MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 696/2024
RESOL-2024-696-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67050606-APN-DNCOI#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102,
la Ley N° 27.701, el Decreto N° 742 del 28 de octubre de 2021, la
Resolución N° 3 del 5 de enero de 2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo desconcentrado
actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, es la autoridad
responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de
Aeropuertos, y tiene asignada, entre otras funciones, la salvaguarda de
la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la
adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de
crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las
aeronaves (artículo 14 Ley N° 26.102).
Que asimismo, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de
aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de
las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y
protección de la aviación civil internacional contra los actos de
interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA
ARGENTINA en la materia (artículo 17 Ley N° 26.102).
Que por la Ley N° 27.701 se creó la Tasa de Seguridad de la Aviación
correspondiente al servicio público de seguridad de la aviación civil
contra actos de interferencia ilícita, que presta la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los aeropuertos y aeródromos que integran el
Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que el artículo 115 de la citada Ley Nº 27.701 facultó a este
MINISTERIO DE SEGURIDAD a establecer categorías diferenciadas,
supuestos de excepción y a dictar las normas reglamentarias pertinentes
a la Tasa de Seguridad de la Aviación.
Que resulta indispensable profundizar las políticas de desregulación
del mercado interno, teniendo por fin la simplificación, reducción de
cargas y de costos, mejorando la vida al ciudadano y las empresas.
Que en observancia del principio de cielos abiertos, a fin de avanzar
en la facilitación del trámite del transporte aeronáutico, resulta
necesario limitar las actividades alcanzadas por el pago de Tasa de
Seguridad de la Aviación, que pasará a ser aplicada sólo a los
pasajeros que embarquen en aeronaves destinadas al servicio aéreo de
transporte regular.
Que respecto a los pasajeros que embarquen en aeronaves que no estén
destinadas a los denominados vuelos comerciales regulares, a futuro no
se encontrarán alcanzados por la citada Tasa de Seguridad de la
Aviación, ya que ello permite reducir una carga sobre actividades
económicas y recreativas que por sus características, y en el marco de
las nuevas políticas, no resulta ni motivado ni costo-eficiente
imponerles la carga del pago de una Tasa, para lo cual corresponde
modificar la redacción del artículo 2° de la Resolución de este
Ministerio N° 3/2023.
Que siendo la AIRPORT INTERNATIONAL CIRCULAR (AIC) el medio oficial de
las comunicaciones aeronáuticas tanto en el orden local como en el
internacional, resulta necesario requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que efectúe la publicación en dicho medio de
lo que aquí se resuelve.
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 115 de la Ley N° 27.701 y el Decreto N° 6 del 10 de
diciembre de 2023
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Elimínese la aplicación de la Tasa de Seguridad de la
Aviación a los pasajeros que embarquen en aeronaves de transporte aéreo
no regular, general, privado, afectadas a instrucción y entrenamiento,
aeronaves de matrículas públicas nacionales o provinciales como las
militares, policiales, aduaneras, aeronaves sanitarias y todo otra
modalidad de transporte aéreo que no sea comercial regular.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los montos de la Tasa de Seguridad de la
Aviación conforme a lo indicado en el Anexo I
(IF-2023-01003169-APN-PSA#MSG) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Los sujetos alcanzados por la Tasa de Seguridad de la Aviación serán
únicamente los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales,
regionales y/o de cabotaje de aeropuertos o aeródromos pertenecientes
al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, a bordo
de aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular.”
ARTÍCULO 3°.- Derógase el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023.
ARTÍCULO 4º.- Derógase el Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/2023 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Establécese que a los efectos de dar cumplimiento al
procedimiento aprobado en el artículo 4° que antecede, para los casos
en que el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente
a los vuelos internacionales y vuelos regionales sea abonado en pesos,
se tomará la cotización al tipo de cambio vendedor al cierre del día
anterior al embarque, fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.”
ARTÍCULO 6° - La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Requiérase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su
competencia.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2024 N° 48217/24 v. 25/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2022-136416508-APN-DDA#PSA - ANEXO I
VALORES DE LA TASA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
VUELOS INTERNACIONALES
Fíjase en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA CENTAVOS (US$1,40)
el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos
internacionales por cada pasajero internacional embarcado en
aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de
Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
VUELOS REGIONALES
Fíjase en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA CENTAVOS (US$1,40)
el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos regionales
por cada pasajero regional embarcado en aeropuertos o aeródromos
pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA
ARGENTINA (SNA).
VUELOS DE CABOTAJE
Fíjase en PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($260) el valor de la Tasa de
Seguridad de la Aviación para vuelos de cabotaje, por cada pasajero
doméstico embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al
Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
IF-2023-01003169-APN-PS A#MSG