SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL

Disposición 1/2024

DI-2024-1-APN-DNPO#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024-71291119- -APN-CGD#SGP, los Decretos N.° 984/09 (B.O. 28-7-09), 50/19 (B.O. 20-12-19), ambos con sus modificatorios, el Decreto N.° 548/24 (B.O. 28-6-24), la Resolución N°. Resolución N.° 4/20 de la ex Secretaría de Medios y Comunicación Pública (B.O. 28-2-20) y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 548/24 se dispuso la transformación de Télam S.E. bajo la denominación de Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima (APE SAU), en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N.° 19.550.

Que, conforme surge del artículo 2.° del decreto referido, la nuena APE S.A.U. operará como Agencia de Publicidad y Propaganda y, en tal sentido, continuará encargándose de la elaboración, producción, comercialización y distribución de material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA como en el exterior.

Que el Decreto Nº 984/2009 y sus modificatorios dispone que la Administración Pública Nacional y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deben encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la entonces Secretaría de Medios de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros; hoy a la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia de la Nació, de acuerdo a la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.

Que, a su vez, la Resolución N.° 4/20 de la ex Secretaría de Medios y Comunicación Pública (B.O. 28-2-20) y sus modificatorias establece el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”, que aplica la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y en el que interviene la Dirección Nacional de Publicidad Oficial.

Que en algunas de las etapas del procedimiento referido se prevé la intervención y/o se menciona a la ex Agencia Telam S.E.

Que en virtud lo expuesto, y con el objeto de evitar confusiones y no generar demoras en la tramitación de los expedientes administrativos, resulta necesario dictar una medida en virtud de la cual se aclare que, mientras se mantenga vigente o hasta tanto se proceda a la modificación del “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”, cuando en sus normas se hace referencia a “Télam Sociedad del Estado”, “Télam S.E.” o simplemente “Télam”, debe entenderse que se trata de su continuadora, la Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima (APE SAU).

Que la presente Disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N.° 303/24 y sus modificatorios,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aclárase que cuando en el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN” aprobado por la Resolución N° 4/20 de la ex Secretaría de Medios de Comunicación Pública se hace referencia a “Télam Sociedad del Estado”, “Télam S.E.” o simplemente “Télam”, debe entenderse que se trata de su continuadora, la Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima (APE SAU).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Arnaldo Horacio Minotti

e. 15/07/2024 N° 45505/24 v. 15/07/2024