INTERÉS NACIONAL

Decreto 591/2024

DECTO-2024-591-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28302202-APN-DGD#MRE y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, por Nota del 31 de mayo de 2016, dirigida al Secretario General de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), presentó un pedido formal para acceder a un nuevo estatus en el seno de dicha Organización.

Que mediante Nota del 25 de enero de 2022, el Secretario General de la citada Organización informó la decisión adoptada por el Consejo de Ministros de iniciar conversaciones con la REPÚBICA ARGENTINA para el proceso de adhesión a dicha Organización intergubernamental.

Que con el objetivo de enfrentar y superar la crisis económica que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otras medidas adoptadas a tal fin, el Presidente de la Nación Argentina comunicó el 11 de diciembre de 2023 al Secretario General de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) la aceptación de la invitación oportunamente cursada y ratificó la adhesión de nuestro país a la “Declaración de Visión Estratégica con Ocasión del 60° Aniversario de la OCDE” y la “Declaración del Consejo a nivel Ministerial de 2021”, adoptadas en el mes de octubre del año 2021.

Que en respuesta a la citada Nota, el Consejo de Ministros de la mencionada Organización informó que, a los fines de avanzar con el proceso de adhesión, aprobó el texto de la Hoja de Ruta de Adhesión para la REPÚBLICA ARGENTINA, que establece los términos, las condiciones y el proceso de adhesión a dicho organismo, la cual tiene como finalidad lograr la convergencia de nuestro país con los estándares, las mejoras en las políticas y las mejores prácticas de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL asumir el compromiso para la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la mencionada ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), manteniendo la regularidad de su participación a lo largo de todo el proceso.

Que dicho proceso se enmarca en lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 70/23, respecto al cumplimiento de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), con el fin fortalecer la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mundo.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la creación de una “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL”, con el objeto de conducir el proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

Que, asimismo, en función de la necesidad de la REPÚBLICA ARGENTINA de fortalecer su inserción en el comercio mundial, la adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) amerita ser declarada de Interés Nacional por parte del ESTADO NACIONAL.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Nacional el proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

ARTÍCULO 2°.- Créase la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO como órgano de asesoramiento y coordinación, que estará a cargo del proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

ARTÍCULO 3°.- La Presidencia de la citada “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” será ejercida por la titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y, como suplente, por el titular de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Serán funciones de la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL”:

a) Elaborar el Memorándum Inicial que revele el estado de situación del cumplimiento de los principios y estándares, así como la posición de nuestro país con cada uno de los instrumentos legales de la Organización, tal cual lo estipula la Hoja de Ruta de Adhesión aprobada por el Consejo de Ministros de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a dicho organismo.

b) Proponer todas las acciones y políticas necesarias con el fin de efectivizar el ingreso de la REPÚBLICA ARGENTINA a dicha Organización.

c) Coordinar y realizar el seguimiento y supervisión de las acciones que se realicen en los TRES (3) poderes del ESTADO NACIONAL, así como el seguimiento de las acciones que realicen los gobiernos Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES orientadas a la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

d) Impulsar y entender en la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las diferentes instancias de dicha Organización (Consejos, Comités y Grupos de Trabajo) así como el seguimiento en la implementación de los compromisos asumidos.

e) Realizar todas aquellas acciones que resulten necesarias para el proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

ARTÍCULO 5°.- La “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” estará conformada por los titulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; del MINISTERIO DE ECONOMÍA; del MINISTERIO DE JUSTICIA; del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; del MINISTERIO DE SALUD; y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o por UN (1) funcionario con nivel de Secretario que a tal efecto designen.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” para conformar Equipos Técnicos y Grupos de Trabajos, con la participación de expertos y representantes de sectores con injerencia en la materia, tanto de la sociedad civil como de los poderes del ESTADO NACIONAL, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En este marco, se podrán invitar a participar a las reuniones a expertos y representantes de otros organismos y sectores y/o entidades públicas y/o privadas. Asimismo, se podrá requerir a otros organismos y a los sectores y/o entidades públicas involucradas en el proceso de adhesión la designación de UN (1) responsable de coordinar al interior de su sector o entidad, respecto a los avances en el proceso de adhesión, así como de informar al Alto Representante y a la Secretaría Técnica de lo requerido en el marco de dicho proceso. De la misma forma, respecto de los gobiernos Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” podrá solicitar la designación de UN (1) responsable de coordinar al interior de su entidad, respecto a los avances en el proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), así como de informar al Alto Representante y a la Secretaría Técnica de lo requerido en el marco de dicho proceso. Dichos responsables serán designados por el titular de la entidad u organismo que representen. Una vez efectuada dicha designación, la misma deberá ser comunicada a la Secretaría Técnica de la referida Comisión. En todos los casos, expertos, representantes, responsables, participantes y/o invitados ejercerán sus tareas con carácter “ad-honorem”.

ARTÍCULO 7°.- Desígnase al Titular de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO como Punto Focal y Alto Representante de la REPÚBLICA ARGENTINA para el proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

ARTÍCULO 8°.- Serán funciones del Alto Representante:

a) Representar a la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco del proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) y en todo asunto que surja en relación con la implementación de dicho proceso.

b) Coordinar con las diferentes instancias de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) con los representantes de sus Estados miembros, con organismos económicos y financieros internacionales y con entidades de cooperación internacional todo lo relacionado con el proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a dicha Organización.

c) Participar y colaborar, en apoyo a la labor de la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL”, con las autoridades y/o funcionarios de los otros poderes del ESTADO NACIONAL, de los gobiernos Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos autónomos, sectores y/o entidades públicas o privadas, en asuntos relacionados al proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), con la finalidad de impulsar eficazmente el proceso.

d) Efectuar el seguimiento en las instancias correspondientes del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, de los Proyectos de Leyes y reformas legislativas necesarias para el proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

e) Solicitar a los titulares y demás funcionarios de las diferentes entidades públicas la información necesaria para el desarrollo de sus actividades.

f) Realizar el seguimiento de las recomendaciones de los distintos Comités Evaluadores de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

g) Informar a la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” sobre los avances del proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

h) Colaborar en todo aquello que le sea requerido por la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL”.

ARTÍCULO 9°.- Créase la SECRETARÍA TÉCNICA en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la que efectuará tareas de apoyo y soporte administrativo para el cumplimiento de las funciones de la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” y del Alto Representante.

ARTÍCULO 10.- La Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, o el funcionario a quien esta designe, podrá dictar las normas aclaratorias y/o complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 08/07/2024 N° 44034/24 v. 08/07/2024