INSTITUTO
NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
Resolución 1/2024
RESOL-2024-1-APN-INPROTUR#MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el expediente del registro del sistema de Gestión Documental
Electrónica GDE EX-2024-69226102- -APN-INPROTUR#MI, la Ley N° 25.977,
el Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006, el Decreto N° 644 del
18 de julio de 2024 y el Acta N° 122 del Directorio del INSTITUTO
NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es un ente de derecho
público no estatal creado por la Ley N° 25.997, que tiene por objeto
desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción
del turismo receptivo internacional y de los productos directamente
relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el
exterior.
Que el artículo 14 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es dirigido
y administrado por un DIRECTORIO presidido por el entonces SECRETARIO
DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006
establece que el régimen de compras y contrataciones del INSTITUTO
NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es establecido por su DIRECTORIO, con
la conformidad del entonces SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que, según el Anexo al artículo 10 del Decreto N° 644 del 18 de julio
de 2024, la presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
es actualmente ejercida por el SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que, en consecuencia, la competencia para prestar conformidad al
régimen de compras y contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA corresponde al actual SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que, en su sesión del 23 de julio de 2024, el DIRECTORIO del INSTITUTO
NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA ha aprobado un nuevo Reglamento de
Compras y Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA.
Que el mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones del INSTITUTO
NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA recepta los mismos principios generales
y las mismas cláusulas anticorrupción que rigen en el ámbito de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, de conformidad con los artículos 3° y
10 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001.
Que, asimismo, el mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones del
INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA recepta los principales
dictámenes de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN en materia de contrataciones en el exterior.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA ha tomado la intervención que le corresponde en virtud del
artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del
INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
Que, en consecuencia, corresponde prestar conformidad al mencionado
Reglamento de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA, en los términos del artículo 20 del Decreto N°
1297 del 27 de septiembre de 2006.
Que el artículo 24 de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA
LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 amplió el ámbito de aplicación de
la Ley N° 19.549, estableciendo que sus títulos I, II y III se
aplicarán a los entes públicos no estatales cuando ejerzan potestades
públicas otorgadas por leyes nacionales.
Que el título III de la mencionada Ley N° 19.549 establece, en su
artículo 11, que los actos de alcance rigen después del octavo día de
su publicación en el Boletín Oficial o desde el día que en ellos se
determine.
Que, al momento de aprobar el Reglamento de Compras y Contrataciones,
el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA estableció
que regiría a partir de la fecha que fije la presente Resolución y que
se aplicaría incluso a los procedimientos de selección en trámite que
aun no hubiesen llegado a la etapa de difusión.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006, el
Decreto N° 133 del 14 de febrero de 2024 y el Anexo al artículo 10 del
Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Préstase conformidad al Reglamento de Compras y
Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA aprobado
por el DIRECTORIO en su sesión del 23 de julio de 2024 y que como ANEXO
(IF-2024-77360574-APN-DAJ#INPROTUR) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Reglamento de Compras y Contrataciones
aprobado por el DIRECTORIO en su sesión del 23 de julio de 2024 entrará
en vigencia a partir del día de la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial y se aplicará a los procedimientos de
selección en trámite que aun no hubiesen llegado a la etapa de difusión.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Scioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2024 N° 48051/24 v. 25/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Reglamento
de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Promoción
Turística
Aprobado
por el Directorio según el Acta 122 del 23 de julio de 2024
Índice
de títulos
Reglamento
de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Promoción
Turística
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.
ENCUADRE. El presente reglamento se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 del
Decreto N° 1297/2006 y regirá todos los contratos que celebre el
INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR), salvo los
enumerados en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2°. CONTRATOS EXCLUIDOS.
Quedarán excluidos de la aplicación del presente reglamento los
siguientes contratos:
a) Los de obra pública, regidos por la Ley N° 13.064 y sus
modificatorias.
b) Los de trabajo, regidos por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.
c) Los de servicios personales que complementen la gestión del
INPROTUR, regidos por los artículos 39 a 42 del Reglamento de Personal.
d) Los de patrocinio, regidos por el Reglamento de Patrocinios que
dicte el Directorio.
e) Los de transporte de personas, que se celebrarán con el
transportista que ofrezca la vía más corta y de menor costo en los
términos del artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 836/2022, o
la que en un futuro la reemplace; siempre y cuando no resulte
obligatoria la contratación de un transportista en particular, en los
términos del Decreto N° 1191/2012 y del artículo 5° de la Decisión
Administrativa N° 244/2013, o los que en un futuro los reemplacen.
f) Los financiados por el fondo rotatorio o alguna caja chica, de
conformidad con el artículo 58 de la Ley N° 27.198 y sin perjuicio de
que deberán celebrarse a precios de mercado.
g) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de
derecho público internacional, con instituciones multilaterales de
crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos
provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las
disposiciones del presente reglamento cuando ello así se establezca de
común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite
la relación contractual, y las facultades de fiscalización sobre ese
tipo contratos que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones confiere a los
Organismos de Control.
h) Los de servicios públicos cuya utilización requiera el pago de una
tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
1
i) Los que se celebren con otra persona de derecho público, cuando se
pacte subordinarlos al régimen jurídico contractual que ella aplica,
siempre y cuando aquel régimen no consagre principios contrarios a los
previstos en el artículo 3° del presente reglamento.
j) Los convenios de cooperación o colaboración con comunidad de fines y
rendición de cuentas que celebren, indistintamente, el Directorio, el
Presidente del INPROTUR o el Secretario Ejecutivo, siempre y cuando no
impliquen el mero intercambio de dinero por bienes y servicios.
2
ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS GENERALES. Los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las
contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de
ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para
cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia
entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que
autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación
deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los
principios que anteceden.
ARTÍCULO 4°. ANTICORRUPCIÓN.
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u
oferta en cualquier estado del procedimiento de selección o de la
rescisión del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de
que:
a) Funcionarios o empleados del INPROTUR con competencia referida a una
licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante funcionario o
empleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen
de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado del INPROTUR con la competencia descripta, a fin
de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos en interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de
negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando
se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 5°. PERSONAS HABILITADAS. Podrán
contratar con el INPROTUR las personas físicas o jurídicas con
capacidad para obligarse y que se encuentren inscriptas en el registro
de proveedores en oportunidad del comienzo del período de evaluación de
las ofertas.
No podrán contratar con el INPROTUR:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidos o
inhabilitados en virtud de las disposiciones previstas en el artículo
125°.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las
empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente
para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Ética Pública N° 25.188.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de
la condena.
d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe
pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana
contra la Corrupción.
e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo
oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del
artículo 8° de la Ley N° 24.156.
f) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho
registro.
ARTÍCULO 6°. ORDEN DE PRELACIÓN.
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el
contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso
de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones del presente reglamento.
b) Los manuales de procedimientos.
c) El pliego único de bases y condiciones generales.
d) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
e) La oferta.
f) Las muestras que se hubieran acompañado.
g) La adjudicación.
h) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
En última instancia, se aplicarán las normas de derecho privado por
analogía.
ARTÍCULO 7°. FORMALIDADES DE LAS
ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado de una
disposición o resolución suscripta a través del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) las siguientes actuaciones, sin perjuicio
de otras que por su importancia así lo hicieren necesario:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o
fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o
cocontratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) Los aumentos, disminuciones y prórrogas del contrato.
i) Las modificaciones del contrato que alteren el texto del pliego de
bases y condiciones particulares o de la adjudicación.
j) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de
contratación. k) La autorización para ceder o subcontratar el contrato.
l) La renegociación de los precios adjudicados.
m) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de
caducidad del contrato.
ARTÍCULO 8°. FACULTADES Y OBLIGACIONES
DEL INPROTUR. El INPROTUR tendrá las facultades y obligaciones
establecidas en este reglamento, sin perjuicio de las que estuvieren
previstas en la legislación específica, en los manuales de
procedimientos, en los pliegos de bases condiciones, o en la restante
documentación contractual.
Especialmente tendrá:
a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlos de común acuerdo por razones de
interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y
determinar los efectos de éstas.
b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios
pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva
contratación.
d) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente
reglamento a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos
incumplieren sus obligaciones.
e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del
contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos
razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del
cocontratante incumplidor.
f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén
obligados a llevar los cocontratantes.
g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el
pliego de bases y condiciones particulares, los contratos de
suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
h) La facultad de posponer o suspender la ejecución del contrato.
Las facultades previstas en los incisos precedentes no serán oponibles
a los cocontratantes que sean personas de derecho público o a sus
órganos administrativos, pero de sus incumplimientos llevará un
registro la Coordinación de Compras y Contrataciones.
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ARTÍCULO 9°. FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LOS COCONTRATANTES. Sin perjuicio de las demás facultades y
obligaciones previstas en el presente reglamento y en la restante
documentación contractual, el cocontratante tendrá:
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos
extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente
onerosas las prestaciones a su cargo.
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la
cesión o subcontratación, salvo en los casos previstos en el artículo
120°.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las
circunstancias, salvo caso fortuito, fuerza mayor o incumplimientos del
INPROTUR de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 10°. CONTRATOS PARCIALMENTE
REGIDOS POR EL DERECHO PRIVADO. Las contrataciones previstas en
el inciso e) del artículo 33° y en los incisos a), b) e i) del artículo
36° podrán apartarse de las facultades y obligaciones previstas en los
artículos 8° y 9°, así como incorporar estipulaciones típicas del
derecho privado, tales como cláusulas penales, de prórroga de
jurisdicción o de elección del derecho aplicable, cuando así lo exijan
los usos mercantiles, la envergadura del proyecto o la posición
dominante del cocontratante en el mercado.
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ARTÍCULO 11°. RESPONSABILIDAD.
Los funcionarios y empleados del INPROTUR que autoricen la
convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y
los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve
a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables dela
razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y
requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o
prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las
adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y
forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia,
economía y ética.
Los funcionarios y empleados que gestionen las contrataciones serán
responsables por los daños que por su dolo, culpa o negligencia
causaren al INPROTUR con motivo de las mismas.
ARTÍCULO 12°. PLAZOS. Todos los
plazos establecidos en el presente reglamento, en los manuales de
procedimientos, en los respectivos pliegos de bases y condiciones y en
las intimaciones se computarán en días hábiles, salvo que en los mismos
se disponga expresamente lo contrario.
Son días inhábiles los mismos que para la Administración Pública
Nacional y aquéllos que el Secretario Ejecutivo declare como tales.
Sólo serán perentorios los plazos establecidos a favor de los
interesados, oferentes, adjudicatarios y cocontratantes, y los plazos
de los que disponga el INPROTUR para ejercer las facultades previstas
en el artículo 8°.
Salvo que el presente reglamento indique lo contrario, a los plazos
perentorios no se les reconocerán prórrogas, ni horas de gracia,
resultando inaplicable el artículo 124 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Los plazos y otras indicaciones temporales se regirán por el huso
horario argentino, salvo las prestaciones contractuales, que se regirán
por el huso horario del lugar de cumplimiento.
ARTÍCULO 13°. EXPEDIENTE.- En
los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se
deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las
actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, con
excepción de los instrumentos previstos en el artículo 22°.
ARTÍCULO 14°. VISTA DE LAS
ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá
tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de
selección, con excepción de la documentación amparada por normas de
confidencialidad o la declarada reservada por el Secretario Ejecutivo.
No se concederá vista de las actuaciones durante la etapa de evaluación
de las ofertas.
ARTÍCULO 15°. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones entre el INPROTUR y los interesados,
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse
válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o
representante legal al expediente; en cuyo caso se deberá dejar
constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en
que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al
expediente.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto
respectivo; en cuyo caso se tendrá por notificado el día en que se
realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado
conocimiento en una fecha anterior.
c) Por carta documento u otros medios habilitados por las empresas que
brinden el servicio de correo postal; en cuyo caso la notificación
deberá remitirse al domicilio desde el cual se recibió la comunicación
que se responde, o en su defecto, al domicilio constituido. La
notificación se tendrá por realizada en la fecha indicada en el
respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el
resultado de la diligencia, incluso cuando el destinatario se negase a
recibirla o cuando no pudiese ser entregada por motivos imputables a
él. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio
de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo
postal serán válidos para acreditar la notificación.
d) Por correo electrónico, de conformidad con las normas previstas en
el artículo 16°.
e) Mediante la difusión en la plataforma digital que se establezca de
conformidad con el artículo 134°, inciso c); en cuyo caso se tomará
como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la difusión.
