SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1463/2024

RESOL-2024-1463-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58653098- -APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, modificatorias y complementarias; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 de enero de 2024; las Resoluciones del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2621 del 10 de septiembre de 2013; N° 2 del 17 de enero de 2020 y Nº 2231 del 28 de diciembre de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2710/2012 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme la referida estructura la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del organismo tiene como función primaria entender en el control de las relaciones prestacionales entre los prestadores de Servicios de Salud y los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y fundaciones del Sistema de Salud, entre otras.

Que la precitada norma facultó al titular de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar CUARENTA (40) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo (artículo 6º).

Que por Resolución Nº 2621/2013 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se reglamentó la apertura de los niveles inferiores, ajustada a criterios de racionalidad y eficiencia para llevar adelante los objetivos planteados, aprobándose las Coordinaciones que se detallan en el Anexo I de la norma con las funciones que surgen del Anexo II de la misma, entre ellas la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, bajo dependencia de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que por la Resolución Nº 2/2020 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se procedió a transferir la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA de la órbita de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS a la SECRETARÍA GENERAL del organismo; y más tarde, por la Resolución Nº 2231/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (B.O. 30/12/2021), se hizo lo propio, de la órbita de la SECRETARÍA GENERAL a la GERENCIA GENERAL del organismo.

Que para resolver la transferencia dispuesta por las normas citadas precedentemente, se consideraron en especial las acciones asignadas a la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA en oportunidad de su aprobación y que consisten en: (1) recibir las solicitudes y verificar la correcta y completa presentación de la documentación requerida para la inscripción de los sujetos obligados en los Registros Nacionales de Obras Sociales (RNOS) y de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP); (2) solicitar a las entidades la presentación de nueva documentación o la ampliación de la documentación presentada de acuerdo con la normativa vigente en la materia; (3) producir los informes y la recomendación de aprobación o rechazo, debidamente fundada, de las solicitudes de inscripción presentadas; (4) proceder a la inscripción de las entidades en los registros correspondientes una vez que las respectivas solicitudes hayan sido aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; (5) Mantener actualizados los registros, los padrones de afiliados y usuarios y, con la asistencia de la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, informar en tiempo real, a las áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el estado de los registros.

Que siendo que las acciones indicadas son netamente operativas y que criterios de eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública recomiendan que las áreas de contralor y gestión se encuentren separadas de aquellas que deben emitir el control de legalidad sobre los actos a que dichas acciones pudieren dar lugar, la decisión de transferir la Coordinación se sustentó, en primer término, en la necesidad de distinguir dichas acciones de la responsabilidad asignada por el Decreto N° 2710/2012 a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo respecto de los Registros Nacionales de Obras Sociales y de Entidades de Medicina Prepaga.

Que actualmente, con la experiencia recogida a lo largo del tiempo en cuanto a la dinámica del sector transferido, y en atención a la relevancia que revisten las responsabilidades asignadas a los mencionados Registros, en miras a obtener una mayor optimización en el obrar administrativo, se advierte la necesidad de proceder a una nueva transferencia operativa de la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, considerando conveniente trasladarla a la órbita de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL.

Que las transferencias producidas han sido promovidas a partir de las vivencias colectadas en el obrar administrativo, que atravesado por situaciones coyunturales que modifican su dinámica impone la permanente reorganización del mismo con el objetivo de alcanzar su mayor eficiencia y eficacia.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se considera adecuado transferir la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, actualmente bajo la órbita operativa de la GERENCIA GENERAL.

Que la transferencia que se propicia conlleva a que la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, desde el punto de vista de su operatividad, pase a estar en la esfera de actuación de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, manteniendo su posición estructural en la órbita de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la que se mantendrá informada de todo lo concerniente a los citados Registros a través de la Coordinación aludida.

Que la SECRETARÍA GENERAL propone el cambio de nombre de la Coordinación y su traspaso a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, con el fundamento de que dicha medida permitirá adecuar el funcionamiento del organismo a una nueva estructura organizativa, optimizando así la utilización eficiente de los recursos y facilitando el logro de los objetivos planteados por la gestión.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN informa que la transferencia de la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA no implica erogación presupuestaria adicional alguna, manteniéndose las asignaciones actualmente vigentes al efecto.

Que en atención a las modificaciones introducidas a la Ley Nº 23.660 (Obras Sociales) a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, y toda vez que las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (Entidades de Medicina Prepaga) han quedado incorporadas como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud, deviene necesario cambiar la actual denominación de la Coordinación.

Que por lo expuesto y conforme la terminología empleada en la Ley N° 23.661, resulta ajustado a derecho sustituir la denominación de la citada Coordinación por la de COORDINACIÓN DE REGISTROS DE AGENTES DEL SEGURO.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la denominación de la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA por COORDINACIÓN DE REGISTROS DE AGENTES DEL SEGURO.

ARTÍCULO 2º.- Transfiérase la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE AGENTES DEL SEGURO de la órbita de la GERENCIA GENERAL a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la medida dispuesta en el artículo anterior no implica erogación presupuestaria adicional alguna, manteniéndose las asignaciones actualmente vigentes al efecto.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución Nº 2231 de fecha 28 de diciembre de 2021 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 26/07/2024 N° 48390/24 v. 26/07/2024