INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 27/2024
RESOL-2024-27-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 22/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-73984856-APN-DD#INV del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las
Resoluciones Nros. RESOL-2018-9-APN-INV#MA de fecha 10 de enero de 2018
y RESOL-2023-10-APN-INV#MEC de fecha 12 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita que los
industriales del sector vitivinícola dejen de transmitir en forma
mensual el precio de los productos que se despachan al consumo interno.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-9-APN-INV#MA de fecha 10 de enero
de 2018, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) actualizó la
“TABLA DE CÓDIGOS DE RANGO DE PRECIO EN PESOS, POR LITRO Y EN PLANCHADA
MAYORISTA”, la cual establecía en el Artículo 4º una vigencia de CUATRO
(4) años.
Que por la Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MEC de fecha 12 de mayo
de 2023 de este Organismo, se aprobó el “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS” y entre sus módulos se
encuentra el de “SALIDA A MERCADO INTERNO”, donde deben declararse los
precios de los productos vitivinícolas, respetando la Tabla aprobada
por la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-9-APN-INV#MA, la cual ha
dejado de tener validez.
Que conforme a lo enunciado y teniendo en cuenta que la información que
se aporta no tiene relevancia para los fines de fiscalización que
ejerce el INV, se cree conveniente disminuir cargas burocráticas,
simplificando procesos que aseguren que el administrado no tenga que
transmitir información innecesaria.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº
DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A partir de la presentación de la Declaración Jurada
“SALIDA A MERCADO INTERNO” (Formulario MV-01/C) correspondiente al mes
de junio del corriente año, los industriales no deberán informar
mensualmente los precios de los productos despachados.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 23/07/2024 N° 47620/24 v. 23/07/2024