ARTÍCULO 16°. NOTIFICACIONES POR
CORREO ELECTRÓNICO. Los mensajes de correo electrónico dirigidos
al INPROTUR que contengan ofertas o consultas al pliego deberán ser
remitidos exclusivamente a la casilla informada en el respectivo
llamado. Los demás mensajes de correo electrónico deberán ser remitidos
a la casilla desde la cual se envió el mensaje que se responde, o en su
defecto, a la casilla informada en el pliego único de bases y
condiciones generales. El INPROTUR no asumirá responsabilidad por
ningún mensaje de correo electrónico que haya sido remitido desde una
casilla cuyo dominio no sea @argentina.travel
Los mensajes de correo electrónico enviados por el INPROTUR serán
remitidos a la casilla desde la cual se envió el mensaje que se
responde; con copia a la casilla inscripta en el registro de
proveedores o, si el destinatario aun no se hubiese inscripto, a la
casilla constituida al momento de descargar el pliego, de formular una
consulta o de ofertar. El oferente, adjudicatario o cocontratante
asumirá responsabilidad por cualquier mensaje de correo electrónico que
haya sido remitido desde la casilla inscripta en el registro de
proveedores o desde cualquier casilla cuyo dominio sea propio de aquél,
aunque demostrase que fue enviado por una persona no autorizada.
ARTÍCULO 17°. CESE DE LAS
NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO. Cuando el Secretario
Ejecutivo presuma abusos o prevea litigios judiciales, podrá suspender
las comunicaciones por correo electrónico con un interesado, oferente,
adjudicatario o cocontratante en particular, comunicándoselo por carta
documento o por otro medio habilitado por las empresas que brinden el
servicio de correo postal.
A partir de ese momento, sólo se reputarán válidas las comunicaciones
extrajudiciales que aquel interesado, oferente, adjudicatario o
cocontratante envíe o reciba por carta documento o por otros medios
habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
aplicándose la segunda oración del artículo 284 del Código Civil y
Comercial de la Nación, hasta tanto el Secretario Ejecutivo levante
discrecionalmente la suspensión.
Durante la suspensión, cada parte asumirá los gastos de las
notificaciones que envíe.
ARTÍCULO 18°. CONTENIDO DE LAS
NOTIFICACIONES. En los casos en los que el artículo 7° o el
pliego de bases y condiciones particulares exijan que cierta
competencia deba ser instrumentada por disposición o resolución, no se
la reputará ejercida a menos que el instrumento de notificación adjunte
la respectiva disposición o resolución firmada digitalmente; o que la
transcriba íntegramente, incluyendo su código de identificación en el
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 19°. RECURSOS. Dentro
de los CINCO (5) días desde la notificación de alguna de las
disposiciones o resoluciones previstas en el artículo 7°, aquellos que
acrediten un interés legítimo podrán recurrirla, por escrito, ante la
misma autoridad que las dictó, debiendo fundar su recurso en el mismo
acto, y acompañarlo de la prueba documental de la que intente valerse o
indicando en poder de qué tercero se encuentra. El recurso interpuesto
ante una autoridad superior a la que dictó el acto recurrido será
redirigido internamente a esta última.
Se rechazarán sin sustanciación los recursos contra el acto de
adjudicación, si fuesen interpuestos por quienes no impugnaron
formalmente el acta de evaluación, siempre y cuando el acto de
adjudicación concuerde sustancialmente con el acta de evaluación. En
caso de que no concuerden, se rechazarán sin sustanciación los recursos
que se interpongan contra el acto de adjudicación, si no fuesen
acompañados de una garantía por un valor equivalente al previsto en el
inciso d) del artículo 94°, que sólo se devolverá si el recurso es
admitido o si, a juicio de la autoridad que lo rechaza, el recurrente
tuvo motivos para creer que recurría con razón.
ARTÍCULO 20°. SUSTANCIACIÓN DE LOS
RECURSOS. La autoridad que hubiese dictado el acto recurrido
proveerá la prueba ofrecida que no sea improcedente, inconducente o
meramente dilatoria, así como la prueba que deba producirse de oficio.
Si la prueba producida no conmoviese su decisión, elevará el recurso
ante la autoridad que deba resolverlo.
ARTÍCULO 21°. RESOLUCIÓN DE LOS
RECURSOS. Los recursos interpuestos contra disposiciones del
Secretario Ejecutivo serán resueltos, indistintamente, por el
Presidente del INPROTUR o por el Directorio. Los recursos interpuestos
contra resoluciones del Presidente del INPROTUR serán resueltos por el
Directorio, en cuyo caso el Presidente del INPROTUR deberá excusarse de
votar.
Los recurrentes podrán reputar tácitamente rechazados los recursos que
no hubiesen sido expresamente resueltos dentro del plazo de TREINTA
(30) días corridos desde su elevación.
Si el recurso fuese resuelto a favor de quien había impugnado el acta
de evaluación, se le devolverá la garantía que constituyó al impugnarla.
ARTÍCULO 22°. OTROS RECLAMOS. Toda
denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que
se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en el presente
reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento
de selección.
ARTÍCULO 23°. EFECTO SUSPENSIVO.
Los recursos, denuncias, observaciones, impugnaciones, reclamos o
presentaciones similares previstos en los artículos 19° y 22° no
tendrán efecto suspensivo. Sin embargo, el Secretario Ejecutivo podrá,
de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el
trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves
al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
TÍTULO
II
PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 24°. PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES. La Coordinación de Compras y Contrataciones
elaborará, para aprobación de la Dirección de Administración y
Finanzas, el plan anual de contrataciones, el cual deberá ajustarse a
la estrategia de promoción y mercadeo internacional que el Directorio
haya aprobado en virtud del artículo 17, inciso l) del Decreto N°
1297/2006 y a los créditos asignados en la respectiva ley de
presupuesto.
A tal fin, las restantes Direcciones y Coordinaciones deberán brindar
la información que les requiera la Coordinación de Compras y
Contrataciones.
Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de
comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se
efectuará la programación por períodos mayores a un (1) año. En estos
casos, los planes se ajustarán a las previsiones del artículo 15 de la
Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 25°. CONTRATOS NO PREVISTOS. La
celebración de un contrato no incluido en el plan anual de
contrataciones no será inválida, pero deberá ser ratificada por el
Directorio en su siguiente reunión.
TÍTULO
III
COMPETENCIA
ARTÍCULO 26°. AUTORIDADES COMPETENTES.
El Secretario Ejecutivo será competente para dictar los
siguientes actos, independientemente del monto del contrato: a)
autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de
selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones
particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los
procedimientos con etapa múltiple; d) declaración de desierto; e)
declaración de fracasado; y f) decisión de dejar sin efecto un
procedimiento.
Para la aprobación del procedimiento de selección y su adjudicación
será competente el Secretario Ejecutivo cuando el monto del contrato,
incluyendo la opción de prórroga si hubiese sido prevista, no supere el
equivalente a CINCUENTA MIL (50.000) de los módulos previstos en el
artículo 40°, independientemente del lugar de cumplimiento del
contrato. En caso de superarlo, será competente el Presidente del
INPROTUR; o en su defecto, el Secretario Ejecutivo con autorización
expresa, previa y por escrito del Directorio.
ARTÍCULO 27°. CIRCUNSTANCIAS
ACCIDENTALES. El Secretario Ejecutivo será competente para
dictar por sí solo los siguientes actos, aun cuando el contrato hubiese
adjudicado por el Presidente del INPROTUR o con autorización del
Directorio: a) los aumentos, disminuciones y prórrogas; b) las
modificaciones que alteren el pliego de bases y condiciones
particulares o la adjudicación; c) las autorizaciones para ceder o
subcontratar el contrato; d) la renegociación de los precios
adjudicados; e) la aplicación de penalidades y sanciones; y f) la
suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad
del contrato.
ARTÍCULO 28°. ERRORES Y VICIOS DEL
PROCEDIMIENTO. Sin perjuicio de los derechos de terceros, los
actos podrán ser corregidos, modificados, extinguidos o anulados por la
misma autoridad que los hubiere dictado, por su suplente, sucesor o
cualquiera de sus superiores jerárquicos, con excepción del dictamen de
la Comisión Evaluadora y del informe del agente certificador, que no
podrán ser alterados por los superiores jerárquicos de quienes los
hubiesen emitido.
Los vicios del procedimiento imputables a un agente del INPROTUR serán
subsanables por él mismo o por su suplente, sucesor o cualquiera de sus
superiores jerárquicos, a excepción de los vicios que:
a) Lesionen los derechos de algún proveedor, en la medida en que éste
no consienta la subsanación;
b) Lesionen el patrimonio del INPROTUR; o
c) Constituyan delito penal.
ARTÍCULO 29°. ERRORES MATERIALES O
ARITMÉTICOS. Los errores materiales o aritméticos serán
subsanables, no sólo por los agentes mencionados en el artículo
precedente, sino también por el que intervenga luego del que los
cometió si aquéllos son evidentes y fácilmente corregibles, a fin de no
demorar el procedimiento.
TÍTULO
IV
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 30°. LICITACIÓN Y CONCURSO
PÚBLICOS. Los procedimientos de licitación pública o concurso
público se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto
presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada
de posibles oferentes.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio
de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de
selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no
económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u
otras, según corresponda.
No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el
procedimiento que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la
aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para el interés
público.
ARTÍCULO 31°. SUBASTA PÚBLICA. La
subasta pública será procedente cualquiera fuere el monto estimado del
contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos:
a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro
de los primeros los objetos de arte o de interés histórico.
b) Venta de bienes de propiedad del INPROTUR.
ARTÍCULO 32°. LICITACIÓN O CONCURSO
PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el
llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se
hallaren inscriptos en el registro de proveedores, y serán aplicables
cuando el monto estimado de la contratación no supere en valor
expresado en las escalas de los artículos 40° y 41°, dependiendo del
lugar de cumplimiento del contrato. En dichos procedimientos, también
serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a
participar.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio
de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de
selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no
económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u
otras, según corresponda.
ARTÍCULO 33°. COMPULSA ABREVIADA.
Las compulsas abreviadas sólo serán procedentes en los siguientes casos:
a) Cuando el monto presunto del contrato no supere el valor expresado
en las escalas de los artículos 40° y 41°, dependiendo del lugar de
cumplimiento del contrato.
b) Cuando algún llamado a licitación o concurso hubiese resultado
desierto o fracasado, en cuyo caso la compulsa abreviada deberá
tramitar por el mismo expediente y utilizando los mismos pliegos, a los
que únicamente se le podrán introducir las modificaciones necesarias
para identificar al nuevo procedimiento, o para fijar los nuevos plazos
para la presentación y apertura de ofertas y muestras, así como otros
detalles que no hagan del pliego un instrumento más atractivo para los
oferentes que aquél que se utilizó para la anterior licitación o
concurso.
c) Cuando probadas razones de urgencia impidan la realización de otro
procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser
debidamente acreditado en las respectivas actuaciones. Serán razones de
urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal
y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del INPROTUR.
Cuando se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, a
través del procedimiento pertinente de acuerdo al régimen disciplinario
que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta
de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo
oportuno.
d) Cuando probadas razones de emergencia que respondan a circunstancias
objetivas impidan la realización de un concurso, licitación o subasta,
pero no ameriten la substanciación de una contratación directa. Serán
razones de emergencia los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros
sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una
acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la
salud, la seguridad o el patrimonio.
e) Las locaciones de inmuebles cualquiera sea su monto presunto, cuando
la Agencia de Administración de Bienes del Estado no pueda cubrir la
necesidad y siempre que el precio inicial no supere la tasación del
Tribunal de Tasaciones de la Nación o de algún banco oficial. La
recolección de las ofertas podrá ser encomendada a un corredor
matriculado contratado de conformidad con el artículo 36°, inciso j).
