ACUERDOS

Decreto 682/2024

DECTO-2024-682-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75180739-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y su modificatoria, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribió el Acta de fecha 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185 y su modificatoria, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,50 %) a partir del 1° de julio de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de junio de 2024 y del TRES POR CIENTO (3 %) a partir del 1° de agosto de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de julio de 2024.

Que, asimismo, se establece que el incremento antes referido no será de aplicación al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/08.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales.

Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencia establecidos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo citada, fijándolos de conformidad al cuadro que allí se acompaña.

Que, además, se dispuso otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona de PESOS SESENTA MIL ($60.000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de julio de 2024, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y su modificatoria y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024 y sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT e IF-2024-77830140-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será, respectivamente, a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($602.978) a partir del 1° de julio de 2024 y de PESOS SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SESENTA Y SIETE ($621.067) a partir del 1° de agosto de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTE EN PESOS a partir del 1°/7/2024 EN PESOS a partir del 1°/8/2024
JEFE 1.123.114 1.156.807
4° AÑO 1.049.456 1.080.940
3° AÑO 1.049.456 1.080.940
2° AÑO 954.338 982.968
1° AÑO 851.680 877.230

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTE TOTAL BECA EN PESOS a partir del 1°/7/2024 TOTAL BECA EN PESOS a partir del 1°/8/2024
JEFE 358.859 369.625
4° año 326.303 336.092
3° AÑO 326.303 336.092
2° AÑO 296.592 305.490
1° AÑO 269.633 277.722

ARTÍCULO 7°.- Los incrementos al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2024 N° 49997/24 v. 01/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


EX-2024-75180739- -APN-DNRYRT#MT

// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JULIO de 2024, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ante la Dra. Mara MENTORO Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretarios de Conciliación, y reabriendo el acto de fecha 31 de mayo de 2024, y su posterior de fecha 01 de julio de 2024 en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Maria Rosana REGGI, y el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI y Lic. Marcelo ROMANO por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Felipe CARRILLO acompañado por Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) la Sra. Mercedes CABEZAS, y Sres. Luciano FERNANDEZ y Hugo BELLON.

Declarado reabierto el acto de fecha 31 de mayo de 2024, y su posterior de fecha 01 de julio de 2024, por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

CLÁUSULA PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal (permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a) TRES CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (3,5%) a partir del 1° de julio de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/06/2024.

b) TRES POR CIENTO (3%) a partir del 1° de agosto de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/07/2024.

El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08.

CLÁUSULA SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación de los porcentajes propuestos.

CLÁUSULA TERCERA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de confopmidad al cuadro que se acompaña a continuación:

PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA

(Montos mensuales en pesos)


CLÁUSULA CUARTA:

Otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de julio de 2024, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por Decreto N° 214/06.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que rechaza la propuesta del Estado Empleador y solicita manifestarse por acta complementaria.------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación en conformidad con el artículo 4o de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y Reso. 1822/21, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.------------------------------------

IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT


ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN



ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).



ANEXO III

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1°/07/2024 - (En pesos)



ANEXO IV

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1°/08/2024 - (En pesos)



ANEXO V

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 13/07/24 - (En pesos)





ANEXO VI

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 13/08/24 - (En pesos)





ANEXO VII

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 12/07/24 - EN PESOS



(A PARTIR DEL 1°/07/24 - EN PESOS)



(A PARTIR DEL 1°/07/24 - EN PESOS - POR DIA)



(A PARTIR DEL 1°/07/24 - EN PESOS)



ANEXO VIII

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 12/08/24 - EN PESOS



(A PARTIR DEL 1°/08/24 - EN PESOS)



(A PARTIR DEL 1°/08/24 - EN PESOS - POR DIA)



(A PARTIR DEL 1°/08/24 - EN PESOS)



ANEXO IX

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - En pesos





ANEXO X

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24 - En pesos





ANEXO XI

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24- En pesos



ANEXO XII

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24- En pesos



ANEXO XIII

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24

(En pesos)



(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

ANEXO XIV

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24

(En pesos)



(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

ANEXO XV

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - (En pesos)





ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1°/07/24 - En pesos



ANEXO XVI

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24 - (En pesos)



ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1°/08/24 - En pesos




ANEXO XVII

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 12/07/24

(En pesos)



ANEXO XVIII

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 12/08/24

(En pesos)



ANEXO XIX

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - (En pesos)



ANEXO XX

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24 - (En pesos)



ANEXO XXI

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/07/24 (En pesos)



ANEXO XXII

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 15/08/24 (En pesos)



ANEXO XXIII

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24 - (En pesos)



SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

A partir del 1°/07/24 -En pesos



ANEXO XXIV

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24 - (En pesos)



SUMA FIJA REMUNERATIVA

NO BONIFICABLE


A partir del 1°/08/24 -En pesos



ANEXO XXV

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24

(En pesos)



ANEXO XXVI

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24

(En pesos)



ANEXO XXVII

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24

(En pesos)



ANEXO XXVIII

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24

(En pesos)



ANEXO XXIX

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

(LEY 27.078)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24

(En pesos)




ANEXO XXX

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

(LEY 27.078)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24

(En pesos)




ANEXO XXXI

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24

(En pesos)




ANEXO XXXII

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24

(En pesos)




ANEXO XXXIII

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por día de Embarque para el personal tripulante y para el personal científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 3,5% a partir del 1°/07/24, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 30/06/2024, y se incrementa en un 3% a partir del 1°/08/24, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/07/2024.

ANEXO XXXIV

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/24

(En pesos)




ANEXO XXXV

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/24

(En pesos)




ANEXO XXXVI

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/07/24

(En pesos)



ANEXO XXXVII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/08/24

(En pesos)



ANEXO XXXVIII

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO

A partir del 1°/07/24 -En pesos




SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

A partir del 1°/07/24 -En pesos




VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

A partir del 1°/07/24 -En pesos



ANEXO XXXIX

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO

A partir del 1°/08/24 -En pesos




SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

A partir del 1°/08/24 -En pesos




VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

A partir del 1°/08/24 -En pesos



ANEXO XL

RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que se incrementan las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/06/2024 correspondientes al PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, en un 3,5% a partir del 1°/07/2024 calculados sobre los montos vigentes al 30/06/2024, y en un 3% a partir del 1°/08/2024 calculados sobre los montos vigentes al 31/07/2024.

ANEXO XLI

VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA




IF-2024-77830140-APN-SSEPR#JGM