JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-ONEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-60640688- -APN-STEYFP#JGM, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°
1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, la Resolución
Conjunta N° 300 de fecha 4 de noviembre de 1994 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, la Resolución
Conjunta N° 15 y N° 29 de fecha 30 de noviembre de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, la
Resolución Conjunta N° 199 y N° 124 de fecha 27 de mayo de 2014 de la
ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Conjuntas
N° 50 de fecha 18 de noviembre de 2021 y N° 52 de fecha 3 de diciembre
de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA reglamentada por la Resolución N° 27 de fecha 10
de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 67 de fecha 7 de
abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 5 de fecha
22 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentada por Resolución de la ex SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75 de fecha 29 de abril de 2022, la
Resolución Conjunta N° 8 de fecha 4 de marzo de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
reglamentada por la Resolución N° 77 de fecha 2 de mayo de 2022 de la
ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 77/2022; la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 5/2022,
reglamentada por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO N° 75/2022, la Resolución Conjunta N° 33 de fecha 26 de agosto
de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, reglamentada por la Resolución N° 244 de fecha 2 de noviembre
de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 35 de fecha 14 de
septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA reglamentada por la Resolución N° 12 de fecha 23
de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios
establece “EI suplemento por FUNCIÓN ESPECÍFICA consistirá en una suma
comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO
(70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del
trabajador. Dicho suplemento será abonado al personal que haya sido
seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o
función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad
de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras
circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de
servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto
por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales
signatarias a través de la Co.P.I.C. En el Nomenclador se deberá
establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada”.
Que por la Resolución Conjunta N° 15 y N° 29 de fecha 30 de noviembre
de 2011 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
modificatorias, las Resoluciones Conjuntas N° 50 de fecha 18 de
noviembre de 2021 y N° 52 de fecha 3 de diciembre de 2021 ambas de la
ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se
incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas para el personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal
que desarrolla ocupaciones técnicas orientadas a la investigación,
diagnóstico o asistencia directa a la salud humana.
Que por la Resolución N° 27 de fecha 10 de febrero de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones
específicas del personal que desarrolla Ocupaciones Técnicas orientadas
a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia
Directa a la Salud Humana.
Que el artículo 9° del Anexo I de la precitada resolución dispone que
la asignación del suplemento por función específica se acordará en
todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los
siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres
ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de
la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía con
inferior a Director en la que se certifique que el trabajador continúa
prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron
tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del
suplemento; que la asignación del suplemento por función específica
caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones
distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que
fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la
asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del
suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta
en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la
percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de
la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los
términos establecidos en el presente reglamento.
Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 27/22 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que en el supuesto que
la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer una
Ocupación Técnica orientada a la Investigación Científico Sanitaria,
Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana incorporada al
Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, el
suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de
la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia
de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que
corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes
ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a
la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.
Que por la Resolución Conjunta N° 199 y N° 124 de fecha 27 de mayo de
2014 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS modificada por la
Resolución Conjunta N° 52/21 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporaron al Nomenclador de
Funciones Específicas aquellas destinadas al personal de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES que desarrolla ocupaciones comprendidas en el
agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de acciones
sustantivas en la aplicación de las normas reguladoras del Mercado de
Capitales.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 67 de fecha 7 de abril de
2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el
procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que desarrolla ocupaciones
comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución
de acciones sustantivas en la aplicación de las normas reguladoras del
Mercado de Capitales.
Que el artículo 9° del Anexo I de la mencionada resolución establece
que la asignación del suplemento por función específica se otorgará en
todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los DOS (2)
ejercicios presupuestarios siguientes, y podrá renovarse cada TRES (3)
ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de
la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior
a Director Nacional, General o equivalente, en la que se acredite que
el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad
organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la
asignación inicial del suplemento; que vencido el plazo de tres
ejercicios presupuestarios acordado en la renovación, siempre que se
mantuvieran las condiciones en las que el suplemento ha sido acordado,
podrá renovarse sucesivamente en los términos descriptos en el párrafo
que antecede; que la asignación del suplemento por función específica
caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones
distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que
fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la
asignación de funciones idénticas a las que motivaron la asignación del
suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta
en su oportunidad requerirá la aprobación de la asignación de esa misma
función para el nuevo puesto ocupado en los términos establecidos en el
presente reglamento; y que para que el trabajador perciba el suplemento
de manera continua, la tramitación de la asignación del suplemento
deberá ser concomitante con la de la designación.
Que por la Resolución Conjunta N° 52/21 la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES que desarrolla ocupaciones
comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientadas al
apoyo a la representación diplomática y consular para desarrollar la
política exterior de la Nación.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 67/22 de la ex SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación
de las funciones específicas del personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos
general y profesional orientadas al apoyo a la representación
diplomática y consular para desarrollar la política exterior de la
Nación.
