MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 41/2024
RESFC-2024-41-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
Visto el expediente EX-2024-75988532- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE),
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE) y 459 del 24 de mayo
de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE) y 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que se ha considerado conveniente proceder a la ampliación de la
emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste
por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026”, y del “Bono del Tesoro
Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de
diciembre de 2027”, emitidos originalmente por el artículo 1º de la
resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-16-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en
ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto
56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024-, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, y en el apartado I del artículo
6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15
de diciembre de 2026”, emitido originalmente por el artículo 1º de la
resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original
pesos dos billones (VNO $ 2.000.000.000.000), el que se colocará
conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15
de diciembre de 2027”, emitido originalmente por el artículo 1º de la
resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y la
Secretaría de Hacienda, por un total de valor nominal original pesos
dos billones doscientos mil millones (VNO $ 2.200.000.000.000), el que
se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco
de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 25/07/2024 N° 48216/24 v. 25/07/2024