SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decreto 611/2024
DECTO-2024-611-APN-PTE - Desígnase al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-72375514-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 602 del 10 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 602/24 se autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime pertinente, a
emitir la “Letra Fiscal de Liquidez (LeFi)”, por UN (1) año de plazo,
por la suma de valor nominal original de PESOS VEINTE BILLONES (VNO
$20.000.000.000.000), la que capitalizará a la tasa de política
monetaria informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA).
Que, asimismo, por el artículo 2° del mencionado decreto se autorizó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime pertinente,
a realizar operaciones de canje con la Letra Fiscal de Liquidez (LeFI)
por Instrumentos de Deuda Pública en cartera del BCRA (“Títulos
Elegibles”).
Que, en ese marco, el artículo 3° del citado decreto estableció que
dichas operaciones de canje no estarán alcanzadas por las disposiciones
del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, podrán incluir las Letras Intransferibles emitidas por
el Tesoro Nacional en la cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA como Títulos Elegibles y deberán ser realizadas por este y el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime pertinentes,
a una relación de canje que considere los precios de mercado para los
Títulos Elegibles y el valor técnico de la Letra Fiscal de Liquidez
(LeFi), ambos calculados a la fecha de liquidación de los canjes.
Que, en tal sentido, corresponde autorizar al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional a realizar las operaciones dispuestas en
los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 602/24.
Que, asimismo, corresponde designar, en el marco del artículo 7° del
Decreto N° 602/24, al Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional como autoridad de aplicación por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que de acuerdo al apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto N°
1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios se estableció que
las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas
que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional
serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la
SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas
en los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1°, 2°, 3°
y 7° del Decreto N° 602/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional a realizar las operaciones dispuestas en los artículos 1°, 2°
y 3° del Decreto N° 602 del 10 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, en el marco del artículo 7° del Decreto N°
602/24, al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que
integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional como
autoridad de aplicación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 12/07/2024 N° 45372/24 v. 12/07/2024