Que el artículo 9° del Anexo III de la precitada resolución establece
que la asignación del suplemento por función específica se acordará en
todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los
siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres
ejercicios presupuestarios mediante una certificación del titular de la
unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a
Director Nacional, General o equivalente en la que se certifique que el
trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad
organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la
asignación inicial del suplemento; que vencido el plazo de tres
ejercicios presupuestarios acordado en la renovación, siempre que se
mantuvieran las condiciones en las que el suplemento ha sido acordado,
podrá renovarse sucesivamente en los términos descriptos en el párrafo
que antecede. La asignación del suplemento por función específica
caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones
distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que
fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la
asignación de funciones idénticas a las que motivaron la asignación del
suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta
en su oportunidad requerirá la aprobación de la asignación de esa misma
función para el nuevo puesto ocupado en los términos establecidos en el
presente reglamento; y que para que el trabajador perciba el suplemento
de manera continua, la tramitación de la asignación del suplemento
deberá ser concomitante con la de la designación.
Que el artículo 10 del Anexo III de la mentada resolución dispone que
en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo
para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por
función específica comprendido en el Capítulo III del Nomenclador de
Funciones Específicas para ocupaciones orientada al apoyo de la
representación diplomática y consular para desarrollar la política
exterior de la Nación, el suplemento respectivo se devengará sin más
trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal
supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el
ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y
por los dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese
plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos
en el párrafo precedente.
Que por la Resolución Conjunta N° 52/21 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISITERIO DE
ECONIMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal que
desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general,
profesional o científico técnico orientadas a generar conocimiento
objetivo a partir de la concepción de nuevos saberes, teorías,
productos, procesos, métodos y sistemas a través de la investigación
básica y la investigación aplicada.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 67/22 de la ex SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación
de las funciones específicas del personal que desarrolla ocupaciones
comprendidas en los agrupamientos general, profesional y científico –
técnico orientadas a generar conocimiento objetivo a partir de la
concepción de nuevos saberes, teorías, productos, procesos, métodos y
sistemas a través de la investigación básica y la investigación
aplicada.
Que el artículo 10 del Anexo IV de la citada resolución establece que
la asignación del suplemento por función específica se acordará en
todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los DOS (2)
ejercicios presupuestarios siguientes, y podrá renovarse cada TRES (3)
ejercicios presupuestarios mediante una certificación del titular de la
unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a
Director Nacional, General o equivalente en la que se certifique que el
trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad
organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la
asignación inicial del suplemento; que vencido el plazo de tres
ejercicios presupuestarios acordado en la renovación, siempre que se
mantuvieran las condiciones en las que el suplemento ha sido acordado,
podrá renovarse sucesivamente en los términos descriptos en el párrafo
que antecede; que la asignación del suplemento por función específica
caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones
distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que
fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la
asignación de funciones idénticas a las que motivaron la asignación del
suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta
en su oportunidad requerirá la aprobación de la asignación de esa misma
función para el nuevo puesto ocupado en los términos establecidos en el
presente reglamento; y que para que el trabajador perciba el suplemento
de manera continua, la tramitación de la asignación del suplemento
deberá ser concomitante con la de la designación.
Que el artículo 11 del Anexo IV de la citada Resolución N° 67/22 de la
ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dispone que en el supuesto
que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un
puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función
específica comprendido en el Capítulo IV del Nomenclador de Funciones
Específicas para Ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general,
profesional y científico – técnico orientadas a generar conocimiento
objetivo a partir de la concepción de nuevos saberes, teorías,
productos, procesos, métodos y sistemas a través de la investigación
básica y la investigación aplicada”, el suplemento respectivo se
devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del
cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se
entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la
designación del agente y por los dos siguientes ejercicios
presupuestarios, y que vencido ese plazo deberá procederse a la
recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.
Que por la Resolución Conjunta N° 8 de fecha 4 de marzo de 2022 de la
ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de
Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas
destinadas al personal del Tribunal de Tasaciones de la Nación que
desarrolla ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional
orientadas a la ejecución de las acciones sustantivas de la gestión
estatal en la valuación y tasación de bienes.
Que por la Resolución N° 77 de fecha 2 de mayo de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento
de asignación de las funciones específicas destinadas al personal del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN que desarrolla ocupaciones
comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución
de las acciones sustantivas de la gestión estatal en la valuación y
tasación de bienes.
Que el artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 77/22 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que la asignación del
suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el
ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios
presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios
mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las
acciones de personal con jerarquía no inferior a Director General o
equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa
prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron
tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del
suplemento; que la asignación del suplemento por función específica
caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones
distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que
fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la
asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del
suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta
en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la
percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de
la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los
términos establecidos en el presente reglamento.
