MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 561/2024

RESOL-2024-561-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

Visto el expediente EX-2018-62621770- -APN-SSTA#MTR, el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) puesto en vigencia por la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la entonces Subsecretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la ley de ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 958 del 16 de junio de 1992, las resoluciones 165 del 3 de julio de 1987, 202 del 6 de mayo de 1993, 49 del 25 de agosto de 1995 y 197 del 7 de diciembre de 1995 todas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 397 del 12 de diciembre de 2002 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción, 161 del 7 de marzo de 2003 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción, 167 del 12 de septiembre de 2003, 17 del 3 de enero de 2004, 161 del 15 de marzo de 2004, 734 del 28 de octubre de 2004, 1030 del 29 de diciembre de 2005, 953 del 15 de diciembre de 2006, 14 del 28 de diciembre de 2007, 1017 del 30 de diciembre de 2008, 45 del 15 de marzo de 2010, 271 del 29 de diciembre de 2010 y 20 del 29 de diciembre de 2011 todas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 895 del 17 de diciembre de 2012, 1567 del 16 de diciembre de 2013 y 1608 del 16 de diciembre de 2014, todas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio del Interior y Transporte, 9 del 22 de diciembre de 2015, 281 del 10 de mayo de 2017, 1125 del 21 de diciembre de 2018, 838 del 27 de diciembre de 2019, 154 del 30 de junio de 2020, 315 del 8 de septiembre de 2021 y 572 del 29 de agosto de 2022, todas del ex Ministerio de Transporte y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1° de la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la entonces Subsecretaría de Transporte dependiente del e x Ministerio de Obras y Servicios Públicos, resulta ser el marco normativo aplicable a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional.

Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.

Que la resolución 202 del 6 de mayo de 1993 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó las “Normas Reglamentarias para la Explotación del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional”, cuyo artículo 21 dispone que los permisos originarios se otorgan por un plazo de diez (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.

Que mediante la resolución 49 del 25 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; se prorrogaron por el término de diez (10) años contados a partir de la vigencia del decreto 958 del 16 de abril de 1992, los permisos de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, cuyos titulares fueren personas físicas o jurídicas de origen argentino, que habiendo sido otorgados con anterioridad al dictado de dicho acto administrativo de alcance general se encontraban vigentes o pendientes de renovación al momento del dictado de la referida resolución.

Que por la resolución 397 del 12 de diciembre de 2002 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción y por las resoluciones 167 del 12 de septiembre de 2003, 161 del 15 de marzo de 2004 y 734 del 28 de octubre de 2004 todas ellas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de los permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera, de carácter internacional, hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que por la resolución 161 del 7 de marzo de 2003 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que, como Anexo I, forma parte de la mencionada resolución, sustituyendo el texto aprobado por la resolución 197 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que mediante las resoluciones 1030 del 29 de diciembre de 2005, 953 del 15 de diciembre de 2006, 14 del 28 de diciembre de 2007, 1017 del 30 de diciembre de 2008, 45 del 15 de marzo de 2010, 271 del 29 de diciembre de 2010 y 20 del 29 de diciembre de 2011 todas ellas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los permisos originarios, de los permisos precarios y/o autorizaciones provisorias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, posteriormente, las resoluciones 895 del 17 de diciembre de 2012, 1567 del 16 de diciembre de 2013 y 1608 del 16 de diciembre de 2014 todas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio del Interior y Transporte, prorrogaron nuevamente el plazo de vigencia de los mismos hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Que mediante las resoluciones 9 del 22 de diciembre de 2015, 281 del 10 de mayo de 2017 y 1125 del 21 de diciembre de 2018, todas del ex Ministerio de Transporte, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los permisos hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que por la resolución 838 del 27 de diciembre de 2019 del ex Ministerio de Transporte, los permisos mencionados fueron prorrogados por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del vencimiento que operaba el 31 de diciembre de 2019.

