ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5539/2024
RESOG-2024-5539-E-AFIP-AFIP - Impuesto
sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Societarias.
Determinación e ingreso del gravamen. Plazo especial. Resolución
General Nº 2.151. Nueva versión del programa aplicativo. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02263136-
-AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título IV de la Resolución General N° 2.151, sus
modificatorias y complementarias, se establecieron los procedimientos,
formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las
sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550,
texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, a los fines de la
determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales
correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.
Que oportunamente, la Resolución General N° 5.515 extendió el plazo
para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y posean “Certificado
MiPyME” con la correspondiente caracterización registrada en el
“Sistema Registral”, cumplan con las citadas obligaciones.
Que en el artículo 65 del Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743
de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un beneficio
tributario para aquellos responsables sustitutos comprendidos en el
primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 de
la ley del impuesto, que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas y que hayan cumplido con la totalidad de sus
obligaciones respecto del citado gravamen correspondientes a los
períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive.
Que dicho beneficio consiste en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Que mediante la Resolución General N° 5.535 se determinaron las
condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán observar los
sujetos que resulten comprendidos en el citado beneficio tributario, a
los fines de su usufructo.
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva
versión del aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS” para permitir a los responsables
sustitutos cumplidores la confección de la respectiva declaración
jurada aplicando el citado beneficio.
Que, asimismo, en virtud del objetivo permanente de esta Administración
Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo
para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, con “Certificado MiPyME” con la
correspondiente caracterización registrada en el “Sistema Registral” y
se encuentren comprendidos en las normas del Título IV de la Resolución
General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, realicen la
presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante
del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones
o participaciones en su capital.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y
la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 -Título VI- de
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 1° de la
Resolución General Nº 5.515 podrán efectuar la presentación de la
declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las
acciones y/o participaciones societarias y el ingreso del saldo
resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas
que, según la terminación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:
ARTÍCULO 2°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes
personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales,
los responsables mencionados en el artículo anterior que posean la
condición de responsable sustituto cumplidor conforme lo establecido en
el artículo 65 de la Ley N° 27.743 y que cuenten en el “Sistema
Registral” con la caracterización “609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP -
ACCIONES O PARTICIPACIONES”, en virtud de lo establecido en la
Resolución General N° 5.535, deberán utilizar el programa aplicativo
denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
- Versión 6.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) que se aprueba por la presente y cuyas
novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso
podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del referido sitio
“web” institucional.
ARTÍCULO 3º.- Los responsables que con anterioridad a la fecha de
vigencia de la presente hubieran cumplido con la obligación prevista en
el artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y
complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, deberán -para
usufructuar el mencionado beneficio- confeccionar y presentar una nueva
declaración jurada utilizando la versión del aplicativo citada en el
artículo anterior.
La misma no será considerada declaración jurada rectificativa en menos
en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, siempre que obedezca exclusivamente a la
reducción de alícuota por haber adherido al beneficio indicado en el
párrafo precedente.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 02/08/2024 N° 50065/24 v. 02/08/2024