RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto 666/2024
DECTO-2024-666-APN-PTE - Decreto N° 1030/2016. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-71538192-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos
Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016,
1344 del 4 de octubre de 2007 y sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto
N° 1023/01 para los contratos comprendidos en el artículo 4º, inciso a)
de este último.
Que por el artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N°
1030/16 se determinan las autoridades competentes para dictar los actos
administrativos que se dicten durante la sustanciación de los
procedimientos de selección comprendidos en su ámbito de aplicación,
así como para aquellos que se dicten durante la etapa de ejecución y
extinción de los contratos que se perfeccionen al amparo de dichos
procedimientos.
Que, asimismo, en el Anexo al citado artículo 9º se detallan las
competencias según los montos de las contrataciones –medidos en
módulos– y de acuerdo a si se trata de licitaciones o concursos
públicos y/o privados y subastas públicas o compulsas abreviadas y
adjudicaciones simples, determinando en cada caso las autoridades
competentes de acuerdo al tipo de acto administrativo que deba dictarse.
Que, ello así, las competencias para el dictado de actos
administrativos de los funcionarios intervinientes en los diversos
procedimientos de contrataciones de la Administración Pública Nacional,
central y descentralizada, se encuentran determinadas en el artículo 9°
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, junto con su
respectivo Anexo, a partir de la conjunción del tipo de procedimiento
de selección de que se trate y de la cantidad de módulos involucrados,
estableciéndose distintas autoridades para la suscripción de los actos
administrativos correspondientes a las diferentes etapas.
Que, por su parte, en el citado artículo 9° se establece que la máxima
autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente
para concluir el procedimiento de selección en las contrataciones
encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto
N° 1023/01 cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia,
mientras que en dicho inciso se estipula que el proceso deberá ser
aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el artículo 9º del
Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16 a los fines de
aclarar las competencias en las contrataciones encuadradas en el
apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo al artículo 9º del
Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16, todas las
subastas, licitaciones y concursos que superen los CIEN MIL MÓDULOS (M
100.000) o bien las contrataciones directas que superen los SESENTA Y
CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000), llevadas a cabo por las jurisdicciones de
la Administración Central, deben ser aprobadas y adjudicadas por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que con la finalidad de agilizar, simplificar y dotar de mayor
operatividad la gestión de los procedimientos de selección, coadyuvando
con ello a un uso inteligente de los recursos públicos, resulta
necesario descentralizar la toma de decisiones.
Que ello redundará en una mejor política de contrataciones del Estado
Nacional, al permitir que los distintos organismos estatales puedan
cumplir con más celeridad y eficacia sus objetivos en aras del
bienestar general.
Que la descentralización generará procedimientos razonablemente ágiles,
sin desvirtuar el principio de transparencia, lo que permitirá que los
bienes y servicios se obtengan en el momento oportuno.
Que se trata de una solución adecuada constituyendo un avance hacia la
seguridad jurídica, la transparencia y la sostenibilidad del régimen.
Que, en consecuencia, corresponde modificar la escala de competencias
fijada en el Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado
Decreto N° 1030/16.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el
Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado
decreto y su PLANILLA ANEXA se fijaron las competencias y las pautas
para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que, en consecuencia, también corresponde modificar la escala de competencias fijadas en la citada PLANILLA ANEXA.
Que, por su parte, por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1030/16 se fijó el valor del módulo, a los efectos de lo
dispuesto en el aludido reglamento en relación con los procedimientos
de selección.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N°
1344/07 se estableció el valor del módulo a los efectos de lo dispuesto
en el citado artículo.
Que con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de
autorización y a la aprobación de gastos, así como a los procedimientos
de selección, resulta necesario modificar el valor de los módulos
fijados tanto en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, como en el
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto
N° 1344/07.
Que, ciertamente, en el contexto de un conjunto de medidas tendientes a
la superación del estado de emergencia actual que afecta a todos los
órdenes de la sociedad y al funcionamiento mismo del ESTADO NACIONAL,
se estima necesario elevar los montos estimados para encuadrar a los
procedimientos de selección los montos previstos para autorizar y
aprobar los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de
servicios y los montos para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar
desembolsos, a efectos de dotar de mayor dinamismo y celeridad a las
contrataciones, coadyuvando con ello a una gestión más eficiente de los
recursos públicos.
Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO,
todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1030/16, sus modificatorios y complementarios, y su Anexo por el
siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia
para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la
convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación
de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la
preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple;
d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f)
declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar
sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al
presente artículo.
En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad
‘Acuerdo marco’ tendrá competencia para dictar los actos
administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del
presente artículo la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en
los incisos d), e) y g), la tendrá el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
En forma previa a la autorización de la convocatoria, las
jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro
preventivo del crédito legal para atender el gasto.
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a
considerar será el importe total en que se estimen las adjudicaciones,
incluidas las opciones de prórroga previstas.
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de
aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión,
resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad será la que
haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en
la que se hubiese delegado tal facultad.
La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del
procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se
revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la que haya dictado el
acto administrativo de conclusión del procedimiento o la autoridad en
la que se hubiese delegado tal facultad.
La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la
competente para aprobar el procedimiento y adjudicar en las
contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo
25 del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, cuando se invoquen razones de
urgencia o emergencia.
Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas
de Seguridad fijarán las competencias para el dictado de los actos
administrativos enumerados en el primer párrafo del presente artículo,
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites
establecidos en el ANEXO al presente artículo.
Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son
los funcionarios de ‘nivel equivalente’ referidos en el ANEXO al
presente artículo.
Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el
procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación,
siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus
requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en
el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados,
cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas
en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las
necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los
principios de eficiencia, eficacia, economía y ética”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo al artículo 9° del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 por el siguiente:
Anexo al artículo 9°
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 35 del reglamento
aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y
complementarios, por el siguiente:
“b. Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los
funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a
continuación: el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores
Ministros y los funcionarios con rango y categoría de Ministros y las
máximas autoridades de los organismos descentralizados, los señores
Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los señores
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los señores Secretarios
ministeriales del área o funcionarios de nivel equivalente, los señores
Subsecretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente, los
señores Directores Nacionales, Directores Generales o funcionarios de
nivel equivalente, así como otros funcionarios en los que el señor Jefe
de Gabinete de Ministros, el señor Ministro del ramo, los funcionarios
con rango y categoría de Ministros o la máxima autoridad de un
organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por
determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura
organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los
montos representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa al
presente artículo e inciso”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al inciso b) del artículo
35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus
modificatorios y complementarios, por la siguiente:
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el valor del módulo establecido en el artículo
28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus
modificatorios y complementarios y el valor del módulo del artículo 35
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y
complementarios, fijándose ambos en la suma de PESOS CUARENTA MIL
($40.000).
ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a los CINCO (5) días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de
selección que a partir de esa fecha se autoricen.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo
e. 25/07/2024 N° 48088/24 v. 25/07/2024