INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Decreto 696/2024
DECTO-2024-696-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75482197-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.
17.722, 22.520 y sus modificatorias, 24.515 y sus modificatorias,
27.701 y sus modificatorias y 27.742 y el Decreto N° 756 del 10 de
junio de 2011, sus modificatorios y complementarios y la Decisión
Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la NACIÓN ARGENTINA no admite prerrogativas de sangre ni de
nacimiento; todos sus habitantes son iguales ante la ley y gozan de
protección contra toda forma de discriminación.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL promueve medidas de acción positiva con el
fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, como
así también el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
constitucionalmente.
Que por la Ley N° 17.722 se aprobó la “Convención Internacional sobre
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, suscripta en
la ciudad de Nueva York el 13 de julio de 1967.
Que por la precitada Convención los Estados partes se comprometieron a
seguir una política encaminada a eliminar la discriminación racial en
todas sus formas.
Que mediante la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias se creó el INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)
como entidad descentralizada en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
con el objeto de elaborar y llevar adelante políticas públicas
nacionales para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.
Que por el Decreto N° 756/11, y con el fin de normalizar el
funcionamiento del mencionado Instituto, se declaró la intervención del
mismo por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que pese a la naturaleza transitoria de la intervención, aquella fue
prorrogada de forma sucesiva durante más de DOCE (12) años, siendo la
última la dispuesta por el Decreto N° 167/24.
Que la experiencia recogida en las sucesivas intervenciones antes
mencionadas, efectuadas por distintas administraciones, de diversos
signos políticos, demuestra que el estado de ineficiencia e
incumplimiento de sus finalidades y acciones evidencian que el diseño
organizacional adoptado no resulta idóneo para alcanzar los objetivos
constitucionales en la materia.
Que esta Administración ha tomado desde el inicio de su gestión
distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas
públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles
se dirijan a quienes más lo necesitan.
Que, en ese marco, las nuevas autoridades del INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) produjeron un
informe de relevamiento de las diferentes áreas que actúan dentro del
mismo, en el cual se observan: (i) graves irregularidades en la
contratación de personal, arrendamiento de inmuebles y utilización de
recursos; (ii) sobredimensionamiento excesivo de la estructura
funcional; (iii) retrasos injustificados en la solución de denuncias y
expedientes administrativos e (iv) ineficacia e ineficiencia en la
obtención de resultados concretos vinculados a la materia de su
competencia.
Que, en este sentido, del referido documento se desprende que el
Instituto no cuenta con registros fidedignos ni de sus actividades ni
de ninguno de los pagos de haberes efectuados previo a diciembre de
2023, ni tampoco con procedimientos tendientes a garantizar las tareas
de control y fiscalización en la utilización de los recursos.
Que además se detectó que la gestión de los contratos de locación de
inmuebles, así como el pago de los distintos servicios y gastos
operativos, ha sido tardía e ineficiente y su incumplimiento importa
para el ESTADO NACIONAL la asunción del pago de intereses periódicos en
perjuicio del Tesoro Nacional.
Que se constató el sobredimensionamiento de la estructura funcional del
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
(INADI), el que contaba con: CUATROCIENTOS TREINTA Y UN (431) agentes
activos al momento de asumir la actual gestión de gobierno,
distribuidos en CUARENTA Y CUATRO (44) sedes, entre delegaciones y
subdelegaciones en todo el país, sin control alguno sobre la efectiva
prestación de sus labores; siendo que el ESTADO NACIONAL abonó los
salarios de dicho personal, el que solo en el mes de marzo de 2024
implicó una erogación total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y
SIETE CENTAVOS ($315.644.195,87), monto que equivale aproximadamente a
DOS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE (2347) jubilaciones mínimas.
Que, asimismo, el análisis de gestión reveló la existencia de
aproximadamente SIETE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y OCHO (7788) actuaciones
administrativas, generadas desde el año 2016, sin resolver; y determinó
que las campañas de sensibilización y capacitación ejecutadas no
cuentan con el correspondiente expediente administrativo ni
documentación de respaldo.
Que las actuales autoridades del organismo han ordenado instruir los
correspondientes sumarios administrativos y han realizado las
correspondientes denuncias respecto de las irregularidades detectadas,
las cuales se encuentran en pleno trámite.
Que con fecha 25 de octubre de 2001 se suscribió el Memorándum de
Entendimiento entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la OFICINA DEL ALTO
COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS.
Que transcurridos más de VEINTE (20) años desde entonces, el INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) no
ha elaborado aún el “Plan Nacional contra la Discriminación”.
Que por Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos
para la Administración Nacional, distribuido por la Decisión
Administrativa N° 4/23, habiéndose asignado al INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), durante el
ejercicio fiscal 2023, un presupuesto de PESOS MIL CIENTO CINCUENTA
MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO
($1.150.770.524), conforme surge de la planilla Anexa al artículo 1º de
la Decisión Administrativa Nº 4/23.
Que la mencionada suma, como consecuencia de las modificaciones
introducidas durante el año 2023, fue incrementada en reiteradas
ocasiones.
Que por medio del Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias y se efectuó una reestructuración de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que la obligación constitucional de legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato no exige necesariamente la creación de un organismo
descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en tanto que la
lucha contra toda discriminación es uno de los altos propósitos de la
LEY FUNDAMENTAL y no conoce, ni podría conocer, de banderas políticas o
ideológicas específicas.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades
vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,
en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con
arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.
Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el
funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,
ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b)
reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de
disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas
públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración
pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que, asimismo, por la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos
de la Administración central o descentralizada contemplados en el
inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que
hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la
modificación o eliminación de las competencias, funciones o
responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte
innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su
estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total
o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de
recursos.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H.
CONGRESO NACIONAL, por medio del artículo 1° de la mencionada Ley N°
27.742, es una medida que demuestra la gravedad institucional de la
situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes
tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se
continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del
Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Que en ese sentido, teniendo en cuenta el fracaso del instituto de la
intervención para lograr la normalización del funcionamiento del
referido ente, los graves inconvenientes detectados que dan cuenta no
solamente de irregularidades en la gestión de los recursos sino, más
grave aún, en el incumplimiento por parte del Instituto de sus
funciones específicas para combatir la discriminación, la xenofobia y
el racismo, así como razones de índole operativa de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, y la ineficiencia e ineficacia del INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) constituyen
motivos suficientes para disolver con urgencia el precitado organismo.
Que conforme a lo establecido en el artículo 22 de Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
entre los Objetivos asignados al MINISTERIO DE JUSTICIA se encuentran
los de “Entender en la formulación y aplicación de políticas y
programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos” y de
“Entender en la determinación de la política, en la elaboración de
planes y programas y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los
organismos internacionales, en materia de derechos humanos y en la no
discriminación de grupos o personas”.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez
de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la totalidad de los recursos materiales y
financieros del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del
presente decreto al MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 3°.- El personal del Instituto que se disuelve por el artículo
1º del presente, alcanzado por el régimen de estabilidad, queda sujeto
a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo de la
Ley Nº 25.164 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA tendrá a su cargo la
elaboración y puesta en ejecución de las políticas nacionales para
combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas
complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor
ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Ley N° 24.515 y sus normas modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona
e. 06/08/2024 N° 51169/24 v. 06/08/2024