JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Disposición 1/2024

DI-2024-1-APN-ONEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-60640688- -APN-STEYFP#JGM, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 300 de fecha 4 de noviembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, la Resolución Conjunta N° 15 y N° 29 de fecha 30 de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 199 y N° 124 de fecha 27 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Conjuntas N° 50 de fecha 18 de noviembre de 2021 y N° 52 de fecha 3 de diciembre de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA reglamentada por la Resolución N° 27 de fecha 10 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 67 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 22 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentada por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75 de fecha 29 de abril de 2022, la Resolución Conjunta N° 8 de fecha 4 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentada por la Resolución N° 77 de fecha 2 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 77/2022; la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 5/2022, reglamentada por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75/2022, la Resolución Conjunta N° 33 de fecha 26 de agosto de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentada por la Resolución N° 244 de fecha 2 de noviembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 35 de fecha 14 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA reglamentada por la Resolución N° 12 de fecha 23 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios establece “EI suplemento por FUNCIÓN ESPECÍFICA consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador. Dicho suplemento será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C. En el Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada”.

Que por la Resolución Conjunta N° 15 y N° 29 de fecha 30 de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, las Resoluciones Conjuntas N° 50 de fecha 18 de noviembre de 2021 y N° 52 de fecha 3 de diciembre de 2021 ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones técnicas orientadas a la investigación, diagnóstico o asistencia directa a la salud humana.

Que por la Resolución N° 27 de fecha 10 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal que desarrolla Ocupaciones Técnicas orientadas a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana.

Que el artículo 9° del Anexo I de la precitada resolución dispone que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía con inferior a Director en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.

Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 27/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer una Ocupación Técnica orientada a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana incorporada al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.

Que por la Resolución Conjunta N° 199 y N° 124 de fecha 27 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS modificada por la Resolución Conjunta N° 52/21 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas aquellas destinadas al personal de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que desarrolla ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de acciones sustantivas en la aplicación de las normas reguladoras del Mercado de Capitales.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 67 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que desarrolla ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de acciones sustantivas en la aplicación de las normas reguladoras del Mercado de Capitales.

Que el artículo 9° del Anexo I de la mencionada resolución establece que la asignación del suplemento por función específica se otorgará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los DOS (2) ejercicios presupuestarios siguientes, y podrá renovarse cada TRES (3) ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director Nacional, General o equivalente, en la que se acredite que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que vencido el plazo de tres ejercicios presupuestarios acordado en la renovación, siempre que se mantuvieran las condiciones en las que el suplemento ha sido acordado, podrá renovarse sucesivamente en los términos descriptos en el párrafo que antecede; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la asignación de funciones idénticas a las que motivaron la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá la aprobación de la asignación de esa misma función para el nuevo puesto ocupado en los términos establecidos en el presente reglamento; y que para que el trabajador perciba el suplemento de manera continua, la tramitación de la asignación del suplemento deberá ser concomitante con la de la designación.

Que por la Resolución Conjunta N° 52/21 la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientadas al apoyo a la representación diplomática y consular para desarrollar la política exterior de la Nación.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 67/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientadas al apoyo a la representación diplomática y consular para desarrollar la política exterior de la Nación.

Que el artículo 9° del Anexo III de la precitada resolución establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una certificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director Nacional, General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que vencido el plazo de tres ejercicios presupuestarios acordado en la renovación, siempre que se mantuvieran las condiciones en las que el suplemento ha sido acordado, podrá renovarse sucesivamente en los términos descriptos en el párrafo que antecede. La asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la asignación de funciones idénticas a las que motivaron la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá la aprobación de la asignación de esa misma función para el nuevo puesto ocupado en los términos establecidos en el presente reglamento; y que para que el trabajador perciba el suplemento de manera continua, la tramitación de la asignación del suplemento deberá ser concomitante con la de la designación.

Que el artículo 10 del Anexo III de la mentada resolución dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el Capítulo III del Nomenclador de Funciones Específicas para ocupaciones orientada al apoyo de la representación diplomática y consular para desarrollar la política exterior de la Nación, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.