ARTÍCULO 34°. CANTIDAD DE ETAPAS. Las
licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y
privados podrán ser de etapa única o múltiple.
Serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las
calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.
Serán de etapa múltiple cuando las características específicas de la
prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la
extensión del término del contrato, justifiquen que se realicen en DOS
(2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los
oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad
económico-financiera, las garantías, las características de la
prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas,
mediante preselecciones sucesivas.
Cuando la convocatoria no lo indique, las licitaciones y concursos
serán de etapa única.
ARTÍCULO 35°. EXTENSIÓN NACIONAL. Las
licitaciones públicas y privadas, los concursos públicos y privados así
como las compulsas abreviadas podrán ser nacionales o internacionales.
En los procedimientos nacionales solo se podrán presentar como
oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de
sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,
debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
En los procedimientos internacionales se podrán presentar como
oferentes también quienes tengan la sede principal de sus negocios en
el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
Cuando la convocatoria no lo indique, los procedimientos serán
internacionales.
ARTÍCULO 36°. CONTRATACIÓN DIRECTA.
Las contrataciones directas deberán fundarse minuciosamente por el
Director o Coordinador que las requiera y sólo serán procedentes en los
siguientes casos:
a) La contratación de bienes o servicios, incluyendo el software, cuya
venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo
posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no
hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente
en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la
constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico
correspondiente que así lo acredite, citando las normas pertinentes y
acompañando la documentación que compruebe el privilegio de venta del
bien o servicio. La marca no constituye de por sí causal de
exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de
sustitutos convenientes.
b) La contratación de bienes o servicios especializados que, sin ser
únicos o exclusivos en su género, definan y caractericen el rumbo de la
política de promoción del turismo receptivo internacional, tales como:
i) El contrato ferial, para arrendar
lotes en alguna exposición o feria, siempre que su organizador y el
INPROTUR no sean los únicos expositores.
Este contrato sólo podrá celebrarse con el organizador de la exposición
o feria; o con su agente exclusivo, siempre que su exclusividad no se
encuentre circunscripta, directa o indirectamente, a contratar sólo con
el INPROTUR o con la jurisdicción del Estado Nacional en cuyo ámbito
funciona.
Al arrendamiento podrán añadirse la construcción del pabellón y los
servicios feriales, siempre que el proveedor haya ofertado precios
uniformes para todos los expositores y que la incorporación de un
proveedor independiente infrinja el contrato de arrendamiento o resulte
antieconómica.
ii) El contrato de membresía, para afiliarse a alguna cámara turística,
siempre que no se asuma la obligación de responder por sus deudas.
Este contrato sólo podrá celebrarse con la cámara, aunque esté
constituida como sociedad comercial; o con su agente exclusivo, siempre
que su exclusividad no se encuentre circunscripta, directa o
indirectamente, a contratar sólo con el INPROTUR o con la jurisdicción
del Estado Nacional en cuyo ámbito funciona.
iii) El contrato de inscripción, para asistir a algún congreso o
conferencia, o para suscribirse a alguna base de datos o publicación
periódica.
Este contrato sólo podrá celebrarse con el organizador del congreso o
de la conferencia, con el titular de la base de datos o de la
publicación periódica; o con el agente exclusivo de cualquiera de
ellos, siempre que su exclusividad no se encuentre circunscripta,
directa o indirectamente, a contratar sólo con el INPROTUR o con la
jurisdicción del Estado Nacional en cuyo ámbito funciona.
iv) El contrato personalísimo, cuando el cocontratante sea un escritor,
artista, presentador, locutor, intérprete, influenciador, chef,
artesano, científico o deportista célebres, siempre que el objeto
contractual esté relacionado con su talento u oficio, o con su derecho
de imagen o voz.
Este contrato sólo podrá celebrarse con la celebridad o con su agente
exclusivo, siempre que su exclusividad no se encuentre circunscripta,
directa o indirectamente, a contratar sólo con el INPROTUR o con la
jurisdicción del Estado Nacional en cuyo ámbito funciona.
v) El contrato de difusión, cuando el cocontratante sea el propietario
de una agencia de noticias o de un medio de comunicación masivo,
incluyendo los portales en Internet, las vallas publicitarias y otros
soportes o dispositivos similares, siempre que el objeto contractual
consista en la difusión de anuncios tradicionales o no tradicionales; o
en la redacción, maquetación y difusión de los mismos.
Este contrato sólo podrá celebrarse con el propietario de la agencia de
noticias o del medio de comunicación masivo; o con el agente exclusivo
de alguno de ellos, siempre que su exclusividad no se encuentre
circunscripta, directa o indirectamente, a contratar sólo con el
INPROTUR o con la jurisdicción del Estado Nacional en cuyo ámbito
funciona.
En ningún caso se reputarán agentes exclusivas a las centrales o
agencias de medios, cuya contratación deberá sustanciarse por
licitación, concurso o compulsa abreviada.
vi) El contrato cooperado para la asociación de marcas y la realización
de actividades promocionales conjuntas, el cual sólo podrá ser
negociado y celebrado directamente con:
vi.1) Aquel agente de turismo del rubro
mayorista, minorista o digital (OTA) que, según las estadísticas
correspondientes al último período publicado, haya movilizado -en
alguno de aquellos rubros- la mayor cantidad de turistas:
vi.1.a) desde un determinado país
declarado de interés por el Directorio hacia el resto del mundo,
vi.1.b) desde un determinado país declarado de interés por el
Directorio hacia la República Argentina,
vi.1.c) desde una determinada región declarada de interés por el
Directorio hacia la República Argentina, o
vi.1.d) desde un determinado país declarado de interés por el
Directorio, hacia una determinada región argentina declarada de
atención prioritaria por el Directorio.
vi.2) Aquel transportista del medio
terrestre, aéreo, fluvial o marítimo que, según las estadísticas
correspondientes al último período publicado, haya movilizado -a través
de alguno de aquellos medios- la mayor cantidad de turistas desde un
determinado país declarado de interés por el Directorio y hacia la
República Argentina.
Este contrato sólo podrá celebrarse con
el agente de turismo o transportista que reúna los requisitos de alguno
de los incisos precedentes; o con el agente exclusivo de cualquiera de
ellos, siempre que su exclusividad no se encuentre circunscripta,
directa o indirectamente, a contratar sólo con el INPROTUR o con la
jurisdicción del Estado Nacional en cuyo ámbito funciona.
Los contratos cooperados que pretendan celebrarse con agentes de
turismo o transportistas que no reúnan los requisitos de alguno de los
incisos precedentes deberán sustanciarse por licitación, concurso o
compulsa abreviada; incluso aunque la contratación directa haya sido
sugerida por el Directorio o incluida en su estrategia de promoción y
mercadeo internacional. En este último caso, se interpretará que el
Directorio únicamente instruyó a las áreas técnicas del INPROTUR a
indagar si las estadísticas justifican la contratación directa, pero no
a celebrar una en contravención al presente reglamento.
c) Cuando se trate de reparaciones de inmuebles, maquinarias,
vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea
imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más
oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No
podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes
de mantenimiento de tales bienes.
d) Los contratos que se celebren con las jurisdicciones y entidades del
Sector Público Nacional o con organismos provinciales, municipales o
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también
con las empresas y sociedades en las que alguno de ellos tenga
participación mayoritaria.
e) Los contratos que se celebren con las Universidades Nacionales o
Provinciales. En estos casos, estará expresamente prohibida la
subcontratación del objeto del contrato.
f) Los contratos necesarios para comenzar o continuar las prestaciones
correspondientes a un contrato rescindido por culpa del cocontratante,
para lo cual tendrá prioridad el oferente que quedó en el segundo orden
de mérito, si lo hubiera habido.
g) Cuando probadas razones de emergencia que respondan a circunstancias
objetivas impidan la realización de un concurso, licitación, subasta o
compulsa abreviada. Serán razones de emergencia los accidentes,
fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de
peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan
la vida, la integridad física, la salud, la seguridad o el patrimonio.
h) La venta o donación de bienes muebles en condición de desuso o
rezago a favor de alguna jurisdicción o entidad del Sector Público
Nacional, de algún organismo provincial, municipal o del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de alguna asociación civil o
fundación. Cuando se donen bienes en condición de desuso, la asociación
civil o fundación donataria deberá asumir expresamente el cargo de no
abandonarlos, ni transmitir su propiedad, posesión o tenencia durante
el plazo de dos años, a menos que se trate de cosas donadas para su
distribución entre los carenciados.
i) Las renovaciones de las locaciones de inmuebles, cuando resulte
inconveniente trasladar los servicios y siempre que el precio inicial
de la renovación no supere la tasación del Tribunal de Tasaciones de la
Nación o de algún banco oficial.
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j) La contratación de servicios profesionales que requieran título de
educación superior o examen aprobado ante alguna autoridad pública,
siempre que el precio no exceda los honorarios impuestos o sugeridos
por el órgano que gobierna la respectiva matrícula. Este contrato podrá
celebrarse con el profesional o con alguna sociedad de profesionales,
incluyendo las de medio o instrumentales, siempre que estuviesen
permitidas por la Inspección General de Justicia. A efectos de no dar
motivo de apariencia de una relación de dependencia, no se podrá
contratar a la misma persona más de CUATRO (4) veces por año calendario.
ARTÍCULO 37°. MODALIDADES. Las
contrataciones podrán realizarse con las siguientes modalidades:
a) Iniciativa privada: cuando una persona humana o jurídica presente
una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o
científica, que sea declarada de interés público porelDirectorio.
b) Llave en mano: cuando se estime conveniente para los fines del
INPROTUR concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la
realización integral de un proyecto.
c) Orden de compra abierta: cuando en los pliegos de bases y
condiciones particulares no se pudiere prefijar con suficiente
precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir
o contratar o las fechas o plazos de entrega.
d) Precio máximo: cuando en los pliegos de bases y condiciones
particulares se indique el precio más alto que puede pagarse por los
bienes o servicios requeridos.
e) Concurso de proyectos integrales: cuando el INPROTUR no pueda
determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones
particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie
obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus
necesidades.
El Secretario Ejecutivo establecerá en los manuales de procedimiento la
forma, plazo y demás condiciones en que se llevarán a cabo cada una de
las modalidades.
ARTÍCULO 38°. OBSERVACIONES AL
PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Cuando
la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo
justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar
por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas
particulares completas, corresponderá que la Coordinación de Compras y
Contrataciones autorice la apertura de una etapa previa a la
convocatoria, para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases
y condiciones particulares.
ARTÍCULO 39°. MONTO ESTIMADO DE LOS
CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el
parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se
deberá considerar el importe total en que se estimen las
adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.
ARTÍCULO 40°. MÓDULOS NACIONALES.
Cuando el contrato deba ejecutarse íntegramente en la República
Argentina, el valor de cada módulo será equivalente al previsto en el
artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/2016, o el que
en un futuro lo actualice o reemplace, sin necesidad homologación.
En tales casos, las compulsas abreviadas previstas en el inciso a) del
artículo 33° podrán sustanciarse cuando el monto presunto del contrato
no supere el equivalente a MIL (1.000) módulos, mientras que las
licitaciones y concursos privados podrán sustanciarse cuando el monto
estimado del contrato no supere el equivalente a CINCO MIL (5.000)
módulos.
Las modificaciones al valor del módulo se aplicarán automáticamente a
los procedimientos en trámite, siempre que ello no implique
retrotraerlo a etapas ya cumplidas.
ARTÍCULO 41°. MÓDULOS INTERNACIONALES.
Cuando el contrato deba ejecutarse total o parcialmente fuera de la
República Argentina, o cuando su objeto consista principalmente en la
transmisión o difusión de datos a través de internet, el valor de cada
módulo será equivalente a MIL (1.000) dólares estadounidenses.
6
En tales casos, las compulsas abreviadas en el inciso a) del artículo
33° podrán sustanciarse cuando el monto presunto del contrato no supere
el equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) módulos, mientras que las
licitaciones y concursos privados podrán sustanciarse cuando el monto
estimado del contrato no supere el equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA
(750) módulos.
