MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 161/2024

RESOL-2024-161-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69291746-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, los Decretos Nros.1.398 de fecha 6 de agosto de 1992 y 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 607 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) es un organismo autárquico creado por la Ley Nº 24.065, con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de electricidad.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que mediante el Artículo 4° del mencionado decreto se dispuso la intervención del ENRE a partir del 1° de enero de 2024, continuando con la intervención iniciada a partir del dictado del Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020 y hasta la designación de los miembros del Directorio del Ente Regulador que resulten del proceso de selección previsto en el Artículo 8° del citado Decreto N° 55/23.

Que a través del Artículo 5° del referido Decreto Nº 55/23 se facultó a esta Secretaría a designar al Interventor del ENRE, y mediante la Resolución N° 1 de fecha 22 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se designó al Licenciado Darío Oscar Arrué en el cargo de Interventor del ENRE, en las condiciones y en el plazo previsto en el Artículo 4° del citado decreto.

Que por el Artículo 8° del Decreto N° 55/23, se ordenó a esta Secretaría, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular, según correspondiera, el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENRE, entonces en trámite en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 607 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con los términos previstos en el Artículo 58 y siguientes de la Ley N° 24.065.

Que mediante la citada Resolución N° 607/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se llamó a concurso abierto de antecedentes y oposición para la designación de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENRE.

Que, entre los antecedentes de la citada resolución, debe mencionarse que el Artículo 7° del Decreto N° 277/20 estableció que el Interventor debía, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, iniciar el procedimiento de revisión de los concursos de los entonces miembros del Directorio del ENRE y, en su caso, iniciar el proceso de selección de quienes los reemplazarían de acuerdo con los términos previstos en el Artículo 58 y siguientes de la Ley N° 24.065.

Que, transcurridos más de TRES (años) del inicio del plazo indicado, mediante la Nota N° NO-2023-43669226-APN-ENRE#MEC de fecha 19 de abril de 2023, el entonces Interventor del ENRE informó a esta Secretaría que, en cuanto a la “normalización” del Organismo en lo relativo al inicio del procedimiento de selección de los miembros de su Directorio, lo ordenado en el citado Artículo 7° del Decreto N° 277/20 había perdido operatividad en virtud del vencimiento de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541, operada el 31 de diciembre de 2022.

Que, en el marco del procedimiento impulsado por la citada Resolución N° 607/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para actualizar la oportunidad de las designaciones, el 21 de noviembre de 2023 el entonces Ministro de Economía puso a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL la nómina de candidatos seleccionados para los cargos respectivos, mediante la Nota N° NO-2023-138493927-APN-MEC.

Que, mediante el mencionado Artículo 8° del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta Secretaría para que revise y/o reconduzca y/o confirme y/o anule, según corresponda, el proceso de selección dispuesto en la referida resolución, a fin de proceder de inmediato a la normalización del ENRE mediante la designación de su Directorio, conforme a lo establecido por el Artículo 58 de la Ley N° 24.065.

Que, conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 8° del Decreto N° 55/23, se ha procedido a la revisión del procedimiento de selección de los miembros del Directorio dispuesto por la Resolución N° 607/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dadas las nuevas circunstancias de hecho producidas a raíz del cambio de gestión acontecido el 10 de diciembre de 2023 y el marco jurídico de emergencia del sector energético instaurado mediante el citado Decreto N° 55/23.

Que, en función de lo expuesto precedentemente, la continuidad del procedimiento instaurado por la referida Resolución N° 607/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA deviene inoportuno e inadecuado, dado que resulta incompatible con las actuales exigencias del interés público.

Que dichas exigencias apuntan a permitir una amplia concurrencia de interesados en concursar para integrar el Directorio del ENRE en las actuales circunstancias fácticas y jurídicas y evitar el perfeccionamiento de un proceso impulsado luego de casi CUATRO (4) años de intervención y a pocos meses de la finalización del plazo constitucional de la gestión de gobierno.

Que, en virtud de ello, teniendo en consideración que el referido acto no se ajusta al interés público involucrado, y en virtud de la subsistencia de las causales que originaron la mentada intervención y el cambio en las condiciones de hecho y de derecho existentes al momento de su dictado, corresponde, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, dejar sin efecto la Resolución N° 607/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y, en consecuencia, dejar sin efecto el trámite del concurso abierto de antecedentes y oposición para la designación de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENRE convocado por dicha resolución.

