PODER EJECUTIVO
Decreto 602/2024
DNU-2024-602-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-71441830-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias, 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente
conforme el artículo 27 de la referida Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre
de 2023 y el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el programa económico que el Gobierno Nacional presentó al inicio
de la gestión pone el énfasis en las modificaciones estructurales al
régimen económico que resultan necesarias para revertir el espiral de
inestabilidad y estancamiento que afecta a la economía argentina, y
tiene como piedra angular eliminar el déficit fiscal y su
financiamiento mediante la emisión monetaria por parte del BANCO
CENTRAL DE REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que el objetivo anunciado era obtener un equilibrio fiscal financiero
en el 2024, el cual ha sido alcanzado y que, como premisa, es
mantenerlo como una política irrenunciable del ESTADO NACIONAL.
Que otros de los elementos centrales son la eliminación de
regulaciones, restricciones y trabas burocráticas y la corrección de
precios relativos, en especial el tipo de cambio, pudiendo solo así
conseguirse el restablecimiento del equilibrio externo.
Que un elemento adicional, para cumplir lo planteado, lo constituye el
saneamiento de la hoja de balance del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, mediante la recuperación del nivel de reservas
internacionales y una solución para la dinámica de sus pasivos
remunerados.
Que el logro de equilibrios básicos en los aspectos fiscal y externo,
junto con el saneamiento del balance del BCRA, constituirán los
cimientos de la estabilidad macroeconómica futura.
Que los pasivos remunerados del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
son el reflejo de una necesidad de esterilización del excedente de
pesos emitidos para solventar el déficit fiscal acumulado durante años.
Que por el artículo 56 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que el crédito público se rige por las disposiciones de esa ley, su
reglamento y por las leyes que aprueben las operaciones especificas y,
adicionalmente, en su párrafo segundo indica que se entenderá por
crédito público a la capacidad que tiene el Estado de endeudarse para
atender casos de evidente necesidad nacional, entre otras cuestiones.
Que por lo expuesto, y con fin de proceder al saneamiento de los
pasivos remunerados del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
resulta necesaria la emisión de una Letra Fiscal de Liquidez (LeFi) a
cargo del TESORO NACIONAL, que refleje la tasa de política monetaria,
la que servirá como principal instrumento de administración de liquidez
en el sistema, dentro del marco de la política monetaria definida por
parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, adicionalmente, en el marco de la política de saneamiento de los
pasivos remunerados del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA es
menester que el TESORO NACIONAL asuma el costo financiero que el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deba afrontar como consecuencia de
realizar las operaciones que lleve a cabo en el mercado bancario con la
Letra Fiscal de Liquidez.
Que por lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesaria la apertura de una cuenta específica destinada a tal fin.
Que en el apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344/07 se
establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de
los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector
Público Nacional serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE
FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe
expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad
y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada
Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las
áreas que estime pertinente, a emitir la "Letra Fiscal de Liquidez
(LeFi)" por UN (1) año de plazo, la que capitalizará a la tasa de
política monetaria informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la suma de valor nominal original PESOS VEINTE BILLONES
(VNO $20.000.000.000.000). La Letra Fiscal de Liquidez (LeFi) solo será
transferible y negociable entre el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y las entidades financieras.
ARTÍCULO 2°- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las
áreas que estime pertinente, a realizar operaciones de canje con la
Letra Fiscal de Liquidez (LeFi) que se emita de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1º de la presente medida por Instrumentos de
Deuda Pública en la cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
("Títulos Elegibles").
ARTÍCULO 3°- Las operaciones de canje que se realicen en el marco de lo
establecido en el artículo 2° no estarán alcanzadas por las
disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, podrán incluir las Letras Intransferibles emitidas
por el Tesoro Nacional en la cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA como Títulos Elegibles y deberán ser realizadas por este y el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime pertinentes,
a una relación de canje que considere los precios de mercado para los
Títulos Elegibles y el valor técnico de la Letra Fiscal de Liquidez
(LeFi), ambos calculados a la fecha de liquidación de los canjes.
ARTÍCULO 4°- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA podrá realizar
operaciones de compra y venta de Letra Fiscal de Liquidez (LeFI) con
las entidades financieras a valor técnico.
ARTÍCULO 5°- La Letra Fiscal de Liquidez (LeFI), emitida en el marco
del presente decreto, deberá registrarse a valor técnico en los estados
contables del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE
HACIENDA, deberá cubrir el costo financiero de las operaciones que el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA realice por el manejo de
liquidez, referidas en el artículo 4° del presente decreto.
Dicho costo será equivalente al devengado diario de la tasa de política
monetaria informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. El
monto a cubrir será calculado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y quedará depositado en garantía en una cuenta constituida a
tal fin en la referida institución.
ARTÍCULO 7°- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del área que
determine, conjuntamente con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, serán la autoridad de aplicación de la presente medida,
quedando facultados para emitir normas complementarias y/o
aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias y
responsabilidades.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio
Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 10/07/2024 N° 10971/2024 v. 10/07/2024