MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 10/2024
DI-2024-10-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-54527647- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto
de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las
Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 39 de fecha 19
de diciembre de 2012 y RESOL-2021-9-APN-SSS#MT de fecha 19 de julio de
2021, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución
Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha
18 de marzo de 2021, y las Resoluciones Nros. 38 de fecha 28 de
diciembre de 2023 y 119 de fecha 29 de abril de 2024 de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008
facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería
gremial y las entidades empresarias de la actividad rural,
suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar
entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización
de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados
en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 39/2012 de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N°
26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben
nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los
mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio,
en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley
N° 26.773.
Que a través de las Resoluciones Nros. 38/2023 y 119/2024 de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron nuevas remuneraciones
mínimas para el personal alcanzado por el mencionado convenio, la
primera, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023, del 1° de
diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024
hasta el 30 de septiembre de 2024; y la segunda, con vigencia a partir
del 1° de abril de 2024 y del 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de
septiembre de 2024; las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo
previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y
alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como
herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales
de la actividad tabacalera, y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2021-9-APN-SSS#MT de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario continuar con su
revisión en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de
proponer, en conjunto con las partes firmantes y la colaboración de los
organismos públicos nacionales y provinciales especializados, las
adecuaciones necesarias para promover el mejor desempeño del Convenio.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos
efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del
período 2023/2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución Nº 39 de
fecha 19 de diciembre de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, que como ANEXO IF-2024-72279162-APN-SSSS#MCH, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de
revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del
mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su
buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º
de la Resolución N° RESOL-2021-9-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46135/24 v. 17/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)