ARTÍCULO 42°. CONVERSIÓN DE MÓDULOS.
Cuando el ejercicio de cierta competencia esté limitado en razón de un
valor expresado en los módulos previstos en el artículo 40° y deba
aplicarse a un contrato cuyo precio esté expresado en moneda
extranjera, la conversión se realizará según el tipo de cambio vendedor
de divisas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de
ejercerse la competencia.
Si el tipo de moneda extranjera no fuese cotizado por el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, se tomará la última cotización que informe el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 43°. VALIDEZ EL
PROCEDIMIENTO. El procedimiento de selección elegido será
válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de
prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a
cada tipo de procedimiento de selección, considerado al tiempo en que
deba adjudicarse.
ARTÍCULO 44°. PROHIBICIÓN DE
DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de
selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos
máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o de las
competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección.
Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los
funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos
procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3)
meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice
otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o
servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo
justifiquen.
TÍTULO
V
PLIEGOS
ARTÍCULO 45°. PLIEGO ÚNICO DE BASES Y
CONDICIONES GENERALES. El pliego único de bases y condiciones
generales será aprobado por el Secretario Ejecutivo, y será de
utilización obligatoria por parte de las jurisdicciones y entidades
contratantes.
ARTÍCULO 46°. PLIEGOS DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones
particulares serán elaborados por la Coordinación de Compras y
Contrataciones para cada procedimiento de selección, sobre la base de
los pedidos efectuados por las Direcciones o Coordinaciones
requirentes, y deberán ser aprobados por la autoridad que fuera
competente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26° del presente
reglamento. Deberán contener las especificaciones técnicas, las
cláusulas particulares y los requisitos mínimos que indicará el Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales.
En ningún caso el INPROTUR cobrará dinero para acceder o descargar los
pliegos.
ARTÍCULO 47°. ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas de los pliegos de bases
y condiciones particulares deberán elaborarse de manera tal que
permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de
igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de
obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones
públicas.
Deberán consignar en forma clara y precisa:
a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que
se refiera la prestación.
b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o
reciclados.
c) Las tolerancias aceptables.
d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios
de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o
satisfacer los proveedores.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse
repuestos denominados legítimos.
Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de
probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación,
no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten
estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en
particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar
características generales del objeto pedido, sin que ello implique que
no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.
Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas
para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y
formular una adecuada cotización y para permitir al INPROTUR evaluar la
utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus
necesidades y adjudicar el contrato.
ARTÍCULO 48°. REGLAS DE
INTERPRETACIÓN. En caso de silencio o ambigüedad, el pliego de
bases y condiciones particulares se interpretará de acuerdo a las
siguientes reglas:
a) Cuando el pliego no aclare si el INPROTUR compra o alquila, se
interpretará que compra; a menos que se trate de un inmueble o de
elementos y mobiliario para una exposición, congreso u otro evento
limitado en el tiempo, en cuyo caso se interpretará que alquila.
b) Cuando el pliego no aclare si los bienes de uso o de consumo deben
ser nuevos o usados, se interpretará que deben ser nuevos.
c) Cuando el pliego no aclare la calidad de las prestaciones a cargo
del cocontratante, se interpretará que deben ser de calidad media,
según los usos del lugar de cumplimiento del contrato.
d) Cuando el pliego no aclare si a cada entrega parcial por parte del
cocontratante le corresponderá un pago parcial por parte del INPROTUR,
se interpretará que no.
e) Cuando el pliego no aclare dónde deben entregarse los bienes de uso
o de consumo, se interpretará que deben entregarse en el domicilio del
INPROTUR, en días hábiles administrativos y entre las 10 y las 18
horas, sin costo adicional de transporte para el INPROTUR.
f) Cuando el pliego no aclare si cocontratante que instala un pabellón
o mobiliario para una exposición, congreso u otro evento limitado en el
tiempo también tiene la obligación de desinstalarlo y retirarlo del
recinto a su finalización, se interpretará que sí y sin costo adicional
para el INPROTUR.
g) Cuando el pliego no aclare si el cocontratante puede modificar la
nómina de su equipo de trabajo, se interpretará que sí, a menos que el
equipo original haya sido objeto de ponderación para seleccionar su
oferta como la más conveniente.
h) Cuando el pliego no aclare la extensión de una reseña, entrevista,
crónica o editorial que el cocontratante deba redactar, se interpretará
que es de doscientas palabras como mínimo.
i) Cuando el contrato tenga por objeto principal o accesorio la
redacción de alguna reseña, entrevista, crónica, editorial o de algún
guión para un anuncio promocional, y el pliego no aclare si el Director
o Coordinador que requirió la contratación debe visar por escrito su
contenido antes de la publicación, se interpretará que sí.
j) Cuando el contrato tenga por objeto principal o accesorio la
redacción de alguna reseña, entrevista, crónica, editorial o de algún
guión para un anuncio promocional, y el pliego no pormenorice su
contenido o estilo, se interpretará que no podrá denigrar los
atractivos turísticos de la República Argentina, la calidad de su
infraestructura turística, la lealtad comercial de sus empresas
turísticas, ni las virtudes de sus lugareños; así como tampoco podrá
incluir material total o parcialmente ilegal, obsceno, pornográfico,
macabro, excesivamente violento, apologético del delito, sexista,
discriminatorio, contrario a los derechos humanos o a la Constitución
Nacional, propagandístico de la guerra, ofensivo hacia otros Estados o
a sus pueblos, de orientación partidaria o sindical, ni denigrante
hacia alguna persona determinada.
k) Cuando el contrato tenga por objeto principal o accesorio la
publicación de fotografías o videos en redes sociales, y el pliego no
aclare en qué redes sociales deben publicarse, se interpretará que en
todas las que utilizaba el cocontratante al momento de ofertar. Si el
pliego no aclara en qué perfil deben publicarse, se interpretará que en
el perfil del cocontratante más concurrido, y si no se aclara el plazo
durante el cual deberán mantenerse las publicaciones a disposición de
los internautas, se intepretará que durante siete días corridos, como
mínimo.
l) Cuando el contrato tenga por objeto principal o accesorio la
creación de derechos de propiedad intelectual o industrial, y el pliego
no aclare a quién pertenecerán, se interpretará que al INPROTUR y sin
que el cocontratante se reserva ninguna licencia sobre ellos. Si el
pliego no aclara si deben inscribirse o quién debe hacerlo, se
interpretará que el cocontratante debe inscribirlos, sin costo
adicional para el INPROTUR.
m) Cuando el cumplimiento del contrato exija utilizar derechos de
propiedad intelectual o industrial o derecho de imagen o voz ajenos al
INPROTUR y al cocontratante, y el pliego no aclare quién debe gestionar
y pagar las licencias o autorizaciones, se interpretará que debe
hacerlo el cocontratante, sin costo adicional para el INPROTUR. Si el
pliego no aclara el plazo de las licencias y autorizaciones, se
interpretará que son perpetuas, a menos que las leyes, reglamentos o
convenios colectivos de trabajo lo impidan, en cuyo caso se
interpretará que son bienales o el plazo máximo autorizado, el que sea
mayor. Si el pliego no aclara el ámbito geográfico ni tecnológico de
las licencias y autorizaciones, se interpretará que es todo el mundo y
por cualquier medio de comunicación masivo.
n) Cuando el cumplimiento del contrato exija ingresar a recintos,
realizar actividades o recibir servicios para los cuales se requiera un
permiso, licencia o autorización, y el pliego no aclare quién debe
gestionarlos y pagarlos, se interpretará que el contratante debe
hacerlo, sin costo adicional para el INPROTUR.
ñ) Cuando el objeto contractual incluya servicios de terceros y el
pliego no aclare si el cocontratante los garantiza o si sólo hará lo
razonablemente necesario para conseguirlos, se interpretará que los
garantiza, sin costo adicional para el INPROTUR.
El Secretario Ejecutivo podrá incorporar otras reglas de interpretación
a los manuales de procedimientos.
ARTÍCULO 49°. AGRUPAMIENTO. Los
pliegos de bases y condiciones particulares deberán estar comprendidos
por renglones afines. La afinidad de los renglones se determinará en
función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican,
venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.
ARTÍCULO 50°. CONTRATO PREDISPUESTO O
DE ADHESIÓN. En las contrataciones previstas en el inciso e)
del artículo 33° y en los incisos a), b) e i) del artículo 36°, tanto
el pliego único de bases y condiciones generales como el pliego de
bases y condiciones particulares podrán ser sustituidos por el contrato
de adhesión o predispuesto por la otra parte, cuando así lo exijan los
usos mercantiles o la posición dominante del cocontratante en el
mercado.
7
TÍTULO
VI
TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 51°. PUBLICIDAD DE LA
LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL CONCURSO PÚBLICO. La convocatoria a
presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos
públicos, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el
Boletín Oficial de la República Argentina, por el término de DOS (2)
días y con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación,
computados desde el día hábil inmediato siguiente al de la última
publicación, hasta la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de
vencimiento del plazo establecido para la presentación de
las ofertas inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la
que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de
apertura de las ofertas.
Además, en todos los casos, se difundirá en el sitio de internet del
INPROTUR, desde el día en que se le comience a dar publicidad en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
Durante el término de publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la República Argentina, se deberán enviar invitaciones a por
lo menos CINCO (5) proveedores del rubro, aunque no se hallen
inscriptos en el registro de proveedores.
ARTÍCULO 52°. PUBLICIDAD DE LA
LICITACIÓN PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO. La convocatoria a
presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos
privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo
menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el
registro de proveedores, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de
antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de
vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas
inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare
primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las
ofertas.
En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado
exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia
de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por
otros motivos, el INPROTUR podrá extender la convocatoria a otros
interesados que no se hallen inscriptos en el mencionado registro.
Además se difundirá en el sitio de internet del INPROTUR, desde el día
en que se cursen las invitaciones.
ARTÍCULO 53°. PUBLICIDAD DE LA
LICITACIÓN INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL. La
convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos
internacionales se deberá efectuar mediante la utilización de los
medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos
precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero
con una antelación que no será menor a CATORCE (14) días corridos, los
que se contarán de la misma forma establecida en los artículos
anteriores.
Además, las invitaciones se enviarán a todos los proveedores del rubro
inscriptos en el registro de proveedores.
Durante el término de publicación o difusión de la convocatoria, se
deberán enviar avisos a las representaciones diplomáticas o consulares
acreditadas en la República Argentina correspondientes al país o a los
países donde se ejecutará el contrato, y también a las representaciones
diplomáticas o consulares de la República Argentina acreditadas en
aquellos países; a menos que los manuales de procedimientos determinen
otro modo de difusión internacional.
La negativa de las representaciones diplomáticas o consulares a recibir
el aviso o a darle difusión no viciarán el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 54°. PUBLICIDAD DE LA SUBASTA
PÚBLICA. La convocatoria a presentar ofertas en las subastas
públicas deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de internet
del INPROTUR, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a
la fecha fijada para la subasta, los que se contarán de la misma forma
establecida en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 55°. PUBLICIDAD DE LA
COMPULSA ABREVIADA. La convocatoria a presentar ofertas en las
compulsas abreviadas deberá efectuarse mediante el envío de
invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, preferentemente
inscriptos en el registro, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de
antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de
vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas
inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare
primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las
ofertas y difusión en el sitio de internet del INPROTUR desde el día en
que se cursen las respectivas invitaciones.
Cuando la compulsa abreviada se funde en razones de urgencia o
emergencia, el plazo de antelación podrá reducirse para conjurarlas en
tiempo oportuno.
ARTÍCULO 56°. PUBLICIDAD DE LA
CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES
Y CONDICIONES PARTICULARES. La convocatoria para recibir
observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones
particulares, deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de
internet del INPROTUR. Durante el plazo que discrecionalmente fije la
Coordinación de Compras y Contrataciones, cualquier persona podrá
realizar observaciones al proyecto de pliego sometido a consulta
pública.
