INTERÉS NACIONAL
Decreto 591/2024
DECTO-2024-591-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28302202-APN-DGD#MRE y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, por Nota del 31 de mayo de 2016, dirigida
al Secretario General de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), presentó un pedido formal para acceder a
un nuevo estatus en el seno de dicha Organización.
Que mediante Nota del 25 de enero de 2022, el Secretario General de la
citada Organización informó la decisión adoptada por el Consejo de
Ministros de iniciar conversaciones con la REPÚBICA ARGENTINA para el
proceso de adhesión a dicha Organización intergubernamental.
Que con el objetivo de enfrentar y superar la crisis económica que
afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otras medidas adoptadas a tal
fin, el Presidente de la Nación Argentina comunicó el 11 de diciembre
de 2023 al Secretario General de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y
EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) la aceptación de la invitación
oportunamente cursada y ratificó la adhesión de nuestro país a la
“Declaración de Visión Estratégica con Ocasión del 60° Aniversario de
la OCDE” y la “Declaración del Consejo a nivel Ministerial de 2021”,
adoptadas en el mes de octubre del año 2021.
Que en respuesta a la citada Nota, el Consejo de Ministros de la
mencionada Organización informó que, a los fines de avanzar con el
proceso de adhesión, aprobó el texto de la Hoja de Ruta de Adhesión
para la REPÚBLICA ARGENTINA, que establece los términos, las
condiciones y el proceso de adhesión a dicho organismo, la cual tiene
como finalidad lograr la convergencia de nuestro país con los
estándares, las mejoras en las políticas y las mejores prácticas de la
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).
Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL asumir el compromiso para
la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la mencionada ORGANIZACIÓN PARA
LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), manteniendo la
regularidad de su participación a lo largo de todo el proceso.
Que dicho proceso se enmarca en lo establecido por el artículo 3° del
Decreto N° 70/23, respecto al cumplimiento de las recomendaciones de la
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), con
el fin fortalecer la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mundo.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la creación de una
“COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL”, con el objeto de conducir
el proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA
LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).
Que, asimismo, en función de la necesidad de la REPÚBLICA ARGENTINA de
fortalecer su inserción en el comercio mundial, la adhesión a la
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)
amerita ser declarada de Interés Nacional por parte del ESTADO NACIONAL.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Nacional el proceso de adhesión de
la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).
ARTÍCULO 2°.- Créase la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” en
el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO como órgano de asesoramiento y coordinación, que
estará a cargo del proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).
ARTÍCULO 3°.- La Presidencia de la citada “COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERMINISTERIAL” será ejercida por la titular del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y, como suplente,
por el titular de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Serán funciones de la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL”:
a) Elaborar el Memorándum Inicial que revele el estado de situación del
cumplimiento de los principios y estándares, así como la posición de
nuestro país con cada uno de los instrumentos legales de la
Organización, tal cual lo estipula la Hoja de Ruta de Adhesión aprobada
por el Consejo de Ministros de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA
a dicho organismo.
b) Proponer todas las acciones y políticas necesarias con el fin de
efectivizar el ingreso de la REPÚBLICA ARGENTINA a dicha Organización.
c) Coordinar y realizar el seguimiento y supervisión de las acciones
que se realicen en los TRES (3) poderes del ESTADO NACIONAL, así como
el seguimiento de las acciones que realicen los gobiernos Provinciales,
Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES orientadas a la
adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).
d) Impulsar y entender en la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en
las diferentes instancias de dicha Organización (Consejos, Comités y
Grupos de Trabajo) así como el seguimiento en la implementación de los
compromisos asumidos.
e) Realizar todas aquellas acciones que resulten necesarias para el
proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).
ARTÍCULO 5°.- La “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” estará
conformada por los titulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS; del MINISTERIO DE ECONOMÍA; del MINISTERIO DE JUSTICIA; del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; del MINISTERIO DE SALUD; y de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o por UN (1)
funcionario con nivel de Secretario que a tal efecto designen.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERMINISTERIAL” para conformar Equipos Técnicos y Grupos de Trabajos,
con la participación de expertos y representantes de sectores con
injerencia en la materia, tanto de la sociedad civil como de los
poderes del ESTADO NACIONAL, Provincial, Municipal y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En este marco, se podrán invitar a participar
a las reuniones a expertos y representantes de otros organismos y
sectores y/o entidades públicas y/o privadas. Asimismo, se podrá
requerir a otros organismos y a los sectores y/o entidades públicas
involucradas en el proceso de adhesión la designación de UN (1)
responsable de coordinar al interior de su sector o entidad, respecto a
los avances en el proceso de adhesión, así como de informar al Alto
Representante y a la Secretaría Técnica de lo requerido en el marco de
dicho proceso. De la misma forma, respecto de los gobiernos
Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la
“COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” podrá solicitar la
designación de UN (1) responsable de coordinar al interior de su
entidad, respecto a los avances en el proceso de adhesión a la
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), así
como de informar al Alto Representante y a la Secretaría Técnica de lo
requerido en el marco de dicho proceso. Dichos responsables serán
designados por el titular de la entidad u organismo que representen.
Una vez efectuada dicha designación, la misma deberá ser comunicada a
la Secretaría Técnica de la referida Comisión. En todos los casos,
expertos, representantes, responsables, participantes y/o invitados
ejercerán sus tareas con carácter “ad-honorem”.
ARTÍCULO 7°.- Desígnase al Titular de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO como Punto Focal y Alto Representante de
la REPÚBLICA ARGENTINA para el proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN
PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).
ARTÍCULO 8°.- Serán funciones del Alto Representante:
a) Representar a la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco del proceso de
adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) y en todo asunto que surja en relación con la
implementación de dicho proceso.
b) Coordinar con las diferentes instancias de la ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) con los representantes de
sus Estados miembros, con organismos económicos y financieros
internacionales y con entidades de cooperación internacional todo lo
relacionado con el proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a
dicha Organización.
c) Participar y colaborar, en apoyo a la labor de la “COMISIÓN DE
COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL”, con las autoridades y/o funcionarios de
los otros poderes del ESTADO NACIONAL, de los gobiernos Provinciales,
Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos
autónomos, sectores y/o entidades públicas o privadas, en asuntos
relacionados al proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), con
la finalidad de impulsar eficazmente el proceso.
d) Efectuar el seguimiento en las instancias correspondientes del PODER
LEGISLATIVO NACIONAL, de los Proyectos de Leyes y reformas legislativas
necesarias para el proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).
e) Solicitar a los titulares y demás funcionarios de las diferentes
entidades públicas la información necesaria para el desarrollo de sus
actividades.
f) Realizar el seguimiento de las recomendaciones de los distintos
Comités Evaluadores de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).
g) Informar a la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” sobre los
avances del proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y
EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).
h) Colaborar en todo aquello que le sea requerido por la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL”.
ARTÍCULO 9°.- Créase la SECRETARÍA TÉCNICA en el ámbito de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la que efectuará
tareas de apoyo y soporte administrativo para el cumplimiento de las
funciones de la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” y del Alto
Representante.
ARTÍCULO 10.- La Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, o el funcionario a quien esta designe,
podrá dictar las normas aclaratorias y/o complementarias necesarias
para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- La presente medida no genera erogación presupuestaria
adicional a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino
e. 08/07/2024 N° 44034/24 v. 08/07/2024