Que por la Resolución Conjunta N° 52/21 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISITERIO DE ECONIMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, profesional o científico técnico orientadas a generar conocimiento objetivo a partir de la concepción de nuevos saberes, teorías, productos, procesos, métodos y sistemas a través de la investigación básica y la investigación aplicada.

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 67/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, profesional y científico – técnico orientadas a generar conocimiento objetivo a partir de la concepción de nuevos saberes, teorías, productos, procesos, métodos y sistemas a través de la investigación básica y la investigación aplicada.

Que el artículo 10 del Anexo IV de la citada resolución establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los DOS (2) ejercicios presupuestarios siguientes, y podrá renovarse cada TRES (3) ejercicios presupuestarios mediante una certificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director Nacional, General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que vencido el plazo de tres ejercicios presupuestarios acordado en la renovación, siempre que se mantuvieran las condiciones en las que el suplemento ha sido acordado, podrá renovarse sucesivamente en los términos descriptos en el párrafo que antecede; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la asignación de funciones idénticas a las que motivaron la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá la aprobación de la asignación de esa misma función para el nuevo puesto ocupado en los términos establecidos en el presente reglamento; y que para que el trabajador perciba el suplemento de manera continua, la tramitación de la asignación del suplemento deberá ser concomitante con la de la designación.

Que el artículo 11 del Anexo IV de la citada Resolución N° 67/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el Capítulo IV del Nomenclador de Funciones Específicas para Ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, profesional y científico – técnico orientadas a generar conocimiento objetivo a partir de la concepción de nuevos saberes, teorías, productos, procesos, métodos y sistemas a través de la investigación básica y la investigación aplicada”, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios, y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.

Que por la Resolución Conjunta N° 8 de fecha 4 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal del Tribunal de Tasaciones de la Nación que desarrolla ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de las acciones sustantivas de la gestión estatal en la valuación y tasación de bienes.

Que por la Resolución N° 77 de fecha 2 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas destinadas al personal del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN que desarrolla ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de las acciones sustantivas de la gestión estatal en la valuación y tasación de bienes.

Que el artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 77/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.

Que el artículo 10 del Anexo de la citada Resolución N° 77/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dispone que en el supuesto que el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el CAPÍTULO V “Ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de las acciones sustantivas de la gestión estatal en la valuación y tasación de bienes”, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.

Que por la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 22 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos profesional o general que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que por la Resolución N° 75 de fecha 29 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos profesional o general que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el artículo 10 del Anexo de la precitada resolución establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una certificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el citado reglamento.

Que el artículo 11° de la Resolución ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75/2022 dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el Capítulo VI del Nomenclador de Funciones Específicas para ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional o general para el personal que se desempeñe en puestos de tecnología de la información y las comunicaciones, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en los artículos precedentes.

Que por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 35/2022 se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientadas a la Inspección/Control/Verificación.

Que por la se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientadas a la Inspección/Control/Verificación

Que el artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 12/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes 2 (DOS) ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.

Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 12/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el Capítulo VII del Nomenclador de Funciones Específicas para ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional, orientadas a la inspección/control/verificación en el ámbito del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo. En tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los 2 (DOS) siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en los artículos precedentes.

Que por Resolución Conjunta N° 300 de fecha 4 de noviembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aquellas destinadas al personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que cumpliera funciones profesionales y técnica de inspección y realización de análisis de laboratorio.

Que por la Resolución N° 12/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que cumpla funciones profesionales y técnicas de inspección y análisis de laboratorio.

Que el artículo 9° del Anexo III de la Resolución N° 12/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12/2023 establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes 2 (dos) ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.

Que el artículo 10° del Anexo III de la Resolución dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el nomenclador de funciones específicas para el personal que cumpla funciones profesionales y técnicas de inspección y análisis de laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los 2 (DOS) siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en los artículos precedentes.

Que mediante Resolución Conjunta N° 33 de fecha 26 de agosto de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, y profesional orientados a la inspección/control/verificación.