ARTÍCULO 57°. DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES. En cada uno de los
procedimientos de selección, la publicidad de las actuaciones deberá
ajustarse a las siguientes reglas:
a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las
ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de
la última publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
República Argentina, o en aquellos casos en que no se realice tal
publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y sin contar
dentro del plazo de antelación el día de apertura.
b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato
anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la
presentación de las ofertas inclusive, o hasta el día fijado para la
presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa
fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
c) Los plazos de publicación y antelación previstos en este reglamento,
son mínimos y deberán ampliarse en los casos de procedimientos de
selección que por su importancia, complejidad u otras características
lo hicieran necesario.
d) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la
invitación a participar se realice a un determinado número de personas
humanas o jurídicas, el INPROTUR deberá considerar y evaluar las
ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
e) Cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista la
imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientos de
selección en el sitio de internet, se utilizará un procedimiento
excepcional de difusión, el que será establecido por el Secretario
Ejecutivo.
ARTÍCULO 58°. DIFUSIÓN. La
Coordinación de Compras y Contrataciones deberá difundir, en el sitio
de internet el INPROTUR, la siguiente información:
a) La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos de
pliegos de bases y condiciones particulares, junto con el respectivo
proyecto.
b) La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos.
d) La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la
declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto
un procedimiento de selección.
e) Los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por
las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato.
f) Los actos administrativos firmes por los cuales las jurisdicciones o
entidades hubieran dispuesto la aplicación de penalidades a los
oferentes o adjudicatarios.
g) Las cesiones de los contratos.
h) La revocación, suspensión, resolución, rescate o declaración de
caducidad.
La información de las etapas consignadas en este artículo deberá
difundirse cualquiera fuera el tipo de procedimiento de selección
elegido, pero la omisión de difusión no viciará el procedimiento ni el
contrato.
TÍTULO
VII
VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES
ARTÍCULO 59°. VISTA Y RETIRO DE
PLIEGOS. Cualquier persona podrá descargar el pliego único de
bases y condiciones generales y los pliegos de bases y condiciones
particulares desde el sitio de internet del INPROTUR.
En oportunidad de descargar los pliegos, deberán suministrar
obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de
correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que
deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de
las mismas, ni para contratar, haber descargado los pliegos del sitio
de internet, no obstante quienes no los hubiesen descargado, no podrán
alegar el desconocimiento de las actuaciones, incluyendo las
circulares, que se hubieren producido hasta el día de la apertura de
las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las
gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 60°. CONSULTAS AL PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de
bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito
únicamente en la casilla de correo electrónico indicada en el
pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que
no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar
obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de
correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que
deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas ni presenciales, y no serán
contestadas aquéllas que se presenten fuera de término o en otras
direcciones de correo electrónico diferentes a la difundida en el
pertinente llamado.
Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada
para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y
condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en el caso de
los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta
pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o
contratación directa, el INPROTUR deberá establecer en el pliego de
bases y condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán
realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido
en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o
pedidos de cotización.
ARTÍCULO 61°. CIRCULARES ACLARATORIAS
Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. EL
INPROTUR podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al
pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta
a consultas.
Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por la Coordinación de
Compras y Contrataciones, previa consulta a las áreas técnicas si ello
fuese necesario. Deberán ser comunicadas con DOS (2) días como mínimo
de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas
en los procedimientos de licitación o concurso público o privado y
subasta pública, a todas las personas que hubiesen retirado, o
descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la
circular se emitiera como consecuencia de ello y difundirlas en el
sitio de internet del INPROTUR. En los procedimientos de selección por
compulsa abreviada o contratación directa, el plazo para comunicar las
circulares aclaratorias se deberá establecer en el pliego de bases y
condiciones particulares teniendo en cuenta el plazo hasta el cual
podrán realizarse las consultas y atendiendo al plazo de antelación
establecido en el procedimiento en particular para la presentación de
las ofertas o pedidos de cotización.
Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por el Coordinador o
Director que hubiese requerido la contratación, salvo que la autoridad
que hubiera aprobado el pliego de bases y condiciones particulares se
hubiese reservado para sí dicha facultad con exclusividad.
Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y
comunicadas por la Coordinación de Compras y Contrataciones por UN (1)
día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y
comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de
anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las
ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que
hubiesen retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la
consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el
mismo plazo mínimo de antelación. También deberán difundirse en el
sitio de internet del INPROTUR.
Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de
apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados
en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original
y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que
se trate, por lo que deberá indicarse en la misma la nueva fecha para
la presentación de las ofertas.
Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la
fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser
emitidas por la Coordinación de Compras y Contrataciones y deberán ser
difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos
medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado
original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha
originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán
ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, o
descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la
circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo
mínimo de antelación. También deberán difundirse en el sitio de
internet del INPROTUR.
TÍTULO
VIII
OFERTAS
ARTÍCULO 62°. PRESENTACIÓN DE LAS
OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar únicamente en la
casilla de correo electrónico indicada en el pertinente llamado, hasta
el día y hora que se fije en la convocatoria.
La comprobación de que una oferta que hubiese ingresado en término a
dicha casilla y con las formalidades exigidas en este reglamento o en
el pliego único de bases y condiciones generales y en el respectivo
pliego de bases y condiciones particulares, no estuvo disponible para
ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar
a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado
de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones
sumariales pertinentes.
No obstante, serán ignoradas las ofertas que no indiquen en el asunto
del mensaje de correo electrónico el procedimiento de selección al que
se refieren y también serán ignoradas las ofertas que se presenten en
casillas de correo electrónico distintas a la indicada en el pertinente
llamado.
ARTÍCULO 63°. EFECTOS DE LA
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta
significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de
las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que
se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los
pliegos firmados junto con la oferta, ni de las circulares.
ARTÍCULO 64°. INMODIFICABILIDAD DE LA
OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el
vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible
alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa
circunstancia.
Si antes del vencimiento del plazo, se recibiese más de una oferta del
mismo proveedor, se entenderá que la posterior sustituye a la anterior,
excepto que del texto de la posterior resulte que deba entenderse
complementaria de la anterior.
ARTÍCULO 65°. PLAZO DE MANTENIMIENTO
DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el
término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del
acto de apertura, salvo que en el respectivo
pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo
diferente. El plazo de TREINTA (30) días antes aludido o el que se
establezca en el pertinente pliego particular se renovará, una sola vez
y en forma automática, por un lapso igual al inicial o por el que se
fije en el respectivo pliego particular,, salvo que el oferente
manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de
mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al
vencimiento del plazo. Las renovaciones posteriores deberán ser
solicitadas expresamente por la Coordinación de Compras y
Contrataciones y reconducirán la validez de la oferta por el plazo de
DIEZ (10) días corridos contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al de la recepción de la aceptación de renovación.
Los oferentes que sujeten sus ofertas a un plazo de mantenimiento menor
al de TREINTA (30) días corridos o al que establezca el respectivo
pliego particular serán intimados, en los términos del artículo 80°, a
corregir el plazo; a menos que el Director o Coordinador que haya
requerido la contratación estime que el procedimiento pueda llegar a la
etapa de adjudicación antes de que venza el plazo de mantenimiento
menor.
ARTÍCULO 66°. REQUISITOS DE LAS
OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que
establezca el pliego único de bases y condiciones generales y los del
pliego de bases y condiciones particulares.
En ningún caso se exigirá que las ofertas incluyan firmas manuscritas
escaneadas.
8
ARTÍCULO 67°. OFERTAS ALTERNATIVAS. Se
entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las
especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de
bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas
que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o
servicio.
El INPROTUR podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas
presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
ARTÍCULO 68°. OFERTAS VARIANTES. Se
entiende por oferta variante a aquella que modificando las
especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de
bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora
que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
El INPROTUR sólo podrá comparar la oferta base de los distintos
proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que
tuviera la oferta base más conveniente.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de bases y
condiciones particulares lo acepten expresamente. De presentarse una
oferta variante sin que se encuentre previsto en los pliegos de bases y
condiciones particulares, deberá desestimarse únicamente la variante
siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
ARTÍCULO 69°. COTIZACIONES. La
moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo
pliego de bases y condiciones particulares. Cuando se fije que la
cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal
requerimiento en el expediente.
En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera
y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso
tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor de divisas del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de librar la orden de compra, salvo
que el pliego de bases y condiciones particulares fije otro momento
para la conversión.
Si el tipo de moneda extranjera no fuese cotizado por el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, se tomará la última cotización que informe el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 70°. INDEPENDENCIA DE
MONEDAS. La moneda de cotización prevista en el pliego de bases
y condiciones particulares podrá ser diferente de la moneda de pago del
contrato o de la moneda en la que esté expresado el módulo que sirvió
para elegir el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 71°. APERTURA DE LAS OFERTAS.
El día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a
abrir las ofertas, en acto público celebrado por videoconferencia, en
presencia de agentes de la Coordinación de Compras y
Contrataciones y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes
podrán verificar la existencia, número y procedencia de los mensajes de
correo electrónico cuyo asunto se refiera al respectivo procedimiento
de selección.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,
el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo del
artículo 62°. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta
de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 72°. VISTA DE LAS OFERTAS. Los
oferentes podrán solicitar copias de las otras ofertas dentro de los
DOS (2) días contados a partir del día siguiente al de la apertura. En
ningún caso la solicitud suspenderá los plazos del procedimiento.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del
cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 73°. OFERTAS PÚBLICAS. Cuando
los usos mercantiles lo justifiquen, se considerarán válidas las
ofertas publicadas en internet o aquellas que se entreguen en el
comercio consultado mediante catálogos o cotizaciones. A solicitud del
Director o Coordinador que requiera la contratación, la Coordinación de
Compras y Contrataciones incorporará dichas ofertas al expediente y
dejará constancia del modo en que fueron obtenidas.9
TÍTULO
IX
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 74°. ETAPA DE EVALUACIÓN DE
LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas
al período que va desde la finalización del período de vista previsto
en el artículo 72° o desde que concluyese el acto de apertura de las
ofertas si hubiese un único oferente, y hasta la notificación del
dictamen de evaluación.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual
durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 75°. DESIGNACIÓN DE LA
COMISIÓN EVALUADORA. En el INPROTUR funcionará una única
Comisión Evaluadora de las ofertas, cuyos miembros serán designados
mediante un acto administrativo emanado del Secretario Ejecutivo, con
la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes
tuvieran competencia para autorizar la convocatoria, para aprobar el
procedimiento, ni para dictaminarlo o auditarlo.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran
conocimientos técnicos o especializados, las Comisiones Evaluadoras
podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar
informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos
específicos.
ARTÍCULO 76°. INTEGRACIÓN DE LA
COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora deberá estar
integrada como mínimo por TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.
Si fuesen más, en cada procedimiento sólo intervendrán TRES (3), de
acuerdo al régimen de rotaciones o cobertura por ausencias que ellos
mismos fijen. En caso de discrepancias que impidan el funcionamiento de
la Comisión Evaluadora, intervendrá el Secretario Ejecutivo.
Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares sin necesidad de
dejar constancia en el expediente del motivo de la suplencia.
ARTÍCULO 77°. SESIONES DE LA COMISIÓN
EVALUADORA. Los acuerdos de la Comisión Evaluadora se tomarán
por mayoría absoluta.
Ninguno de sus miembros podrá circunscribir su análisis o recomendación
a algún aspecto parcial de la contratación.
Durante el término que se otorgue para que los peritos o las
instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los
oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se
suspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen para
expedirse.
ARTÍCULO 78°. FUNCIONES DE LA COMISIÓN
EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emitirá su dictamen, el cual
no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad
competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con
el cual concluirá el procedimiento.
Antes de emitir su dictamen, recabará un informe técnico del Director o
Coordinador que hubiese requerido la contratación y que se expedirá
tanto sobre los aspectos técnicos como sobre la conveniencia de los
precios ofertados.
Un miembro de la Comisión Evaluadora que haya participado de la
elaboración del informe técnico no podrá luego intervenir en la
elaboración del respectivo dictamen de la Comisión Evaluadora, ni
actuar como Agente Certificador.