Que el artículo 10 del Anexo de la citada Resolución N° 77/22 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dispone que en el supuesto que
el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto
cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica
comprendido en el CAPÍTULO V “Ocupaciones comprendidas en el
agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de las acciones
sustantivas de la gestión estatal en la valuación y tasación de
bienes”, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir
del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo
de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio
presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los
dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo
deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el
párrafo precedente.
Que por la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 22 de febrero de 2022 de
la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporaron al Nomenclador de
Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas
destinadas al personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los
agrupamientos profesional o general que se desempeñe en puestos de la
familia Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que por la Resolución N° 75 de fecha 29 de abril de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento
de asignación de las funciones específicas destinadas al personal que
desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos profesional o
general que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Que el artículo 10 del Anexo de la precitada resolución establece que
la asignación del suplemento por función específica se acordará en
todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los
siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres
ejercicios presupuestarios mediante una certificación del titular de la
unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a
Director en la que se certifique que el trabajador continúa prestando
las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en
cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la
asignación del suplemento por función específica caducará en todos los
casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras
unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta
para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones
idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una
unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad
requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del
suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de
nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos
establecidos en el citado reglamento.
Que el artículo 11° de la Resolución ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO N° 75/2022 dispone que en el supuesto que la o el trabajador
fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil
tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el
Capítulo VI del Nomenclador de Funciones Específicas para ocupaciones
comprendidas en el agrupamiento profesional o general para el personal
que se desempeñe en puestos de tecnología de la información y las
comunicaciones, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a
partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el
plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio
presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los
dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo
deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en los
artículos precedentes.
Que por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 35/2022 se incorporaron al
Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO aquellas destinadas al personal del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS que desarrolla
ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional
orientadas a la Inspección/Control/Verificación.
Que por la se reglamentó el procedimiento de asignación de las
funciones específicas del personal del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS que desarrolla ocupaciones comprendidas
en los agrupamientos general y profesional orientadas a la
Inspección/Control/Verificación
Que el artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 12/23 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que la asignación del
suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el
ejercicio presupuestario en curso y los siguientes 2 (DOS) ejercicios
presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios
mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las
acciones de personal con jerarquía no inferior a Director General o
equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa
prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron
tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del
suplemento; que la asignación del suplemento por función específica
caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones
distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que
fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la
asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del
suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta
en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la
percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de
la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los
términos establecidos en el presente reglamento.
Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 12/23 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dispone que en el supuesto que
la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un
puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función
específica comprendido en el Capítulo VII del Nomenclador de Funciones
Específicas para ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general
y profesional, orientadas a la inspección/control/verificación en el
ámbito del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a
partir del día de la toma de posesión del cargo. En tal supuesto el
plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio
presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los 2
(DOS) siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo
deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en los
artículos precedentes.
Que por Resolución Conjunta N° 300 de fecha 4 de noviembre de 1994 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA se
incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del entonces
Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aquellas destinadas al
personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que cumpliera
funciones profesionales y técnica de inspección y realización de
análisis de laboratorio.
Que por la Resolución N° 12/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones
específicas del personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que
cumpla funciones profesionales y técnicas de inspección y análisis de
laboratorio.
Que el artículo 9° del Anexo III de la Resolución N° 12/23 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 12/2023 establece que la asignación del suplemento por
función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio
presupuestario en curso y los siguientes 2 (dos) ejercicios
presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios
mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las
acciones de personal con jerarquía no inferior a Director General o
equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa
prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron
tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del
suplemento; que la asignación del suplemento por función específica
caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones
distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que
fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la
asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del
suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta
en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la
percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de
la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los
términos establecidos en el presente reglamento.
Que el artículo 10° del Anexo III de la Resolución dispone que en el
supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para
ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por
función específica comprendido en el nomenclador de funciones
específicas para el personal que cumpla funciones profesionales y
técnicas de inspección y análisis de laboratorio del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, el suplemento respectivo se devengará sin más
trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal
supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el
ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y
por los 2 (DOS) siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido
ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos
previstos en los artículos precedentes.
Que mediante Resolución Conjunta N° 33 de fecha 26 de agosto de 2022 de
la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de
Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas
destinadas al personal del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social que desarrolla ocupaciones comprendidas en los
agrupamientos general, y profesional orientados a la
inspección/control/verificación.
Que por la Resolución N° 244 de fecha 2 de noviembre de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento
de asignación de las funciones específicas del personal del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que desarrolla
ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, y profesional
orientados a la inspección/control/verificación.
