MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 38/2024
RESFC-2024-38-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
Visto el expediente EX-2024-70147060- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE),
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE) y 459 del 24 de mayo
de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE) y 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27
de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los
términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º
del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se
autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra
del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de enero
de 2025” y del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar
estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2027”, así
como también a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro
Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de septiembre de
2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 33 del 12 de junio de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-33-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 14 de octubre de 2024”, emitida
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 21 del
11 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-21-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en
ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto
56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro
del corriente ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en
el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023,
con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto
280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º
del decreto 280/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones
dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto
459/2024-, vigentes conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I
del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 17 de enero de 2025”, por un
monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones
cuatrocientos mil millones (VNO 5.400.000.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 12 de julio de 2024.
Fecha de vencimiento: 17 de enero de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable
mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será
determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la
base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional
vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de
junio de 2027” por un monto de hasta valor nominal original dólares
estadounidenses seis mil cien millones (VNO USD 6.100.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 12 de julio de 2024.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2027.
Plazo: aproximadamente dos (2) años y once (11) meses.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).
Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.
Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de septiembre
de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 33 del 12 de junio de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-33-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal
original pesos cinco billones cuatrocientos mil millones (VNO $
5.400.000.000.000), el que se colocará conforme lo determine la
Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de octubre de
2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 21 del 11 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-21-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original
pesos un billón ochenta y siete mil ochocientos noventa y tres millones
trescientos treinta mil ciento setenta y nueve (VNO $
1.087.893.330.179), el que se colocará conforme lo determine la
Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 11/07/2024 N° 44583/24 v. 11/07/2024