INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 27/2024

RESOL-2024-27-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 22/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-73984856-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-9-APN-INV#MA de fecha 10 de enero de 2018 y RESOL-2023-10-APN-INV#MEC de fecha 12 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita que los industriales del sector vitivinícola dejen de transmitir en forma mensual el precio de los productos que se despachan al consumo interno.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-9-APN-INV#MA de fecha 10 de enero de 2018, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) actualizó la “TABLA DE CÓDIGOS DE RANGO DE PRECIO EN PESOS, POR LITRO Y EN PLANCHADA MAYORISTA”, la cual establecía en el Artículo 4º una vigencia de CUATRO (4) años.

Que por la Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MEC de fecha 12 de mayo de 2023 de este Organismo, se aprobó el “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS” y entre sus módulos se encuentra el de “SALIDA A MERCADO INTERNO”, donde deben declararse los precios de los productos vitivinícolas, respetando la Tabla aprobada por la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-9-APN-INV#MA, la cual ha dejado de tener validez.

Que conforme a lo enunciado y teniendo en cuenta que la información que se aporta no tiene relevancia para los fines de fiscalización que ejerce el INV, se cree conveniente disminuir cargas burocráticas, simplificando procesos que aseguren que el administrado no tenga que transmitir información innecesaria.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A partir de la presentación de la Declaración Jurada “SALIDA A MERCADO INTERNO” (Formulario MV-01/C) correspondiente al mes de junio del corriente año, los industriales no deberán informar mensualmente los precios de los productos despachados.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 23/07/2024 N° 47620/24 v. 23/07/2024