 33 de la citada Ley N° 27.701 se estableció para la
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, un monto a ser destinado al pago de deudas
previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda
abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes
a retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad, incluido el
Servicio Penitenciario Federal.
Que es menester establecer un nuevo importe para la atención de las deudas mencionadas en el considerando precedente.
Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 se autorizó la
realización de determinadas operaciones de crédito público, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que es preciso incorporar autorizaciones con destino al financiamiento
de la adquisición de helicópteros navales livianos para operar
orgánicamente en las unidades de superficie de la ARMADA ARGENTINA.
Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes”.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de
ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con
incidencia en ejercicios futuros, modificando las planillas anexas al
artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que resulta necesario disponer un ingreso adicional como contribución
al Tesoro Nacional por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de
los créditos de las áreas involucradas en la reorganización ministerial
del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones
presupuestarias de origen.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe
expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de necesidad
y urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada
Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en
las Planillas Anexas al presente artículo
(IF-2024-69319015-APN-SSP#MEC), que integran la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la totalidad de las asignaciones
presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a
proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que
operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio
2024 se encuentran prorrogados en los términos del Decreto N° 88 del 26
de diciembre de 2023 y de la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de
enero del 2024, integran el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF).
Podrá destinarse hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) de dichas asignaciones
para la adquisición de bienes de uso necesarios para el funcionamiento
y soporte administrativo de la jurisdicción.
ARTÍCULO 3°.- Establécese para el Ejercicio 2024 un cupo fiscal de
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES ($150.000.000.000) para ser
asignado a los beneficios promocionales previstos en los artículos 8º y
9º de la Ley N° 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento y
su modificatoria. La autoridad de aplicación de dicha ley asignará el
cupo fiscal de acuerdo con los lineamientos dispuestos en el artículo
citado en primer término, debiéndose considerar a tales efectos la
incidencia de los beneficios otorgados a las diferentes categorías de
las empresas inscriptas, promoviendo una mayor atención a aquellas
empresas de menor tamaño.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES ($160.751.000.000) para ser
destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial
y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los
acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y
sus modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b)
del artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5º.- Establécese para la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado
actuante en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, la suma de PESOS CIENTO SESENTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL
($ 163.977.607.000) destinada al pago de deudas previsionales
reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en
efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes
a retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad, incluido el
Servicio Penitenciario Federal.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones
dispuestas por los artículos 5° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de
2023, 2º del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023, 1° del Decreto
N° 23 del 4 de enero de 2024 y 7º del Decreto N° 280 del 26 de marzo de
2024, la autorización que se detalla en el ANEXO
(IF-2024-69319079-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase en las planillas anexas al artículo 11 de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la contratación de las obras
y bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el
detalle obrante en las planillas anexas (IF-2024-69319152-APN-SSP#MEC)
al presente artículo, que integran este decreto.
ARTÍCULO 8º.- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional
de la suma adicional de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000) por
parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en
DOS (2) cuotas iguales con vencimiento el 30 de septiembre y el 15 de
diciembre de 2024.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio
Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2024 N° 44035/24 v. 08/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)