ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 390/2024
RESOL-2024-390-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74034561- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes
Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los
Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de
2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley
N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32
de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los
haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones
del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional,
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la
primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo
1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones
previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que, a través de los Informes N° IF-2024-73502129-ANSES-DGPEYE#ANSES y
N° IF-2024-73497650-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del
Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la
movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de CUATRO CON
CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,58 %).
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario
de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la
remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de
los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización
del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del
índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de
agosto de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos
previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al
Consumidor correspondiente a junio de 2024.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición
N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N°
IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los
índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por
los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,
cesados a partir del 31 de julio de 2024 o que soliciten su beneficio a
partir del 1° de agosto de 2024.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91,
el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a
partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las
previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N°
274/2024, será de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 225.454,42).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes
de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los
artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de
PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA
CENTAVOS ($ 1.517.094,80).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima
previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241
-texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de PESOS
SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON UN CENTAVO ($
75.933,01) y PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 2.467.787,04),
respectivamente, a partir del período devengado AGOSTO de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a
partir del mes de AGOSTO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO TRES MIL
CIENTO TREINTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS ($ 103.135,11).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260,
aplicable a partir del mes de AGOSTO de 2024, en la suma de PESOS
CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($180.363,54).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 31 de julio de 2024 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de agosto de
2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24
inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la
aplicación de los índices de actualización aprobados por la
Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 4, de fecha 14
de mayo de 2024, y contenidos en el Informe N°
IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y
Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que
fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 23/07/2024 N° 47472/24 v. 23/07/2024