SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 10/2024
RESOL-2024-10-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-11591150- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y
su modificatorio, 602 del 19 de abril de 2016, DCTO-2020-91-APN-PTE del
20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023,
DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023,
DECTO-2023-11-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023,
DECTO-2024-489-APN-PTE del 5 de junio de 2024, y la Resolución del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2
de septiembre de 2004 y su modificatoria y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “(…)
el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,
las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de
labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo,
vital y móvil (…)”.
Que el Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 define el concepto del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que mediante la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL.
Que a través de los Decretos Nros. 2725/1991 y sus modificatorios,
1095/2004 y su modificatorio, y 602/2016, se regularon distintos
aspectos operativos del mencionado órgano.
Que, por el Decreto N° DCTO-2020-91-APN-PTE, se designó al Titular del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo
de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que el Artículo 136 de la Ley Nº 24.013 señala que el CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL estará
integrado por dieciséis (16) representantes de los empleadores y
dieciséis (16) de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados
por el Poder Ejecutivo y por un Presidente designado por el entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y durarán cuatro años
en sus funciones.
Que de acuerdo al Artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617/04, y su modificatorio,
corresponde al titular del cuerpo disponer la convocatoria a sesiones
plenarias.
Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se modificó la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)
creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los
compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado
XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el
Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.
Que conforme lo normado por el Artículo 2 del mencionado Reglamento,
constituye una facultad del Presidente del Consejo la Fijación del
Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las
extraordinarias convocadas de oficio.
Que por el Decreto N° DECTO-2024-489-APN-PTE se designó al doctor
Martín HUIDOBRO (D.N.I. N° 26.465.896) como Subsecretario de Relaciones
del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que consecuentemente, resulta pertinente decidir la convocatoria a
sesión plenaria ordinaria del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, así como disponer la
convocatoria a reunión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado
intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la
intervención de competencia.
Que las presentes medidas se dictan en uso de las atribuciones
conferidas en el Artículo 1º del Decreto N° DCTO-2020-91-APN-PTE, el
Artículo 136 de la Ley Nº 24.013 y el Reglamento de Funcionamiento del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617/2004 y su modificatorio.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse
en sesión plenaria ordinaria el día 18 de julio de 2024, a las 16:30
horas (DIECISÉIS TREINTA HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase
establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N°
24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las
18:00 horas (DIECIOCHO HORAS) de ese mismo día.
ARTÍCULO 2°. - Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el
artículo anterior, el siguiente: A.- Designación de DOS (2) Consejeros
presentes de cada sector para la suscripción del acta. B.-
Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 3°. - Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el
artículo anterior a reunirse en sesión el día 18 de julio de 2024, a
las 14:30 horas (CATORCE TREINTA HORAS), mediante plataforma virtual,
al efecto de tratar lo siguiente: -COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA – A.- Determinación
del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias. B.-
Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por
desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b)
de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°. - Desígnase al doctor Martín HUIDOBRO (D.N.I. N°
26.465.896), como Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. Asimismo,
desígnaselo como Presidente de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 5°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 11/07/2024 N° 44763/24 v. 11/07/2024