Que el artículo 9° del Anexo de la citada Resolución N° 244/22 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que la asignación del
Suplemento por Función Específica se acordará en todos los casos por el
ejercicio presupuestario en curso y los 2 (DOS) ejercicios
presupuestarios siguientes, y podrá renovarse cada 3 (TRES) ejercicios
presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a
cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a
Director/a General o equivalente, en la que se certifique que el
trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad
organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la
asignación inicial del Suplemento; que la asignación del suplemento por
función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al
trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas
diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del
suplemento; que la asignación de funciones idénticas a las que
motivaran la asignación del Suplemento en una unidad organizativa
diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá, para la
continuidad ininterrumpida de la percepción del Suplemento, la
tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas
funciones y la asignación del Suplemento en los términos establecidos
en el citado reglamento.
Que el artículo 10 del precitado Anexo dispone que en el supuesto que
el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto
cuyo perfil tuviera asignado un Suplemento por Función Específica
comprendido en el Capítulo VIII Ocupaciones comprendidas en los
agrupamientos general y profesional orientados a la
inspección/control/verificación en el ámbito del ex ministerio de
trabajo empleo y seguridad social, el suplemento respectivo se
devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del
cargo; que, en tal supuesto, el plazo de vigencia de la misma se
entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la
designación del trabajador y por los 2 (DOS) ejercicios presupuestarios
siguientes; y que vencido ese plazo deberá procederse a la
recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.
Que de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14
de octubre de 2020 y sus modificatorias la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN
DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene asignada
la responsabilidad primaria de diseñar e implementar políticas de
optimización para el desarrollo y administración estratégica de los
recursos humanos de los organismos de la Administración Pública
Nacional, con el propósito de incorporar, gestionar y disponer de
recursos humanos de calidad y diversidad.
Que resulta conveniente y oportuno establecer un procedimiento único y
uniforme tendiente a recertificar las funciones específicas acordadas y
tramitar las prórrogas de su vigencia para todas las funciones
específicas que tengan prevista en la reglamentación un periodo de
vigencia en la asignación de las mismas y aquellas que en el futuro se
incorporen al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO en tales términos.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la
OFICINA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la DIRECIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias
asignadas por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Procedimiento de Recertificación y Prórroga
de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, que,
como Anexo N° IF-2024-61853745-APN-DGYDCP#JGM, forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Cristina Cosaka
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45807/24 v. 16/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE RECERTIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE FUNCIONES ESPECÍFICAS
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 1°.- La unidad a cargo de las acciones de personal de cada
jurisdicción u organismo descentralizado será responsable de
identificar cada año qué trabajadores tienen asignada una función
específica cuyo plazo de vigencia venza el 31 de diciembre del
ejercicio presupuestario en curso.
ARTÍCULO 2°.- Determinado el universo de trabajadores cuyas funciones
específicas venzan en los términos del párrafo precedente, analizará
respecto de ellos si se mantuvieron las condiciones tenidas en
consideración para la asignación inicial del suplemento.
ARTÍCULO 3°.- Se caratulará un expediente con el código GENE00344
Proyecto de Acto Administrativo tendiente a aprobar la prórroga de la
vigencia de aquellas funciones específicas que correspondan ser
recertificadas y prorrogadas a partir del 1 de enero del ejercicio
presupuestario siguiente.
ARTÍCULO 4°.- Deberá completar un formulario de “Recertificación y
Prórroga de Funciones Específicas” acrónimo FCRPE, respecto de cada
trabajador que mantenga las condiciones oportunamente tenidas en cuenta
para la asignación del suplemento y cuya función específica corresponda
prorrogar.
El citado formulario GDE será suscrito conjuntamente por el titular de
la unidad organizativa en la que presta servicios el trabajador y el
titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones del personal
de la jurisdicción u organismo descentralizado.
ARTÍCULO 5°.- Suscriptos y vinculados todos los formularios al
expediente, la unidad a cargo de las acciones del personal de la
jurisdicción u organismo descentralizado proyectará el acto
administrativo, que vinculará al expediente electrónico como documento
PRESO o PDISP, según corresponda, y como documento de trabajo.
Asimismo, deberán generarse los Anexos que contendrán el listado de los
trabajadores a los que deba prorrogar la asignación del suplemento por
tipo de función específica, los que serán incorporados al expediente
GDE en forma independiente como documento IF con firma del titular de
la unidad a cargo de recursos humanos.
ARTÍCULO 6°.- Vinculados los anexos y el proyecto de acto
administrativo al expediente electrónico, el mismo será remitido al
servicio jurídico permanente a los fines del dictamen y posterior
trámite de firma del acto administrativo.
ARTÍCULO 7°.- Suscrito al acto administrativo por la autoridad superior
del organismo, la unidad a cargo de las acciones de personal comunicará
la misma al trabajador y registrará la novedad en el Legajo Único
Electrónico (LUE) del trabajador.