MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 226/2024
RESOL-2024-226-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-72253830- -APN-DGDYD#MJ, los artículos
99, inciso 4 y 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 27.148,
27.149, y la Ley de Ministerios (t.o. 1992 y sus modificaciones). Los
Decretos Nros. 222 de fecha 19 de junio de 2003 y 588 de fecha 13 de
agosto de 2003, y la Resolución N° RESOL-2017-521-APN-MJ del 11 de
julio de 2017, modificada por su similar N° RESOL-2017-859-APN-MJ del
1° de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que
el Presidente de la Nación tiene la atribución de nombrar a los
Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, con acuerdo
del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, así como también
la de nombrar a los demás Jueces de los tribunales federales inferiores
en base a una propuesta vinculante en terna del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA, con acuerdo del Senado.
Que el párrafo tercero del artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL también atribuye al Presidente de la Nación la facultad de
efectuar un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, para el
mantenimiento en el cargo de los Magistrados mencionados, que hubieran
alcanzado los SETENTA Y CINCO (75) años de edad.
Que mediante el Decreto Nº 222/03 se estableció el procedimiento a
seguir a los efectos del ejercicio, por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, de la atribución constitucional atinente al nombramiento de
los Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 588/03 se estableció el procedimiento que
reglamenta el ejercicio, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la
atribución constitucional concerniente al nombramiento de los Jueces de
los tribunales federales inferiores, el cual es extensivo a los
Magistrados del Ministerio Público.
Que en el fallo “SCHIFFRIN, LEOPOLDO HÉCTOR C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL
S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA” la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN resolvió en favor de la constitucionalidad de la norma
introducida por la Convención Constituyente de 1994 en relación al
límite de edad para el mantenimiento del cargo.
Que el artículo 62 de la Ley Nº 27.148 prescribe que “El Procurador
General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de
investigaciones administrativas, los fiscales generales, los fiscales
generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los
fiscales de la Procuración General de la Nación gozan de estabilidad
mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años
de edad. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo
primero, quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento,
precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el
término de cinco (5) años, y podrán ser reiteradas mediante el mismo
procedimiento…”.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 27.149 establece que “... Los
magistrados del Ministerio Público de la Defensa tienen estabilidad en
su empleo mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco
(75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el
párrafo primero, quedan sujetos a la exigencia de un nuevo
nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se
efectúan por el término de cinco (5) años, y pueden ser reiteradas
mediante el mismo procedimiento”.
Que las citadas Leyes asignan al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad
de nombrar a los Magistrados en cuestión, con el debido acuerdo del
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-521-APN-MJ, modificada por
su similar N° RESOL-2017-859-APN-MJ del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, se aprobó el “REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y
MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO
(75) AÑOS DE EDAD”.
Que deviene necesario dictar un nuevo Reglamento para los casos
mencionados a fin de dotar de mayor certidumbre e independencia a los
interesados, respetando a la vez los principios de publicidad y
transparencia propios del Sistema Republicano de Gobierno.
Que en tal sentido, resulta apropiado adoptar mecanismos que permitan a
la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean
a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos
y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés
en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y
objeciones respecto de los Magistrados que soliciten el nuevo
nombramiento.
Que mediante el procedimiento aludido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
contará con mayores elementos de convicción para disponer en la
materia, contribuyendo al mejoramiento de la prestación del Servicio de
Justicia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de los artículos 4º, inciso b) apartado 9 y 22 incisos 4 y 5
de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento del MINISTERIO DE JUSTICIA para
el trámite del NUEVO NOMBRAMIENTO de Jueces y Magistrados del
MINISTERIO PÚBLICO que alcancen los SETENTA Y CINCO (75) años de edad”,
que como ANEXO (IF-2024-76878768-APN-DNRPJ#MJ) forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- El Reglamento aprobado por el artículo 1º será de
aplicación a todas las solicitudes de nuevos nombramientos que se
presenten con posterioridad a la publicación de la presente y a
aquellas que se encuentran en trámite en este Ministerio.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución N° RESOL-2017-521-APN-MJ del 11 de
julio de 2017, modificada por su similar N° RESOL-2017-859-APN-MJ del
1° de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2024 N° 48509/24 v. 26/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
PARA EL TRAMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL
MINISTERIO PUBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO (75) AÑOS DE EDAD.
ARTÍCULO 1°.- Los Jueces y los Magistrados del Ministerio Público que
pretendan un nuevo nombramiento en los términos de la presente, podrán
requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA, durante el año anterior a la
fecha en que alcancen la edad de SETENTA Y CINCO (75) años.
ARTÍCULO 2°.- Requisitos. A los fines del artículo 1° los/las requirentes deberán acompañar:
-Antecedentes profesionales.
-Declaración Jurada patrimonial en los términos de la Ley N° 25.188 y su reglamentación.
-Certificado expedido por autoridad competente del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN o de los respectivos
TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO, en el que se informe si han tenido
sanciones disciplinarias y si existen a su respecto solicitudes de jury
de enjuiciamiento o de remoción del cargo en trámite.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA publicará en la página web del
Ministerio y en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante UN
(1) día, la solicitud referida en el artículo 1°. Cuando el cargo
involucrado tuviere asiento en una Provincia, la citada publicación
deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la
jurisdicción correspondiente. Desde el día de publicación en el BOLETIN
OFICIAL y por el término de CINCO (5) días hábiles, la sociedad civil,
los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores
vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras
organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el
tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA, por escrito y de
modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y
demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al
Magistrado solicitante, ello junto con una declaración jurada de su
propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión.
ARTÍCULO 4°.- Cumplido lo prescripto en el artículo anterior, el
MINISTERIO DE JUSTICIA elevará las actuaciones al titular del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, quien de considerarlo oportuno, las remitirá al
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, a fin de recabar el acuerdo pertinente.
ARTÍCULO 5°.- En el caso que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL
decidiera expresamente no elevar la propuesta o no lo hiciera a la
fecha que el Magistrado en cuestión alcanzare los SETENTA Y CINCO (75)
años de edad, el MINISTERIO DE JUSTICIA notificará al CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN
GENERAL DE LA NACIÓN, o a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -según el
caso- a fin de que se sustancie el concurso tendiente a cubrir la
vacante.
ARTÍCULO 6°.- En el caso que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN no preste
el acuerdo necesario en forma expresa, o no lo hiciera a la fecha que
el Magistrado en cuestión alcance los SETENTA Y CINCO (75) años de
edad, el MINISTERIO DE JUSTICIA notificará al CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL
DE LA NACIÓN, o a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN - según el caso- a
fin de que se sustancie el concurso tendiente a cubrir la vacante.