ARTÍCULO 79°. CAUSALES DE
DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin
posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando contenga documentación o información falsa o adulterada.
b) Cuando cotice en una moneda distinta a la prevista en el pliego de
bases y condiciones particulares.
c) Cuando fuere formulada por personas humanas o jurídicas no
habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 5°.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si la oferta fuese ilegible o si los archivos informáticos
estuviesen dañados.
g) Si la oferta estuviera redactada en un idioma no habilitado por el
pliego de bases y condiciones particulares.
h) Si la oferta contuviera condicionamientos, salvo el caso previsto en
el artículo 65°.
i) Si la oferta contuviera cláusulas en contraposición con las
disposiciones que rigen la contratación o que impidieran la exacta
comparación con las demás ofertas.
j) Cuando la oferta contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la
constancia de haberla constituido, o si la garantía constituida fuese
menor a la exigida.
l) Por incurrir en las conductas descriptas en el artículo 4°.
m) Si la oferta omitiese completar la planilla de cotización exigida
por el pliego de bases y condiciones particulares, o si modificase su
estructura.
n) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el
registro de proveedores a la fecha de comienzo del período de
evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos
que no se emita el dictamen de evaluación.
ñ) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en
el artículo 82°.
En los pliegos de bases y condiciones particulares se podrán prever
otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas
por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de
aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la
Coordinación de Compras y Contrataciones en oportunidad de recomendar
la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
ARTÍCULO 80°. CAUSALES DE
DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de
subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el
sentido de brindar al INPROTUR la posibilidad de contar con la mayor
cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones
formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y
convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos o información de tipo
histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no
afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y
oferentes.
En estos casos la Comisión Evaluadora, por sí o a través de la
Coordinación de Compras y Contrataciones, o bien el titular de la
citada Coordinación en forma previa a recomendar la resolución a
adoptar para concluir el procedimiento, deberán intimar al oferente a
que subsane los errores u omisiones dentro del término de DOS
(2) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones
particulares se fijara un plazo mayor.
Vencido ese plazo sin que los errores u omisiones sean subsanados
corresponderá la desestimación de la oferta.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el
oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para
tomar ventaja respecto de los demás oferentes; pero sí para aclarar la
incidencia de los tributos sobre su oferta.
ARTÍCULO 81°. ERRORES DE COTIZACIÓN.
Los siguientes errores serán corregidos por la Coordinación de Compras
y Contrataciones, sin necesidad de intimar a los oferentes a
subsanarlos:
a) Cuando los precios unitarios no coincidan con el precio parcial o
total, prevalecerán los primeros.
b) Cuando los precios parciales no coincidan con el precio total,
prevalecerán los primeros.
c) Cuando los precios expresados en letras no coincidan con los
expresados en cifras, prevalecerán los primeros.
d) Cuando se hubiese omitido consignar el precio unitario, parcial o
total, pero se lo puede deducir a través de una simple operación
aritmética, se lo calculará a fin de evaluar la oferta.
No obstante, la Coordinación de Compras y Contrataciones podrá proponer
la desestimación de la oferta en los términos del artículo 79°, inciso
j) cuando los errores de cotización fuesen tan desprolijos o numerosos
que hicieran presumir que la oferta no es seria o que el oferente no
aceptará la corrección del precio.
ARTÍCULO 82°. PAUTAS PARA LA
INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta cuando la
Coordinación de Compras y Contrataciones detecte, a través de la propia
oferta o de la información obrante en el registro de proveedores, que
se ha configurado alguno de los siguientes supuestos, u otros similares:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación,
transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para
contratar con el INPROTUR, y de las controladas o controlantes de
aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar
con el INPROTUR.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el
procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de
inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por
cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya
sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o
adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se
entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un
oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo,
asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre
propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a
lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones
particulares.
Asimismo, la Coordinación de Compras y Contrataciones verificará que
los oferentes no se encuentren incluidos en las listas de inhabilitados
del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de
conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la
ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para
Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras
subsista dicha condición.
ARTÍCULO 83°. PRECIO VIL O PRECIO NO
SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Coordinación de Compras y
Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la
emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos
cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en
la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo
con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de
la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser
cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones
pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la
composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 84°. DESEMPATE DE OFERTAS. En
caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término
las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para
que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día y hora
para la celebración de una audiencia por videoconferencia a la que
serán invitados los oferentes llamados a desempatar, y se labrará el
acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su
propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo de las ofertas
empatadas. Para ello se deberá fijar día y hora para la realización del
sorteo por videoconferencia y comunicarse a los oferentes llamados a
desempatar. El sorteo se realizará aunque ellos no asistan, y se
labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 85°. MEJORA DE PRECIOS. Cuando
el precio de todas las ofertas fuese mayor al que estuviese dispuesto a
pagar el INPROTUR, el Director o Coordinador que hubiese requerido la
contratación podrá instar una instancia de mejora de precios, a la que
deberán ser invitados todos los oferentes cuyas ofertas no sean
desestimables.
Al cursar la invitación, el Director o Coordinador que hubiese
requerido la contratación deberá aclarar si la mejora del precio podrá
ser acompañada por una modificación en los aspectos no económicos de la
oferta, siempre y cuando ello no implique incumplir el pliego de bases
y condiciones particulares. En caso de silencio en la invitación, se
entenderá que no es posible modificar los aspectos no económicos de la
oferta.
En ningún caso se podrá adjudicar a favor de un oferente que no haya
mejorado su precio.
ARTÍCULO 86°. PLAZO PARA LA
EVALUACIÓN. El informe técnico al que se refiere el artículo
78° deberá emitirse dentro del plazo de TRES (3) días contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de recepción de las
actuaciones, salvo que el Director o Coordinador que hubiese requerido
la contratación lo extienda por causas excepcionales o por la
complejidad de las ofertas.
El dictamen de la Comisión Evaluadora deberá emitirse dentro del plazo
de TRES (3) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de recepción de las actuaciones, salvo que el Secretario
Ejecutivo lo extienda por causas excepcionales o por la complejidad de
las ofertas.
ARTÍCULO 87°. COMUNICACIÓN DEL
DICTAMEN DE EVALUACIÓN. La Coordinación de Compras y
Contrataciones comunicará el dictamen de evaluación de las ofertas a
todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido, utilizando
alguno de los medios enumerados en el artículo 15° del presente
reglamento.
ARTÍCULO 88°. IMPUGNACIONES AL
DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el
dictamen de evaluación dentro de los DOS (2) días de su comunicación,
previa integración de la garantía regulada en el artículo 94°, inciso
d) del presente reglamento.
ARTÍCULO 89°. ADJUDICACIÓN. La
adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al
resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto
respectivo. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola
oferta.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación
de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la
adjudicación. La garantía solo será devuelta si la impugnación es
admitida o si, a juicio de la autoridad que la rechaza, el impugnante
tuvo motivos para creer que impugnaba con razón. En este último caso,
la garantía será devuelta luego de que el impugnante deje transcurrir
el plazo previsto por el artículo 19° sin recurrir la adjudicación; o
antes, si renuncia expresamente a recurrirla.
TÍTULO
X
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 90°. PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de
notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento
respectivo.
El INPROTUR podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en
cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar
a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
ARTÍCULO 91°. NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN
DE COMPRA O DE VENTA. El INPROTUR, en forma previa a la
notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo
contrato, o en los casos en que se utilice la modalidad orden de compra
abierta en forma previa a la notificación de cada solicitud de
provisión, deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y
realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.
La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones
básicas del procedimiento y será autorizada por la Dirección de
Administración y Finanzas, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10)
días de la fecha de notificación del acto administrativo de
adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas
no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin
que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 92°. FIRMA DEL CONTRATO. En
los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un instrumento
contractual, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de
incorporarse la última de las firmas, que podrán ser ológrafas,
electrónicas o digitales.
El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del
procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal
y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento
de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado
expresamente tal facultad.
A tal fin, la Dirección de Administración y Finanzas deberá notificar
al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de
notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato
se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES
(3) días, prorrogables por causa justificada. Si vencido ese plazo, el
proveedor no suscribiese el documento respectivo, el INPROTUR procederá
según el artículo 121°, inciso a, apartado 1.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a
disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su
oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni
sanciones.
ARTÍCULO 93°. CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de
cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de
recibida la orden de compra o de la firma del contrato.
TÍTULO
XI
GARANTÍAS
ARTÍCULO 94°. CLASES DE GARANTÍAS.
Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total
de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o
variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En
los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de
mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en el
pliego de bases y condiciones particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total
del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el
cocontratante como adelanto.
d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR
CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo
favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado
en el pliego de bases y condiciones particulares.
Las formas en que podrán constituirse estas garantías será determinada
en el pliego único de bases y condiciones generales.
ARTÍCULO 95°. MONEDA DE LA GARANTÍA.
La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere
hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y
la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la
garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se
calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de
constitución de la garantía. Si el tipo de moneda extranjera no fuese
cotizado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se tomará la última
cotización que informe el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 96°. EXCEPCIONES A LA
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar
garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios o promocionales.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente
MIL (1.000) módulos.
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la
cantidad que represente MIL (1.000) módulos.
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual
a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la
garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la
garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde
la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo
contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser
retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al
Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando se trate de un procedimiento de selección internacional en
los términos del artículo 35°; en cuyo caso, por aplicación del
principio de igualdad de tratamiento, las garantías tampoco serán
exigibles para los oferentes que tengan domicilio en el país o la sede
principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en
el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal
efecto.
10
j) Cuando así se establezcan para cada procedimiento de selección en
particular en los manuales de procedimientos o en el pliego único de
bases y condiciones generales.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la
garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de
penalidades establecido en el presente reglamento, a requerimiento del
INPROTUR, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de
obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las
contragarantías.
ARTÍCULO 97°. RENUNCIA TÁCITA.
Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las
garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde
la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del
INPROTUR de lo que constituya la garantía y la Tesorería deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía,
cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante
pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como
las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.
En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un
representante de la Tesorería, uno de la Coordinación de Compras y
Contrataciones y uno de la Unidad de Auditoría Interna, quienes deberán
firmar el acta de destrucción que se labre.
ARTÍCULO 98°. ACRECENTAMIENTO DE
VALORES. El INPROTUR no abonará intereses por los depósitos de
valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los
mismos pertenecerán a sus depositantes.
TÍTULO
XII
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 99°. ENTREGA. Los
cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o
fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que
rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra,
venta o contrato.
ARTÍCULO 100°. DESIGNACIÓN DEL AGENTE
CERTIFICADOR. Los bienes y servicios serán recibidos por uno o
más Agentes Certificadores, quienes serán designados, para cada
procedimiento en particular, por la autoridad competente para autorizar
la convocatoria o aprobar el procedimiento, con la única limitación de
que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en
el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante,
requerirse su asesoramiento.
ARTÍCULO 101°. DESIGNACIÓN TÁCITA.
Salvo que se indique lo contrario, el instrumento que apruebe la
comisión de servicios para asistir a algún evento implicará que el
funcionario o empleado comisionado ha sido tácitamente designado Agente
Certificador de los bienes y servicios que deban entregarse en dicho
lugar.
ARTÍCULO 102°. FUNCIONES DEL AGENTE
CERTIFICADOR. Los Agentes Certificadores tendrán la
responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las
condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los
que integren el contrato.
Cuando la verificación no pueda realizarse in situ, se utilizarán
herramientas de verificación a distancia, tales como videoconferencias,
fotografías, encuestas a terceros, la colaboración de las embajadas y
consulados de la República Argentina en el exterior, y cualquier otro
medio proporcionado a la envergadura del contrato y a las posibilidades
financieras y técnicas del INPROTUR.
ARTÍCULO 103°. INSPECCIONES.
Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a
manufacturar, los proveedores deberán facilitar al INPROTUR el libre
acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización,
así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de
verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin
perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
ARTÍCULO 104°. RECEPCIÓN. Los
Agentes Certificadores recibirán los bienes con carácter provisional y
los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad
de la recepción.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo que le fije al efecto el INPROTUR. Vencido el mismo, se
considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo
éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que
correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados
deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los
que se derivaren de la destrucción de los mismos.