Que por la Resolución N° 244 de fecha 2 de noviembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, y profesional orientados a la inspección/control/verificación.

Que el artículo 9° del Anexo de la citada Resolución N° 244/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que la asignación del Suplemento por Función Específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los 2 (DOS) ejercicios presupuestarios siguientes, y podrá renovarse cada 3 (TRES) ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director/a General o equivalente, en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del Suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del Suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá, para la continuidad ininterrumpida de la percepción del Suplemento, la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del Suplemento en los términos establecidos en el citado reglamento.

Que el artículo 10 del precitado Anexo dispone que en el supuesto que el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un Suplemento por Función Específica comprendido en el Capítulo VIII Ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientados a la inspección/control/verificación en el ámbito del ex ministerio de trabajo empleo y seguridad social, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que, en tal supuesto, el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del trabajador y por los 2 (DOS) ejercicios presupuestarios siguientes; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.

Que de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene asignada la responsabilidad primaria de diseñar e implementar políticas de optimización para el desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos de los organismos de la Administración Pública Nacional, con el propósito de incorporar, gestionar y disponer de recursos humanos de calidad y diversidad.

Que resulta conveniente y oportuno establecer un procedimiento único y uniforme tendiente a recertificar las funciones específicas acordadas y tramitar las prórrogas de su vigencia para todas las funciones específicas que tengan prevista en la reglamentación un periodo de vigencia en la asignación de las mismas y aquellas que en el futuro se incorporen al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en tales términos.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la DIRECIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Procedimiento de Recertificación y Prórroga de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, que, como Anexo N° IF-2024-61853745-APN-DGYDCP#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Cristina Cosaka

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45807/24 v. 16/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROCEDIMIENTO DE RECERTIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

ARTÍCULO 1°.- La unidad a cargo de las acciones de personal de cada jurisdicción u organismo descentralizado será responsable de identificar cada año qué trabajadores tienen asignada una función específica cuyo plazo de vigencia venza el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso.

ARTÍCULO 2°.- Determinado el universo de trabajadores cuyas funciones específicas venzan en los términos del párrafo precedente, analizará respecto de ellos si se mantuvieron las condiciones tenidas en consideración para la asignación inicial del suplemento.

ARTÍCULO 3°.- Se caratulará un expediente con el código GENE00344 Proyecto de Acto Administrativo tendiente a aprobar la prórroga de la vigencia de aquellas funciones específicas que correspondan ser recertificadas y prorrogadas a partir del 1 de enero del ejercicio presupuestario siguiente.

ARTÍCULO 4°.- Deberá completar un formulario de “Recertificación y Prórroga de Funciones Específicas” acrónimo FCRPE, respecto de cada trabajador que mantenga las condiciones oportunamente tenidas en cuenta para la asignación del suplemento y cuya función específica corresponda prorrogar.

El citado formulario GDE será suscrito conjuntamente por el titular de la unidad organizativa en la que presta servicios el trabajador y el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones del personal de la jurisdicción u organismo descentralizado.

ARTÍCULO 5°.- Suscriptos y vinculados todos los formularios al expediente, la unidad a cargo de las acciones del personal de la jurisdicción u organismo descentralizado proyectará el acto administrativo, que vinculará al expediente electrónico como documento PRESO o PDISP, según corresponda, y como documento de trabajo.

Asimismo, deberán generarse los Anexos que contendrán el listado de los trabajadores a los que deba prorrogar la asignación del suplemento por tipo de función específica, los que serán incorporados al expediente GDE en forma independiente como documento IF con firma del titular de la unidad a cargo de recursos humanos.

ARTÍCULO 6°.- Vinculados los anexos y el proyecto de acto administrativo al expediente electrónico, el mismo será remitido al servicio jurídico permanente a los fines del dictamen y posterior trámite de firma del acto administrativo.

ARTÍCULO 7°.- Suscrito al acto administrativo por la autoridad superior del organismo, la unidad a cargo de las acciones de personal comunicará la misma al trabajador y registrará la novedad en el Legajo Único Electrónico (LUE) del trabajador.