INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 26/2024

RESOL-2024-26-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 19/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-70146663-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-136-APN-INV#MA de fecha 6 de setiembre de 2018, RESOL-2020-26-APN-INV#MAGYP de fecha 4 de junio de 2020 y RESOL-2020-29-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia establecer las condiciones necesarias para la aprobación, libre circulación y control de los productos enológicos para uso en el territorio Nacional.

Que el Artículo 19 “In fine” de la Ley General de Vinos Nº 14.878 establece que “los productos autorizados y los que se autorizaren más adelante deberán estar identificados por sus análisis de aptitud. Asimismo, la producción y el consumo de los referidos productos estarán sometidos al contralor del Instituto”.

Que el Artículo 24 bis de la referida Ley indica que: “las personas o empresas que importen o fabriquen productos destinados al uso enológico deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas….”

Que la Resolución N° RESOL-2018-136-APN-INV#MA de fecha 6 de setiembre de 2018, aprueba el Digesto de la normativa existente para gestionar la aprobación y libre circulación de productos de uso enológico, tanto importados como nacionales.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-26-APN-INV#MAGYP de fecha 4 de junio de 2020, homologa el SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS ENOLÓGICOS, para la obtención del Certificado de Análisis de Libre Circulación de productos de uso enológico, permitiendo la simplificación y desburocratización, eficientizando el Sistema de Control.

Que la Resolución N° RESOL-2020-29-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de julio de 2020, establece que los Productos Domisanitarios que se utilicen en la industria vitivinícola deberán cumplir las exigencias establecidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y/o por las Entidades Provinciales competentes autorizadas por la ANMAT para tal fin.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su Codex Enológico Internacional mantiene vigente y actualizadas las especificaciones de productos químicos, orgánicos y gaseosos utilizados en la elaboración y conservación de los productos vitivinícolas, detallando las características identificativas y estableciendo los límites en cada una de las determinaciones en materia de seguridad alimentaria.

Que las medidas a adoptar permiten asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, armonizando los criterios nacionales e internacionales y establecer pautas claras en la fiscalización sobre la tenencia y uso de productos enológicos aprobados por este Instituto.

Que resulta necesario definir las características que deben cumplir las mezclas de los productos enológicos, para su aprobación.

Que asimismo se deben definir las condiciones mínimas para el rotulado de los envases de los productos enológicos que se aprueban.

Que al respecto, resulta adecuado mencionar el Vademécum de Productos Enológicos aprobados, disponible en la página web del INV, como herramienta informativa para la industria.

Que la Ley Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la misma.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los certificados de análisis de origen, correspondientes a las aprobaciones de productos de uso enológico tendrán una vigencia de CINCO (5) años.

ARTÍCULO 2º.- Los certificados de Libre Circulación (LC) de aquellos productos enológicos aprobados, tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

ARTÍCULO 3º.- Para solicitar la aprobación de un producto enológico, se debe presentar mediante Trámite a Distancia (TAD) toda la documentación respaldatoria requerida por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), necesaria para cada tipo de producto. Las aprobaciones se realizarán en Sede Central del Organismo.

ARTICULO 4º.- El INV requerirá al interesado las certificaciones de análisis complementarios, provenientes de laboratorios públicos o privados que este Instituto determine, considerando las metodologías y acreditaciones correspondientes. Se tendrá en cuenta la vigencia de dichas certificaciones.

ARTÍCULO 5º.- Teniendo en cuenta el tipo de producto, composición, uso y sus incumbencias con otros Organismos e Instituciones se requerirá la participación e intervención de los mismos.

ARTÍCULO 6º.- Todo producto de uso enológico deberá presentarse para su aprobación en envase original, por duplicado y correctamente rotulado. Dependiendo del tipo de producto, el INV determinará la cantidad, tamaño y características de la muestra a presentar.

ARTÍCULO 7º.- Para la aprobación de una mezcla de productos enológicos, se deberá contar previamente con la aprobación individual de cada producto para mezclas nacionales, y en caso de mezclas importadas, se deberán presentar certificaciones que ratifiquen su licitud y aptitud enológica para su uso y comercialización en el país de origen.

ARTÍCULO 8º.- Las mezclas citadas en el Artículo 7º no podrán superar 4 (CUATRO) productos enológicos en su composición, identificando cada producto en orden decreciente según su porcentaje de participación. Los componentes que representen menos del DIEZ POR CIENTO (10%) no podrán usarse para denominar al producto. Los productos enológicos en solución, deberán presentar conjuntamente a la documentación respaldatoria, el porcentaje de agua que contienen. Solo serán aprobados aquellos que en el Codex Enológico Internacional sean admitidos en ese estado.

ARTÍCULO 9º.- Las determinaciones analíticas y los límites de los productos enológicos serán los establecidos por el INV. De no estar expresamente establecidos, se aplicarán los de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV). En dichos límites se encuentran comprendidos los errores de método (incertidumbre de medición), por lo tanto no corresponde aplicar ninguna tolerancia analítica.

Las determinaciones analíticas de las mezclas serán las establecidas de acuerdo al componente mayoritario, incorporando además, aquellas determinaciones especificas en correspondencia para el resto de los constituyentes. Los límites de las mezclas serán establecidos según los porcentajes de relación de cada uno de los productos que componen su formulación.

ARTÍCULO 10.- Las muestras de productos enológicos que no cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación, serán aforadas según resolución de aranceles vigente como análisis para Particulares.

ARTÍCULO 11.- El rotulado de los envases de un producto enológico deberá contener como información mínima la denominación del producto, marca comercial, razón social, número de inscripto ante el INV, número de lote, fecha de vencimiento, número de análisis que le dio origen a la aprobación y número de análisis de libre circulación vigente.

ARTÍCULO 12.- La aprobación, el control y contraverificaciones de los productos enológicos, se llevarán a cabo en los laboratorios de Sede Central del INV. De acuerdo al resultado del análisis de control se clasificará como “CORRESPONDE” o “NO CORRESPONDE” al Análisis de Origen de referencia.

ARTÍCULO 13.- Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

ARTÍCULO 14.- El Vademécum de Productos Enológicos aprobados, se encuentra en la página web del INV: https://consultas.inv.gob.ar/ind ex.php?r=vademecum

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 23/07/2024 N° 47475/24 v. 23/07/2024