ARTÍCULO 105°. PLAZO PARA LA
CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. Los Agentes Certificadores
otorgarán la conformidad de la recepción definitiva dentro del plazo de
DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios
objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones
particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez
vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el
INPROTUR no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de
la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por
recibidos de conformidad.
TÍTULO
XIII
FACTURACIÓN Y PAGO
ARTÍCULO 106°. FACTURACIÓN. Las
facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la
recepción definitiva, en la forma y por los medios indicados en el
pliego único de bases y condiciones generales, lo que dará comienzo al
plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar
las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite
internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad
de la recepción.
ARTÍCULO 107°. ENTREGAS PARCIALES. El
pliego de bases y condiciones particulares podrá prever entregas
parciales voluntarias u obligatorias para el cocontratante, a las
cuales les corresponderán pagos proporcionales y estarán sujetas al
mismo procedimiento establecido por los artículos 104° y 105° para las
entregas totales. En caso de silencio, se reputará que las entregas
parciales son obligatorias para el cocontratante.
Incluso aunque el pliego de bases y condiciones particulares no lo
prevea, la Dirección de Administración y Finanzas podrá, por razones de
programación presupuestaria o financiera, exigir la certificación de
las prestaciones cumplidas y ordenar el pago proporcional del precio,
aun sin el consentimiento del cocontratante.
ARTÍCULO 108°. PLAZO DE PAGO. El
plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos
para el cocontratante que tenga domicilio en el país o la sede
principal de sus negocios se encuentre en el país, o tenga sucursal en
el país, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se
establezca uno distinto.
Cuando el cocontratante tenga la sede principal de sus negocios en el
extranjero, y no tenga sucursal debidamente registrada en el país, el
plazo para el libramiento de la orden de pago presupuestaria será el
previsto en el artículo 31, inciso 2, apartado c) del Decreto N°
1344/2007, o el que en un futuro lo reemplace; pero el plazo de la
acreditación bancaria dependerá de los procedimientos que establezcan
la Tesorería General de la Nación y el Banco Central de la República
Argentina.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa
mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa
vigente.
ARTÍCULO 109°. INCUMPLIMIENTO
TRIBUTARIO. El plazo para el pago se suspenderá, sin devengar
intereses, mientras el cocontratante adeude sus obligaciones
tributarias y previsionales frente a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
ARTÍCULO 110°. MONEDA Y SUJETO DEL
PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de
acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine
la Secretaría de Hacienda.
Por causas justificadas, el INPROTUR podrá canalizar el pago a través
del fondo rotatorio o encomendárselo a una jurisdicción o entidad
pública.
ARTÍCULO 111°. TASA DE INTERÉS
MORATORIO. La tasa de interés moratorio será equivalente a la
prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1978), o el que en
un futuro lo reemplace. No se abonarán intereses a menos que el
cocontratante lo exija por escrito dentro de los DOS (2) días de haber
recibido el pago del capital.
TÍTULO
XIV
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTÍCULO 112°. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE
CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del plazo de
cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran
causas debidamente justificadas y las necesidades del INPROTUR admitan
la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de
cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de
resultar admisible deberá ser aceptada por el Director o Coordinador
que hubiese requerido la contratación.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por
mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 121°,
inciso c), apartado 1 del presente reglamento.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en
el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de
plazo y el INPROTUR la acepte por aplicación del principio de
continuidad del contrato, también
corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a
los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre
los interesados.
ARTÍCULO 113°. REVOCACIÓN,
MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación, modificación o
sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro
cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que
resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 114°. RENEGOCIACIÓN. En
los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación
de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios
adjudicados, sobre la base de índices oficiales, cuando circunstancias
externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio
contractual.
ARTÍCULO 115°. RESCISIÓN DE COMÚN
ACUERDO. EL INPROTUR podrá rescindir el contrato de común
acuerdo con el cocontratante cuando el interés público comprometido al
momento de realizar la contratación hubiese variado.
Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes,
sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo
contractual.
ARTÍCULO 116°. MODIFICACIÓN DE COMÚN
ACUERDO. El INPROTUR podrá introducir, de común acuerdo con el
cocontratante, modificaciones a los contratos distintas a las previstas
en el artículo 119°, siempre y cuando aquéllas resulten objetivamente
necesarias por circunstancias que no pudieron ser previstas al momento
de la contratación, y cualquiera hubiese sido el oferente seleccionado.
11Las modificaciones que no alteren el texto del pliego de
bases y condiciones particulares y de la adjudicación podrán ser
instrumentadas mediante un acta suscripta por el cocontratante y por el
Director o Coordinador que hubiese requerido la contratación, dándole
cuenta inmediata de ella al Secretario Ejecutivo.
Ninguna modificación podrá alterar sustancialmente la naturaleza del
contrato, ni incorporar nuevas prestaciones cuyos precios no hayan sido
estimados por informe fundado del Director o Coordinador que hubiese
requerido la contratación.
Las modificaciones no podrán aumentar más del DIEZ PORCIENTO (10%) el
monto total del contrato. Los puntos porcentuales aumentados o
disminuidos en virtud del presente artículo se descontarán de los que
luego pueda aumentarse o disminuirse en virtud del artículo 119°,
inciso a), y viceversa.
ARTÍCULO 117°. RESCISIÓN POR CULPA DEL
PROVEEDOR. Si el cocontratante desistiere en forma expresa del
contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el
plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido
el plazo de las intimaciones que hubiera realizado el Director o
Coordinador que hubiese requerido la contratación, en todos los casos,
sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios
de conformidad, el INPROTUR deberá declarar rescindido el contrato sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos
casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma
extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 112° del presente
reglamento.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del
contrato en el plazo fijado en el artículo 93° del presente reglamento,
la Coordinación de Compras y Contrataciones lo deberá intimar para que
la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en
caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se
deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la
mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato, el INPROTUR podrá
adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa
conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No
corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los
subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de
adjudicación que hiciera el INPROTUR en estos casos.
ARTÍCULO 118°. GASTOS POR CUENTA DEL
PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los
siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en
el pliego de bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan al proveedor, los cuales no podrán ser
asumidos en ningún caso por el INPROTUR, por aplicación del artículo 5°
de la Ley N° 22.016.
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se
ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese
medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su
estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el
flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por
los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por
cuenta del proveedor, a menos que el pliego de bases y condiciones
particulares estipule lo contrario. En estos casos deberá especificar
separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular
el plazo de devolución de los mismos, si el INPROTUR no lo hubiera
establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la
devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra
parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de
los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este
trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin. El
proveedor que no hubiese especificado en su oferta el valor de cada
envase no podrá reclamarlo luego.
ARTÍCULO 119°. OPCIONES A FAVOR DEL
INPROTUR. El derecho del INPROTUR previsto en los incisos b),
g) y h) del artículo 8° se sujetará a las siguientes pautas:
a) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una
facultad unilateral del INPROTUR, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO
(20%).
En los casos en que resulte imprescindible para el INPROTUR, el aumento
o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá
requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada,
no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible
de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones
o disminuciones, en conjunto con las modificaciones previstas por el
artículo 116°, podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del
monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones deberán realizarse sin variar las condiciones y
los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos
respectivos.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o
el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún
caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes
citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el
aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en
oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución
del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta
TRES (3) meses después de cumplido el plazo del contrato.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de
fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada,
las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita
el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o
disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro
requisito.
6. La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato
no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el
plazo de duración del mismo.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la
opción de prórroga a favor del INPROTUR, cuando se trate de contratos
de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se
agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. La prórroga no procederá si se hubiese hecho uso de la prerrogativa
de aumentar el contrato por un valor superior al VEINTE POR CIENTO
(20%).
3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los
contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o
menor al del contrato inicial.
Cuando el plazo original del contrato fuere plurianual, podrá
prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas
originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, el
INPROTUR realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar
los precios estipulados durante el plazo original del contrato. En caso
de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga
y no corresponderá la aplicación de penalidades.
5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato,
el INPROTUR deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del
plazo originario del contrato.
6. Vencido el plazo de prórroga de los contratos de suministros de
cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, el INPROTUR podrá
disponer su continuidad en aquellos casos de necesidad debidamente
fundada en los actuados, siempre y cuando se estuviera gestionando el
nuevo procedimiento de selección correspondiente y en instancia de
convocatoria a presentar ofertas.
12
7. A los contratos de locación de inmuebles no se les aplicarán las
prórrogas reguladas en el presente inciso, sino las renovaciones
previstas en el artículo 36°, inciso i).
c) Suspensiones:
1. El INPROTUR podrá unilateralmente posponer o suspender la ejecución
del contrato por un plazo máximo de TRES (3) meses continuos o
discontinuos.
2. La posposición o la suspensión del contrato no dará lugar a
indemnización a favor del cocontratante, pero obligará al INPROTUR a
certificar y abonar las prestaciones cumplidas hasta esa fecha.
3. El INPROTUR no podrá posponer o suspender la ejecución del contrato
por un plazo mayor a SEIS (6) meses continuos o discontinuos, ni aun
con el consentimiento del cocontratante.
ARTÍCULO 120°. CESIÓN O
SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación de los
proyectos llave en mano por un valor superior al CUARENTA porciento
(40%) o la cesión total o parcial del contrato, en ambos casos, sin la
previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su
adjudicación.
En las contrataciones directas previstas por el artículo 36°, inciso
d), el cocontratante no requerirá autorización para subcontratar total
o parcialmente la ejecución del contrato, siempre que lo haga a través
de un régimen jurídico contractual que consagre principios análogos a
los previstos en el artículo 3° del presente reglamento.
Cuando se ceda el contrato, el cedente continuará obligado
solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del
contrato, salvo que se indique lo contrario al autorizarse la cesión.
Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos
de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso
de cederse sin mediar dicha autorización, el INPROTUR podrá rescindir
de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de
la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de
pago que correspondiera de acuerdo a las características del
cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre
pagos emitidas por la Secretaría de Hacienda.
TÍTULO
XV
PENALIDADES
ARTÍCULO 121°. CLASES DE PENALIDADES.
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las
siguientes penalidades:
a. Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1. - Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta
fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación, o retirara su
oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento o no suscribiera el
instrumento contractual dentro del plazo fijado por el artículo 92°.
b. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1. - Por incumplimiento sustancial o no sustancial del contrato, si el
cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido
el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de
cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el
plazo de las intimaciones que realizara el Director o Coordinador que
hubiese requerido la contratación, en todos los casos, sin que los
bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2. - Por ceder el contrato o subcontratar sin la autorización del
INPROTUR, cuando ella fuese necesaria.
Cuando se configure alguna de las causales enumeradas en los incisos a)
y b) del presente artículo y el oferente, adjudicatario o cocontratante
esté exceptuado de presentar garantía igualmente corresponderá aplicar
la penalidad de pérdida de la garantía correspondiente quedando de esa
forma obligado a responder por el importe de la garantía no
constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades
establecido en el presente reglamento.
c. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:
1. - Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05 %)
del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de
atraso.
2. - En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100
%) del valor del contrato.
d. Descuento por incumplimiento no esencial de sus obligaciones:
1. - Se aplicará un descuento equivalente al precio de las prestaciones
incumplidas o cumplidas defectuosamente, únicamente si para el INPROTUR
resultase más conveniente mantener el contrato que rescindirlo, y
siempre que no se afecten los principios previstos en el artículo 3°.
2. - Cuando el valor del descuento no pueda inferirse de la oferta, la
Coordinación de Compras y Contrataciones lo estimará según los precios
de mercado del lugar de cumplimiento del contrato y lo notificará al
contratista para que, dentro del plazo de DOS (2) días, lo consienta o
lo impugne.
3. - En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los
pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación
de descuentos por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a
cargo del proveedor, en cuyo caso los descuentos no necesariamente
serán equivalentes al precio de las prestaciones incumplidas o
cumplidas defectuosamente.
4. - En ningún caso los descuentos podrán superar el CIEN POR CIENTO
(100 %) del valor del contrato.
e. Rescisión por su culpa:
1. - Por incumplimiento esencial del contrato, si el cocontratante
desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo
fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento
original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las
intimaciones que realizara la Dirección o Coordinación que hubiese
requerido la contratación, en todos los casos, sin que los bienes
fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2. - Por ceder el contrato o subcontratar sin la autorización del
INPROTUR, cuando ella fuese necesaria.