Que mediante la resolución 154 del 30 de junio de 2020 del ex Ministerio de Transporte, los permisos originarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia, fueron prorrogados hasta el 30 de junio de 2021.

Que la resolución 315 del 8 de septiembre de 2021 del ex Ministerio de Transporte prorrogó los citados permisos por el plazo de un año contado a partir del 30 de junio de 2022.

Que, en última instancia, los permisos referidos precedentemente, fueron prorrogados por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2022 a través de la resolución 572 del 29 de agosto de 2022 del ex Ministerio de Transporte.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía tomó intervención mediante el Informe IF-2024-61411198-APN-DNTAP#MTR, por el que señaló que teniendo en cuenta el vencimiento de la prórroga formalizada a través de la mencionada resolución 572/2022 del ex Ministerio de Transporte, y tomando en consideración lo señalado en la presentación de la Cámara Empresaria de Larga Distancia “CELADI” por la que solicitó se otorgue un plazo de renovación por dos (2) años, argumentando que tal plazo permitiría a las empresas recuperarse de la crisis económica actual, resolver pasivos y afianzarse en la competencia que deben llevar adelante estos servicios con los del otro país (cf., RE-2024-21452335-APN- DGDYD#JGM), corresponde establecer un plazo de prórroga que garantice la continuidad de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter Internacional, en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que la citada Dirección Nacional consideró necesario “( ...) tomar en cuenta las inversiones realizadas por el sector privado en material rodante, infraestructura y en la incorporación de personal para la prestación de dichos servicios, y destacar el deber del Estado Nacional de velar por que el servicio autorizado se realice con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, y para ese fin es de relevancia contar con un parque automotor en condiciones técnicas apropiadas para operar.”

Que sumado a ello, entendió pertinente prorrogar los permisos Originarios, Precarios y/o las Autorizaciones Provisorias para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que la referida Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, también indicó que, en cuanto a los mentados permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en vigor, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, corresponde que la continuidad propiciada sea efectuada en los mismos términos en los que se confirió el título original de la prestación.

Que, toda vez que se encuentra en análisis la elaboración de un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Concesión de los Servicios Públicos Internacionales de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional por medio del expediente EX-2018-52721206- -APN-SSTA#MTR, la mencionada Dirección Nacional señaló que resulta necesario establecer que las prórrogas promovidas revistan carácter precario y no generen derecho adquirido alguno, al tiempo que caducarán el día en que los colaboradores seleccionados para la realización de estas prestaciones, mediante el procedimiento de licitación pública, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación de los servicios involucrados, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga propiciado por la presente medida.

Que, asimismo, se consideró oportuno establecer, que las prórrogas no modifiquen los términos de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional otorgadas en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo propiciado en el acto proyectado. (cf. IF-2024-61411198-APN-DNTAP#MTR).

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, corresponde establecer la prórroga de los permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia, por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2024.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), puesto en vigencia mediante la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la entonces Subsecretaría de Transporte del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y por la ley de ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones,.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogados por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2024, los permisos originarios definitivos para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional que hubiesen estado en vigor a la fecha señalada, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad con el anexo I (IF-2024-61349215-APN-DNTAP#MTR) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Danse por prorrogados por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2024, los permisos precarios y/o las autorizaciones provisorias para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional que hubiesen estado en vigor a la fecha señalada, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad con el anexo II (IF-2024-67906584-APN-DNTAP#MTR) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La prórroga a que se refiere el artículo precedente no modifica los términos de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que instituye la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La prórroga establecida por el artículo 1° de la presente resolución reviste carácter precario, no genera derecho adquirido alguno y caducará el día en que los colaboradores seleccionados para la realización de estas prestaciones, mediante el procedimiento de licitación pública, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación de los servicios involucrados, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las autoridades de transporte de las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a las entidades representativas del transporte automotor; y comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2024 N° 44781/24 v. 11/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)