MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 107/2024
RESOL-2024-107-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-72853820-APN-DDCP#MEC, las Leyes Nros.
22.317 y sus modificatorias, y 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el
Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en
los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, los
Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, y
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución
N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de
la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya aplicación, percepción y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y los Emprendedores,
con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su
crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria
del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a ese sector.
Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de
julio de 1998 y su modificatorio, y por sus Artículos 9° y 10, se
crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.
Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán
estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras,
debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para
el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.
Que, a su vez, es pertinente asegurar a las empresas la libertad de
contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de
Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en
consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades
Capacitadoras.
Que mediante la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó e implementó el Programa “Expertos
PyME”, que tiene como finalidad la transmisión de conocimientos y de
experiencia orientados hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
que permiten asistir a las empresas en temáticas tales como desarrollo
de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad y
transferencia de tecnologías, entre otros.
Que los profesionales del mencionado Programa poseen experiencia
verificable en las temáticas a ofrecer y que dicho conocimiento resulta
conveniente transferirlo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
siendo aptos para inscribirse como Unidades Capacitadoras del Programa
de Crédito Fiscal.
Que mediante el inciso b) del Artículo 25 de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, se fijó el cupo anual al que se refiere el Artículo 3° de la Ley
N° 22.317 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($
490.000.000) para la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 estableció que a
partir del 1° de enero de 2024, rigen las disposiciones de la Ley N°
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, en virtud
de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias.
Que por medio del Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 se
sustituyó del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el
Artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO, estableciendo, entre sus objetivos, intervenir en la
elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia
técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) así como también de los
emprendedores.
Que resulta estratégico promocionar a las Instituciones Intermedias de
Apoyo PyME por considerarlas un actor fundamental en lo que refiere al
fortalecimiento de los procesos de capacitación de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, a través del apoyo al desarrollo de sus centros de
capacitación mediante la adquisición de equipamiento y/o adecuación de
sus aulas, como así también a los Parques Industriales públicos,
privados y mixtos, cuyos proyectos estén destinados a la creación y el
desarrollo de centros de formación e investigación de Pequeñas y
Medianas Empresas dentro de sus predios, todo ello en pos de lograr la
promoción y el desarrollo productivo empresarial local y/o regional de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedores.
Que se incluyen en el conjunto de Instituciones Intermedias de Apoyo
PyME a las Instituciones privadas sin fines de lucro, públicas o de
representación público-privada encargadas de la promoción del
desarrollo MiPyME en una región o localidad, identificadas bajo la
figura de Agencias de desarrollo regional, Institutos de Desarrollo
Local (IDEL), Cámaras Empresarias, Universidades públicas
nacionales/provinciales, sus cooperadoras o fundaciones, otras
instituciones promovidas a partir de los planes de desarrollo regional
impulsados por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y Parques Industriales
públicos, privados o mixtos.
Que con el propósito de acompañar a las pymes en el desarrollo de sus
objetivos de capacitación en miras de obtener una mejora de la
productividad y principalmente de su capacidad de aportar al desarrollo
productivo regional, es que resulta necesario realizar la apertura del
llamado a la presentación y ejecución de proyectos de capacitación.
Que, asimismo, resulta necesario aprobar las “Bases y Condiciones para
el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación -
Convocatoria Año 2024 - en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para
capacitación de MiPyMEs, Grandes Empresas, Emprendedores e
Instituciones Intermedias de Apoyo PyME que promuevan la Capacitación
PyME”, a los efectos de cumplir con el objeto de lograr un eficaz y
mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles,
asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y
asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al
citado Régimen los proyectos de capacitación y/o Capacitación asistida
del personal de las MiPyMEs y/o Emprendedores, de Promoción de grupos
asociativos MiPyMEs y de Fortalecimiento de infraestructura para la
Capacitación PyME mediante la incorporación de equipamiento y/o
adecuación de instalaciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, y el Decreto N°
50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en
el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa
bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a
Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación - Convocatoria
Año 2024 - en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para capacitación
de MiPyMEs, Grandes Empresas, Emprendedores e Instituciones Intermedias
de Apoyo PyME que promuevan la Capacitación PyME”, que como Anexo
(IF-2024-75658962-APN-DDCP#MEC) forma parte integrante de la presente
resolución, que regirán la convocatoria para el acceso al Programa de
Capacitación de las Pequeñas y Medianas Empresas y las condiciones de
otorgamiento del beneficio de crédito fiscal previsto por la Ley N°
22.317 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de
Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta,
pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las
VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del 31 de
octubre de 2024, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de
Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y
Mediana Empresa la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES
($ 490.000.000).
ARTÍCULO 5°.- El trámite de inscripción y presentación estará
disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia -TAD- del Sistema
de Gestión Documental Electrónica -GDE-
(https://tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063
de fecha 4 de octubre de 2016, por medio de la cual se podrá gestionar
el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que
su presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación de
la Pequeña y Mediana Empresa de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en el marco de la Ley Nº 22.317, a través de los organismos
competentes.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2024 N° 48719/24 v. 30/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)