INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 144/2024

Posadas, Misiones, 18/07/2024

VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 2185/2024 – Convocatoria a Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el INYM como Ente de Derecho Público No Estatal creado por Ley 25.564, se encuentra dirigido y administrado por un Directorio conformado por doce Directores que representan a diversos sectores públicos y privados y constituye su máximo órgano de decisión.

QUE, en los Arts. 6º y 7º de la Ley 25.564 se establece la forma de composición del Directorio del INYM, determinando que las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, presentar memoria y balance y que juntamente con los directores titulares se designará igual número de suplentes por idéntico procedimiento y plazo de duración.

QUE, el Art. 8º de la norma citada dispone que los miembros del Directorio designados por las entidades durarán dos (2) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de seis (6) meses.

QUE, el Art. 10º de la Ley 25.564 establece que los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provinciales durarán en sus funciones hasta que los respectivos gobiernos designen sus reemplazantes.

QUE, por Resolución Nº 59/04 del INYM se creó el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadas para la designación de Directores del INYM”, en el cuál deberán inscribirse obligatoriamente todas las Entidades y Asociaciones de la actividad yerbatera indicados en los Incisos d), e), f), g) y h) del Art. 6º de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el procedimiento de elección de miembros del Directorio del INYM.

QUE, los sucesivos períodos de representantes se han ido sucediendo conforme los parámetros establecidos en la ley y reglamentación aplicables, correspondiendo actualmente realizar la convocatoria respectiva para un nuevo período, a los efectos de que las entidades que resulten habilitadas designen a los directores que deberán ejercer sus funciones como miembros del Directorio y a sus respectivos suplentes.

QUE, el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYM determina que las entidades que se inscriban en el Registro mencionado para participar de la designación de miembros del Directorio, deberán contar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en su gestión.

QUE, por Resolución 44/2018 y conforme los argumentos expresados en sus considerandos, se determinó que la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores UATRE, con Personería Gremial Nº 155, era la única entidad habilitada para integrar el Directorio del INYM en representación del sector que nuclea a los obreros rurales que presten servicios en el sector yerbatero.

QUE, por tal motivo, la convocatoria a dicho sector debe serlo en el marco de lo dispuesto en la mencionada Resolución 44/2018, debiendo acreditarse el carácter de entidad representativa según la Ley para quien se presente, para lo cual la UATRE en su caso, deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en cuanto a la actualización de la documentación correspondiente al Registro de Entidades.

QUE, resulta necesario actualizar el Registro de Entidades habilitadas para participar en el procedimiento de designación de los Directores del INYM, a efectos de permitir la individualización de cada una de ellas y de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 in fine de la Ley 25.564, y del Art. 13 in fine del Estatuto del INYM.

QUE, el tema fue tratado en reunión de Subcomisión de Fiscalización del día 17 de julio de 2024, emitiendo dictamen que sugiere efectuar la convocatoria a entidades por el término de 45 días, lo que fuera determinado por unanimidad de los presentes.

QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, la presente Resolución se sustenta en las disposiciones contenidas en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13º del Estatuto del INYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con sus objetivos, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1º: CONVOCAR a las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, incisos: d) Sector Industrial; e) Productores primarios yerbateros; f) Cooperativas agrícolas yerbateras; g) Entidades que nuclean a los obreros rurales que prestan servicios en el sector yerbatero, y h) Secaderos; para que procedan a su inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”.

Respecto a las entidades del sector mencionado en el inciso g) del artículo 6° de la Ley 25.564, la convocatoria se realiza en el marco de lo dispuesto en la Resolución 44/2018 del INYM, debiendo acreditarse el carácter de entidad representativa según la legislación vigente.

Asimismo, CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado Registro, a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al último ejercicio y Autoridades vigentes de la entidad.

ARTICULO 2°: ESTABLECER que a los efectos de la inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”, la Entidad o Asociación respectiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a). Presentar certificación de Personería jurídica actualizada, emitida por el organismo que corresponda conforme al tipo de entidad de que se trate, acreditando que se encuentra al día con la documentación exigida por el mismo;

b). Memoria y Balance aprobados y auditados por el Consejo Profesional que corresponda (Art. 6 in fine de la Ley 25.564);

c). Actas de designación de autoridades vigentes y de aprobación de los últimos Estados Contables;

d). Asimismo, las entidades que se presenten por primera vez deberán acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM).

Toda la documentación deberá ser presentada en original o copia certificada por Escribano o Juez de Paz. Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el Artículo anterior, o que no cumplan con los requisitos legales indicados en el presente artículo no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.

ARTICULO 3º: FIJASE como plazo para la inscripción o actualización de las entidades en el registro pertinente, el de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE. Hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día y en medios de publicación masiva. Cumplido, ARCHIVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Danis Koch - Alejandro Raul Lucero - Claudio Marcelo Hacklander - Ricardo Maciel - Gerardo Daniel Lopez - Antonio Airton Rodriguez Franza - Carlos Guillermo Roussillon - Denis Alfredo Bochert

e. 23/07/2024 N° 47565/24 v. 23/07/2024