SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

Decreto 656/2024

DNU-2024-656-APN-PTE - Asignación de fondos.

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76065900-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 88 del 26 de diciembre de 2023 y 614 del 15 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente Ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, el Decreto N° 88/23 estableció que a partir del 1º de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 5/24 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 614/24 dispuso una profunda transformación del Sistema de Inteligencia Nacional con el objeto de crear los mecanismos necesarios para el funcionamiento coordinado entre los diferentes organismos de inteligencia con el fin de proteger la soberanía nacional, preservar el orden constitucional y formular apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales.

Que, en ese marco, se disolvió la Agencia Federal de Inteligencia, se creó la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en su ámbito, se dispuso la creación del SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), de la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), de la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y de la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) como organismos desconcentrados.

Que, en virtud de ello, resulta necesario asignar las partidas presupuestarias que permitan solventar, inicialmente, las acciones para la reorganización del Sistema de Inteligencia Nacional y el adecuado funcionamiento de los referidos organismos desconcentrados que lo integran.

Que tales fondos tendrán como principal destino el Sistema de Inteligencia Nacional para garantizar la seguridad, defensa e integridad de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en atención a la naturaleza del destino de los fondos asignados y que su publicidad afectaría el normal desarrollo de las tareas de los órganos que integran el citado sistema, corresponde establecer su carácter reservado, en los términos de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, y a los efectos de garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL, resulta necesario y urgente incorporar disposiciones complementarias a la prórroga dispuesta mediante el Decreto N° 88/23 y modificar el presupuesto vigente.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase adicionalmente al presupuesto general de la administración nacional la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000) destinados a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el fortalecimiento del Sistema de Inteligencia Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el carácter reservado de los fondos previstos en el artículo 1° de la presente medida en los términos del artículo 38 bis de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 23/07/2024 N° 47457/24 v. 23/07/2024