ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 208/2024
RESOL-2024-208-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-75652776- -APN-ANAC#MEC y las Leyes N°
17.285, N° 13.041 y N° 27.161, los Decretos N° 1.674 de fecha 6 de
agosto de 1976, N° 163 de fecha 13 de febrero de 1998, N° 698 de fecha
24 de mayo de 2001, N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024 y
las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
N° 692 de fecha 25 de agosto de 2016, N° 203 de fecha 30 de marzo de
2017, N° 245-E de fecha 18 de mayo de 2022, N° 555-E de fecha 29 de
septiembre de 2022 y N° 548-E de fecha 8 de septiembre de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.041 se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica
a fijar las contribuciones por servicios vinculados directa o
indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al
vuelo y de tránsito administrativo referente a la Navegación Aérea.
Que por el Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, se aprobó el
Reglamento de la Ley N° 13.041, por el cual se establecieron los
servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.
Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Autoridad
Aeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente actuante en
la órbita de la MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las funciones y
competencias establecidas en las Leyes N° 17.285, Código Aeronáutico,
en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante la Ley N° 27.161, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) actualmente en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual se encuentra a cargo de la
prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, incluyendo: a) La
Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), los Servicios de Tránsito Aéreo
(ATS); b) La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la
Gestión del Espacio Aéreo (ASM); c) Los Servicios de Información
Aeronáutica (AIS); d) El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM);
e) El Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El
Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico
para la Navegación Aérea (MET).
Que se deben garantizar a la EANA SE los recursos suficientes para
asegurar el cumplimiento de la totalidad de los servicios prestados por
la citada Empresa.
Que por la Ley N° 27.161 fueron transferidos a la EANA SE los derechos
establecidos en el Artículo 1°, inciso b) de la ley N° 13.041 y sus
decretos reglamentarios, así como cualquier otro tributo vinculado con
la prestación de los Servicios descriptos en el considerando cuarto.
Que los valores correspondientes a la Tasas de Apoyo al Aterrizaje y a
la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta fueron fijados por los Decretos
N° 163 de fecha 13 de febrero de 1998 para los vuelos internacionales y
N° 698 de fecha 24 de mayo de 2001 para los vuelos de cabotaje.
Que por la Resolución ANAC N° 692 de fecha 25 de agosto de 2016, se
establecieron los valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y
de Apoyo al Aterrizaje.
Que por la Resolución ANAC N° 203 de fecha 30 de marzo de 2017, se
establecieron nuevos valores de las Tasas de Protección al Vuelo en
Ruta y de Apoyo al Aterrizaje.
Que por la Resolución ANAC N°95-E de fecha 16 de febrero de 2018, se
volvieron a establecer nuevos valores de las Tasas de Protección al
Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, y adicionalmente fijó valores
para la extensión horario y tasa unificada.
Que en el año 2022 se incrementaron los valores de las tasas de
protección al vuelo en ruta y de apoyo al aterrizaje únicamente para
vuelos domésticos a través de las Resoluciones ANAC N° 245-E de fecha
23 de mayo y N° 555-E de fecha 29 de septiembre de 2022.
Que por Resolución ANAC N° 548-E de fecha 8 de septiembre de 2023 se
aprobó el cuadro tarifario vigente en la actualidad, con nuevos valores
para los vuelos de cabotaje, por las tasas de protección al vuelo en
ruta y de apoyo al aterrizaje, manteniendo los valores establecidos en
el año 2018 para los vuelos internacionales.
Que durante los años 2020 y 2021, en virtud de la pandemia y a fin de
contribuir con las líneas aéreas operando en territorio nacional o
aguas jurisdiccionales, por Disposición EANA N° 72 de fecha 22 de mayo
del 2020, se prorrogó el pago de la tasa de apoyo al aterrizaje y la
tasa de protección al vuelo en ruta. En el mismo sentido, se compensó
del pago anual de la tasa unificada del mismo año en forma proporcional
al periodo abril/agosto, computándose dicho saldo a favor del pago de
la tasa unificada del siguiente periodo anual.
Que los importes de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al
Aterrizaje, por los que se retribuye la prestación de los Servicios de
Tránsito Aéreo, se encuentran por debajo de los valores regionales.
Que el incremento de los costos de la prestación de los servicios
encomendados a la EANA S.E., requieren la adecuación del valor de las
tasas por tales servicios, bajo los principios de no discriminación,
relación con los costos, transparencia y consulta con los usuarios.
Que es necesario ajustar los valores de las Tasas de Apoyo al
Aterrizaje y de Protección al Vuelo en Ruta para los vuelos de cabotaje
exclusivamente como una primera etapa de recomposición tarifaria.
Que las dependencias competentes de esta Administración Nacional se expresaron en sentido favorable a la petición.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las competencias
otorgadas por la Ley N°13.041 y los Decretos N°1.674 de fecha 6 de
agosto de 1976, N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de
fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 548-E de fecha 8 de septiembre
de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2°.- Establécense los valores de la tasa de protección al
vuelo en ruta, tasa de apoyo de aterrizaje, sobretasa por extensión del
servicio de navegación aérea fuera del horario normal del aeródromo por
aterrizaje/despegue y tasa unificada, correspondientes a los servicios
prestados por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO (EANA S.E.), de acuerdo a lo establecido en el Anexo I
(IF-2024-75731192-APNDNTA#ANAC) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese e Instrúyase a la EANA S.E. a efectuar las publicaciones técnicas correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o
https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica /
Resoluciones y Disposiciones / Tasas y Aranceles
e. 22/07/2024 N° 47170/24 v. 22/07/2024