Que el Artículo 57 de la Ley N° 24.065 establece que el ENRE será dirigido y administrado por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros, de los cuales uno será su presidente, otro su vicepresidente y, los restantes, vocales, quienes serán seleccionados, conforme al Artículo 58 de la citada ley, entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, siendo DOS (2) de ellos a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE).

Que, en virtud de lo expuesto, se considera conveniente convocar y llevar a cabo un Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, a fin de regularizar el funcionamiento del Ente, para lo cual corresponde emitir los lineamientos del concurso y designar a quienes tendrán a su cargo las tareas de evaluación de los postulantes, a través de un Comité de Selección.

Que para la integración del citado Comité se deben tener en cuenta las disciplinas diversas de los profesionales que lo integrarán y la excelencia de su accionar en el ámbito en que desarrollan sus actividades profesionales y/o académicas, de acuerdo con las distintas funciones y facultades del ENRE previstas en el Artículo 56 de la Ley N° 24.065, que deberán ser ejercidas por los miembros del Directorio.

Que resulta necesario establecer los plazos de actuación de dicho Comité para el desarrollo del proceso de selección de las ternas, cuando el número de postulantes lo hiciere posible, que elevará a consideración de esta Secretaría.

Que, asimismo, resulta necesario determinar los perfiles de los postulantes al Directorio, a fin de dar un adecuado cumplimiento a las previsiones de la Ley Nº 24.065 y a los requisitos generales para ejercer cargos públicos.

Que, a los efectos de una adecuada coordinación de tareas dentro de esta Secretaría, resulta conveniente que la responsabilidad primaria del procedimiento de selección que se convoca en este acto se encuentre a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de esta Secretaría.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de las competencias otorgadas por el Artículo 18 de la Ley N° 19.549, el Artículo 8° del Decreto N° 55/23, el Apartado IX al Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 58 del Decreto N° 1.398/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 607 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por la que se convocó a concurso abierto de antecedentes y oposición para la designación de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, así como todo lo actuado en el marco del procedimiento de selección convocado mediante la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para la designación de los miembros del Directorio del ENRE, para los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las condiciones requeridas para la postulación a los cargos indicados en el artículo anterior y las pautas para la presentación de antecedentes, establecidas en el Anexo (IF-2024-72366876-APN-SSEE#MEC) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para la difusión de la convocatoria dispuesta en el Artículo 2º de la presente medida, deberá publicarse el citado Anexo (IF-2024-72366876-APN-SSEE#MEC) en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web de esta Secretaría y en DOS (2) diarios de circulación nacional y masiva.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase la dirección del procedimiento de selección a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría. Dicha Subsecretaría deberá constituir el Comité de Selección para el análisis y la evaluación de los antecedentes de los postulantes que se presenten al Concurso, cuyos integrantes desempeñarán sus funciones “ad honorem”.

ARTÍCULO 6°.- Vencido el plazo para la recepción de los antecedentes de los postulantes, el Comité de Selección contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para el análisis inicial de las postulaciones recibidas y elaborará el listado de candidatos preseleccionados a ser entrevistados, debiendo notificarse debidamente a todos los postulantes. Durante el plazo señalado, el Comité de Selección podrá requerir a los postulantes la información adicional que considere pertinente para su análisis.

ARTÍCULO 7°.- El Comité de Selección contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación del listado de candidatos preseleccionados, para llevar a cabo las entrevistas y elevar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA una propuesta de ternas para cubrir cada uno de los cargos, cuando el número de postulantes lo hiciere posible, la que deberá basarse en una opinión fundada respecto de los antecedentes considerados.

ARTÍCULO 8°.- Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la opinión del Comité de Selección, esta Secretaría elevará al MINISTERIO DE ECONOMÍA las ternas respectivas con su recomendación de la propuesta final de los candidatos a ocupar cada uno de los cargos concursados, juntamente con los antecedentes del proceso de selección desarrollado, para su posterior elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45824/24 v. 16/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)