ACUERDOS
Decreto 682/2024
DECTO-2024-682-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75180739-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de
Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y su
modificatoria, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10
de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de
diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 19 de
julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de
julio de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable
a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de
Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su
modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se
suscribió el Acta de fecha 19 de julio de 2024, que reabrió los actos
del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185 y su modificatoria, reglamentado por el artículo 5° del
Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por
el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones
del personal permanente y no permanente incluido en el citado Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por Decreto N° 214/06, del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR
CIENTO (3,50 %) a partir del 1° de julio de 2024, aplicable sobre las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 30 de junio de 2024 y del TRES POR CIENTO (3 %) a
partir del 1° de agosto de 2024, aplicable sobre las retribuciones
mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas
vigentes al 31 de julio de 2024.
Que, asimismo, se establece que el incremento antes referido no será de
aplicación al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo
84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/08.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que
se establecerán los valores y las escalas retributivas de los
escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por
Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,
el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de
Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines
Maternales.
Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos
mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los
porcentajes y vigencia establecidos en la Cláusula Primera del Acta
Acuerdo citada, fijándolos de conformidad al cuadro que allí se
acompaña.
Que, además, se dispuso otorgar una suma fija remunerativa y no
bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por
persona de PESOS SESENTA MIL ($60.000) a liquidarse con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2024, para el personal permanente y
no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General
(CCTG) para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y su modificatoria y habiéndose observado los
requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N°
18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) con la suscripción del Acta de fecha 19 de julio de 2024, que
reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 19 de julio de 2024, que
reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024 y
sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se
establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el
personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de
aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT e
IF-2024-77830140-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será, respectivamente, a partir del 1° de julio de 2024 y
del 1° de agosto de 2024 en las condiciones establecidas por las partes
intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS DOS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($602.978) a partir del 1° de julio de 2024
y de PESOS SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SESENTA Y SIETE ($621.067) a partir
del 1° de agosto de 2024.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,
homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del
29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio
de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el
Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como
asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23
de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de
2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero
de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de
creación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en
la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal
civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el
artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a
continuación:
RESIDENTE |
EN
PESOS a partir del 1°/7/2024 |
EN
PESOS a partir del 1°/8/2024 |
JEFE |
1.123.114 |
1.156.807 |
4°
AÑO |
1.049.456 |
1.080.940 |
3°
AÑO |
1.049.456 |
1.080.940 |
2°
AÑO |
954.338 |
982.968 |
1°
AÑO |
851.680 |
877.230 |
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a
continuación:
RESIDENTE |
TOTAL
BECA EN PESOS a partir del 1°/7/2024 |
TOTAL
BECA EN PESOS a partir del 1°/8/2024 |
JEFE |
358.859 |
369.625 |
4°
año |
326.303 |
336.092 |
3°
AÑO |
326.303 |
336.092 |
2°
AÑO |
296.592 |
305.490 |
1°
AÑO |
269.633 |
277.722 |
ARTÍCULO 7°.- Los incrementos al que refiere el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas
fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto
N° 56/20.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2024 N° 49997/24 v. 01/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2024-75180739-
-APN-DNRYRT#MT
// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
JULIO de 2024, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del
MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, ante la Dra. Mara MENTORO Directora Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo acompañada por el Dr. Lisandro
AYASTUY Secretarios de Conciliación, y reabriendo el acto de fecha 31
de mayo de 2024, y su posterior de fecha 01 de julio de 2024 en el
marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Lic. Maria Rosana REGGI, y el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula
RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI y Lic. Marcelo ROMANO por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI,
acompañado por el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado
Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
el Sr. Felipe CARRILLO acompañado por Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo
CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo
SPAIRANI, y en representación de la
ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) la Sra. Mercedes CABEZAS, y Sres.
Luciano FERNANDEZ y Hugo BELLON.
Declarado reabierto el acto de fecha 31 de mayo de 2024, y su posterior
de fecha 01 de julio de 2024, por los funcionarios actuantes, se cede
la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:
CLÁUSULA PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
(permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de
Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente
alcance:
a) TRES CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (3,5%) a partir del 1° de
julio de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/06/2024.
b) TRES POR CIENTO (3%) a partir del 1° de agosto de 2024, sobre las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 31/07/2024.
El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por
Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público, homologado por Decreto N° 2098/08.
