SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL
Decreto 656/2024
DNU-2024-656-APN-PTE - Asignación de fondos.
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-76065900-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, los Decretos Nros. 88 del 26 de diciembre de 2023 y 614 del 15 de
julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que al inicio del presente Ejercicio presupuestario no se encontraba
aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO
DE LA NACIÓN.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 88/23 estableció que a partir del
1º de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de lo
establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 5/24 se determinaron los
recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de
la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2023, con las adecuaciones parciales referidas en el
artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 614/24 dispuso una profunda transformación del
Sistema de Inteligencia Nacional con el objeto de crear los mecanismos
necesarios para el funcionamiento coordinado entre los diferentes
organismos de inteligencia con el fin de proteger la soberanía
nacional, preservar el orden constitucional y formular apreciaciones de
inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales.
Que, en ese marco, se disolvió la Agencia Federal de Inteligencia, se
creó la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y, en su ámbito, se dispuso la creación del SERVICIO DE
INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), de la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL
(ASN), de la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y de la DIVISIÓN
DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) como organismos desconcentrados.
Que, en virtud de ello, resulta necesario asignar las partidas
presupuestarias que permitan solventar, inicialmente, las acciones para
la reorganización del Sistema de Inteligencia Nacional y el adecuado
funcionamiento de los referidos organismos desconcentrados que lo
integran.
Que tales fondos tendrán como principal destino el Sistema de
Inteligencia Nacional para garantizar la seguridad, defensa e
integridad de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en atención a la naturaleza del destino de los fondos asignados y
que su publicidad afectaría el normal desarrollo de las tareas de los
órganos que integran el citado sistema, corresponde establecer su
carácter reservado, en los términos de la Ley N° 25.520 y sus
modificatorias.
Que en consecuencia, y a los efectos de garantizar la continuidad del
funcionamiento del ESTADO NACIONAL, resulta necesario y urgente
incorporar disposiciones complementarias a la prórroga dispuesta
mediante el Decreto N° 88/23 y modificar el presupuesto vigente.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase adicionalmente al presupuesto general de la
administración nacional la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($
100.000.000.000) destinados a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el fortalecimiento del Sistema de
Inteligencia Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el carácter reservado de los fondos previstos
en el artículo 1° de la presente medida en los términos del artículo 38
bis de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Diana Mondino - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio
Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 23/07/2024 N° 47457/24 v. 23/07/2024