3. - En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato
luego de la intimación cursada por el INPROTUR, quedando obligado a
responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al
orden de afectación de penalidades establecido en el presente
reglamento.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en
este último caso a la parte no cumplida de aquél.
El INPROTUR se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento
se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera
pasible de penalidad.
ARTÍCULO 122°. PRESCRIPCIÓN. No
podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS
(2) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho
que diere lugar a la aplicación de aquellas.
ARTÍCULO 123°. AFECTACIÓN DE
PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán
conforme el siguiente orden y modalidad:
a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del
contrato o de otros contratos del INPROTUR.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o
cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la
cuenta del INPROTUR, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la
aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la
correspondiente garantía.
ARTÍCULO 124°. RESARCIMIENTO INTEGRAL.
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones
destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin
perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las
acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento
integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
TÍTULO
XVI
SANCIONES
ARTÍCULO 125°. CLASES DE SANCIONES.
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las
siguientes sanciones:
a. Apercibimiento:
1.- Se aplicará un apercibimiento al oferente al que se le hubiere
aplicado la penalidad de pérdida de la garantía de mantenimiento de
oferta por la causal establecida en el artículo 121°, inciso a,
apartado 1.
b. Suspensión:
1. - Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN
(1) año:
1.1. - Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación
por causas que le fueren imputables, salvo en los casos en que se
prevea una sanción mayor.
1.2. - Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para
que deposite en la cuenta del INPROTUR el valor de la penalidad
aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
1.3.- Al cocontratante a quien le fuere rescindido parcial o totalmente
un contrato por causas que le fueren imputables, salvo en los casos en
que se prevea una sanción mayor.
2. - Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN
(1) año y hasta DOS (2) años:
2.1. - Al oferente, adjudicatario o cocontratante, a quien se le
hubiere rechazado o desestimado la oferta, revocado la adjudicación o
rescindido el contrato por las conductas descriptas en el artículo 4°.
2.2. - Al oferente al que se le hubiere desestimado la oferta por la
causal establecida en el artículo 79°, inciso n).
2.3. - Al oferente al que se le hubiere desestimado la oferta por la
causal establecida en el artículo 79°, inciso ñ), salvo cuando la
desestimación se funde en el artículo 82°, inciso e).
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de
suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que
anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen
las respectivas suspensiones en el registro de proveedores.
c. Inhabilitación:
1.- Estarán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las
causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna
de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los
incisos b) a f) del artículo 5°.
ARTÍCULO 126°. APLICACIÓN DE SANCIONES.
Las sanciones se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos
en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes
o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en
cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes
previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.
ARTÍCULO 127°. CONSECUENCIAS.
Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no
impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere
adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o
prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el
inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
ARTÍCULO 128°. PRESCRIPCIÓN. No
podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2)
años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho que
diere lugar a la aplicación de aquellas. Cuando para la aplicación de
una sanción sea necesario el resultado de una causa penal pendiente, el
plazo de prescripción no comenzará a correr sino hasta la finalización
de la causa judicial.
TÍTULO
XVII
REGISTRO DE PROVEEDORES
ARTÍCULO 129°. RESPONSABILIDAD.
El registro de proveedores será diseñado, implementado, reglamentado y
administrado por la Coordinación de Compras y Contrataciones.
ARTÍCULO 130°. OBLIGATORIEDAD.
En el registro de proveedores se inscribirá a quienes pretendan
participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por el
INPROTUR. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la
inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores.
ARTÍCULO 131°. EXCEPCIONES. No
tendrán la carga de inscribirse en el registro de proveedores:
a) Las personas de derecho público y sus órganos administrativos;
b) Cuando así lo establezcan para cada procedimiento de selección en
particular los manuales de procedimientos.
c) Excepcionalmente, los proveedores de derecho privado cuyas prácticas
comerciales sean incompatibles con las del registro, cuando, por
disposición fundada en la necesidad o conveniencia de sus bienes o
servicios, el Secretario Ejecutivo los exima para participar de alguna
contratación directa.
13
ARTÍCULO 132°. CONTENIDO. El
registro de proveedores tendrá por objeto registrar información
relativa a los proveedores, sus antecedentes, los rubros a los que se
dedica, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren
presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o
venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos
casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento,
suspensión e inhabilitación y toda otra información que la Coordinación
de Compras y Contrataciones considere de utilidad.
ARTÍCULO 133°. INSCRIPCIÓN Y
DEPURACIÓN. La Coordinación de Compras y Contrataciones
establecerá el procedimiento que deberán cumplir los proveedores para
incorporarse al registro de proveedores y podrá depurarlo
periódicamente, eliminando a quienes no ratifiquen su inscripción o no
actualicen su legajo, y sin perjuicio de que luego puedan reinscribirse
como cualquier proveedor nuevo.
TÍTULO
XVIII
ÓRGANO RECTOR
ARTÍCULO 134°. FACULTADES. El
Secretario Ejecutivo será el órgano rector y como tal tendrá las
siguientes facultades:
a) Aprobar uno o más manuales de procedimientos, que serán publicados
junto con el presente reglamento en el sitio de internet del INPROTUR.
b) Aprobar los regímenes de renegociación de precios para todos los
contratos o discriminándolos por rubros u otros criterios objetivos.
c) Implementar progresivamente nuevos medios electrónicos para
substanciar los procedimientos de compras y contrataciones, procurando
en la medida de lo posible que ellos garanticen la neutralidad,
seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios.
d) Aprobar los modelos de órdenes de compra y venta, así como los
modelos de declaraciones juradas que fueren menester.
A partir del momento en que, por disposición del Secretario Ejecutivo,
un procedimiento deba realizarse mediante la utilización de un nuevo
medio
electrónico, se tendrán por no escritas las disposiciones del presente
reglamento que se opongan a su aplicación.
ARTÍCULO 135°. MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS. Las controversias contractuales cuyo valor no
supere la suma prevista en el artículo 3°, inciso a) del Régimen de
Facilidades de Pago y Deudas Incobrables aprobado por la Resolución de
la Secretaría de Hacienda N° 100/2018, o el que en un futuro lo
reemplace, podrán ser deferidos al método voluntario de resolución de
controversias que reglamente el Secretario Ejecutivo. Los acuerdos que
pongan fin a la controversia deberán ser aprobados por el Directorio,
previa opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la
Unidad de Auditoría Interna.
TÍTULO
XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 136°. ABROGACIÓN. Abrógase
el Régimen General de Compras y Contrataciones aprobado por acta n°
56/2013 del Directorio y sus modificatorias.
1 Ley de Contratos del Sector Público (España), artículo 11,
inciso 2: "Se excluyen, asimismo, de la presente Ley las relaciones
jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya
utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o
precio público de aplicación general."
2 Dictamen ONC IF-2017-23893278-APN-ONC#MM.
3 Dictamen ONC 259/2015: "En efecto, en el marco de una relación
interadministrativa, la Administración carece de las prerrogativas y
facultades que hacen a la supremacía estatal, prevaleciendo, en cambio,
el principio de cooperación y unidad de acción del Estado."
4 Dictamen PTN 270:137: "Resulta claro que, vigente el Decreto Delegado
N° 1023/01, la finalidad perseguida por la Ley N° 20.124 sólo puede
consistir en dotar a las Fuerzas Armadas de un régimen que, con cierta
adaptabilidad, les permita efectuar contrataciones en el exterior,
cuando, frente a la necesidad de llevarlas a cabo y por las
características de las mismas (...), no les resulte posible contratar
en el país. De allí que, si bien, como principio, para esas
contrataciones en el exterior, deba apuntarse al cumplimiento de las
distintas exigencias establecidas en el régimen general, la excepción
la configura el supuesto en el cual la observación de alguna de ellas
conlleve a la frustración del logro de aquella finalidad"
Dictamen PTN 133:529: "Es cierto que habría sido más satisfactorio
haber redactado el contrato en castellano en lugar de formularlo en
inglés; pero no lo es menos que ninguna disposición prohíbe el uso del
idioma extranjero, siendo, además, razonable que si el propio Derecho
Internacional Privado argentino en numerosos supuestos admite la
aplicación de Derecho extranjero, nuestro Derecho tampoco se oponga al
empleo de un idioma extranjero (...). Tampoco es reprochable la
cláusula acerca de la aplicación del Derecho de Washington. En efecto,
como el contrato de todas maneras se cumple en los Estados Unidos de
América, el Derecho aplicable de acuerdo a nuestro Código Civil es
Derecho norteamericano (...). Por último, nada obsta a que AA. renuncia
a una exención jurisdiccional, toda vez que ella no le corresponde como
empresa de tipo comercial."
Dictamen ONC 555/2010: "[L]a aplicación de la legislación del lugar de
celebración y ejecución del contrato debería aplicarse resguardando el
objeto del régimen de contrataciones expresado en el artículo 1° del
Decreto N° 1023/2001 y el cumplimiento de los principios generales que
rigen la gestión de las contrataciones, contenidos en el artículo3° del
citado cuerpo normativo."
5 Decreto N° 893/2012 (abrogado), Anexo, artículo 193.
6 Decreto N° 893/2012 (abrogado), artículo 159.
7 Dictamen ONC 400:2013: "Cuando los organismos comprendidos en el
ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01 y de su Reglamento
aprobado por el Decreto N° 893/12 lleven a cabo procedimientos de
selección en el extranjero, deberán aplicar el régimen jurídico
argentino, pero con las adaptaciones que resulten pertinentes. Dicho en
otros términos, se flexibilizan algunas exigencias formales de los
procedimientos, adaptándolos a los usos y costumbres del lugar donde se
va a celebrar la contratación."
8 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI), Fomento de la confianza en el comercio
electrónico: cuestiones jurídicas de la utilización internacional de
métodos de autenticación y firma electrónicas (2009): "Ni los nombres
mecanografiados en correos electrónicos sin cifrar ni las firmas
escaneadas brindan mucha seguridad ni sirven para demostrar
categóricamentela identidaddel iniciador dela comunicación electrónica
en que figuren."
9 Dictamen ONC 80/2013: "La repartición de que se trate podrá prever en
las bases del llamado que serán consideradas válidas las ofertas
publicadas en internet o aquellas que se entreguen en el comercio
consultado mediante catálogos o cotizaciones. En dicho supuesto, las
reparticiones deberán dejar constancia de ese tipo de cotización en el
expediente respectivo".
10 Dictamen ONC IF-2018-22179850-APN-ONC#MM: "[N]ada obsta a que en el
pliego de bases y condiciones particulares se estipulen exigencias en
torno a las garantías de mantenimiento y de cumplimiento de contrato
con sujeción a la normativa, restricciones regulatorias, los usos y las
costumbres del lugar de ejecución del contrato -en este caso puntual,
los usos y las costumbres del Distrito de Columbia-, en tanto no fueren
incompatibles con los principios generales que informan el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional."
11 Dictamen ONC IF-2018-61019632-APN-ONC#JGM: "Una vez que el interés
público determina la necesidad de una modificación de las
estipulaciones contractuales, existen dos clases de límites a esas
modificaciones: los cualitativos y los cuantitativos. Desde un punto de
vista cualitativo, debe preservarse la finalidad del contrato. Por otra
parte, las modificaciones no pueden desnaturalizar la sustancia del
contrato a un punto tal que éste termine teniendo un nuevo objeto. Por
supuesto que tampoco deben verse afectadas la transparencia del
procedimiento e igualdad entre los interesados y oferentes, principios
que deben tutelarse también durante la ejecución contractual. Las
modificaciones deben ser necesarias, cualquiera hubiese sido el
contratista seleccionado; en otras palabras, deben ser objetivamente
necesarias."
12 Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095, artículo 111, inciso IV.
13 Disposición ONC N° 6/2018, artículo 4°: "En cualquier tipo de
procedimiento los oferentes y adjudicatarios extranjeros estarán
exceptuados de la obligación de inscripción en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO)."
IF-2024-77360574-APN-DAJ#INPROTUR