CLÁUSULA SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán
los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los
montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por
Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de
Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro
Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,
el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de
homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto
de la aplicación de los porcentajes propuestos.
CLÁUSULA TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de
acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula
primera de la presente, fijándolos de confopmidad al cuadro que se
acompaña a continuación:
PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA
(Montos mensuales en pesos)
CLÁUSULA CUARTA:
Otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por
única vez, de percepción única por persona, de PESOS SESENTA MIL ($
60.000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de julio
de 2024, para el personal permanente y no permanente incluido en el
Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por Decreto N°
214/06.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado Empleador.------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E.,
MANIFIESTA: que rechaza la propuesta
del Estado Empleador y solicita manifestarse por acta
complementaria.------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones
sindicales y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la
aprobación en conformidad con el artículo 4o de la Ley N° 24.185, su
Decreto Reglamentario N° 447/93 y Reso. 1822/21, se tiene por
perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN.------------------------------------
IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT
ANEXO I
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS
DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
ANEXO
II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
(CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR
DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE
LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN,
INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y
MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y
MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC).
ANEXO
III
CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/07/2024
- (En pesos)
ANEXO IV
CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/08/2024
- (En pesos)
ANEXO V
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del
13/07/24 - (En pesos)
ANEXO VI
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del
13/08/24 - (En pesos)
ANEXO
VII
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR
DEL 12/07/24 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1°/07/24 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/07/24 - EN PESOS -
POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/07/24 - EN PESOS)
ANEXO VIII
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR
DEL 12/08/24 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1°/08/24 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/08/24 - EN PESOS -
POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/08/24 - EN PESOS)
ANEXO IX
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - En pesos
ANEXO X
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/08/24 - En pesos
ANEXO XI
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/07/24- En pesos
ANEXO XII
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/08/24- En pesos
ANEXO XIII
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/07/24
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula
tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del
total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30%
a la remuneración máxima.
ANEXO XIV
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/08/24
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula
tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del
total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30%
a la remuneración máxima.
ANEXO
XV
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/07/24 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR
DEL 1°/07/24 - En pesos
ANEXO XVI
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/08/24 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR
DEL 1°/08/24 - En pesos
ANEXO XVII
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del
12/07/24
(En pesos)
ANEXO XVIII
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del
12/08/24
(En pesos)
ANEXO XIX
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - (En pesos)
ANEXO XX
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24 - (En pesos)
ANEXO XXI
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE
PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del
1°/07/24 (En pesos)
ANEXO XXII
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE
PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del
15/08/24 (En pesos)
ANEXO XXIII
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/07/24 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
A partir del 1°/07/24 -En pesos
ANEXO XXIV
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/08/24 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/08/24 -En pesos
ANEXO XXV
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
ANEXO XXVI
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/08/24
(En pesos)
ANEXO XXVII
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
ANEXO XXVIII
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24
(En pesos)
ANEXO XXIX
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/07/24
(En pesos)
ANEXO XXX
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/08/24
(En pesos)
ANEXO XXXI
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
ANEXO XXXII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/08/24
(En pesos)
ANEXO XXXIII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por
día de Embarque para el personal tripulante y para el personal
científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 3,5% a partir del 1°/07/24,
porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 30/06/2024, y se
incrementa en un 3% a partir del 1°/08/24, porcentaje aplicable sobre
los montos vigentes al 31/07/2024.
ANEXO XXXIV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24
(En pesos)
ANEXO XXXV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/08/24
(En pesos)
ANEXO XXXVI
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la
Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/07/24
(En pesos)
ANEXO XXXVII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la
Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/08/24
(En pesos)
ANEXO XXXVIII
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/07/24 -En pesos
SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/07/24 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/07/24 -En pesos
ANEXO XXXIX
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/08/24 -En pesos
SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/08/24 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/08/24 -En pesos
ANEXO XL
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que se incrementan las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 30/06/2024 correspondientes al PERSONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, en un 3,5% a partir
del 1°/07/2024 calculados sobre los montos vigentes al 30/06/2024, y en
un 3% a partir del 1°/08/2024 calculados sobre los montos vigentes al
31/07/2024.
ANEXO XLI
VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL
ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE
LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA
IF-2024-77830140-APN-SSEPR#JGM