ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 102/2024
DI-2024-102-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02249765-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° DECTO-2024-559-APN-PTE del 2 de julio de
2024 se creó la Subdirección General de Planificación y Coordinación
Institucional, modificándose la estructura organizativa de este
Organismo y estableciendo en el Anexo II, su Responsabilidad Primaria y
Acciones.
Que, a través de la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP del 12 de
agosto de 2020 se creó, en el ámbito de esta Administración Federal, un
Comité denominado “Comité de Integridad y Ética Pública”, cuyas
competencias fueron establecidas en el “Reglamento del Comité de
Integridad y Ética Pública” aprobado como Anexo en esa norma.
Que, en virtud de los cambios estructurales acaecidos y teniendo en
cuenta la experiencia recogida desde el dictado de la Disposición N°
DI-2020-140-E-AFIP-AFIP, resulta necesario propiciar la modificación de
la normativa en cuestión.
Que, asimismo corresponde adecuar la Disposición N°
DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022, mediante la cual
se aprobó el Código de Ética del Organismo, en la parte que refiere a
la creación e integración del “Comité de Integridad y Ética Pública”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y
Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP del
12 de agosto de 2020, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 2° por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establecer que dicho comité estará integrado por los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de
Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y
Recursos Humanos.”.
2. Sustituir el artículo 3° por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Establecer que la coordinación de las actividades del
Comité será realizada por una “Coordinación Ejecutiva del Comité de
Integridad y Ética Pública” en el ámbito de la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
El Coordinador Ejecutivo tendrá nivel equivalente al de Director y
tendrá a su cargo las competencias establecidas en el punto 5. del
Anexo de la presente disposición.”.
3. Sustituir los puntos 1., 4.3. y 5. del Anexo por los siguientes:
a) “1. INTEGRACIÓN
El Comité de Integridad y Ética Pública de la Administración Federal de
Ingresos Públicos estará integrado por los Subdirectores Generales de
las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación
Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.”.
b) “4.3. Por cada reunión, la Coordinación Ejecutiva confeccionará un
Acta con el detalle de los temas tratados, las conclusiones arribadas y
su tratamiento, debiendo suscribirse por todos los miembros.”.
c) “5. COMPETENCIAS DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL COMITÉ
La Coordinación Ejecutiva del Comité tendrá las siguientes funciones, a saber:
5.1. Asistir al Comité para el cumplimiento de las tareas a su cargo,
para lo cual deberá realizar las convocatorias a las reuniones, llevar
adelante el orden del día, elaborar las minutas, las conclusiones y el
tratamiento de los casos a reportar.
5.2. Participar en el desarrollo y actualización del Modelo de
Integridad y Ética Pública Institucional, de acuerdo a las mejores
prácticas nacionales e internacionales.
5.3. Monitorear el mapa de riesgo en materia de integridad, efectuar el
seguimiento de los casos y realizar los informes para conocimiento del
Comité.
5.4. Elaborar las normas en materia de integridad y ética, así como los
procedimientos de actuación que colaboren al cumplimiento del Modelo de
Integridad y Ética Pública Institucional.
5.5. Supervisar el cumplimiento de las acciones adoptadas por el Comité.
5.6. Promover el cumplimiento de los valores, los principios básicos y
las pautas de conducta por parte de los agentes del Organismo,
contenidos en el Código de Ética y en las normas vigentes en la materia.
5.7. Representar al Organismo en materia de Ética Pública.
5.8. Actuar como enlace de integridad pública con la Oficina
Anticorrupción para la promoción de estándares, el intercambio de
buenas prácticas y la facilitación de la comunicación en el ámbito
nacional e internacional.
5.9. Participar en las acciones de difusión y de capacitación en materia de integridad y transparencia en la función pública.
5.10. Colaborar en la gestión de canales de denuncia anónimos y en la protección legal contra trato injustificado.
5.11. Asistir al Comité en el seguimiento de la implementación del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el punto 1. del Apartado VIII del Anexo de la
Disposición N° DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022, por
el siguiente:
“1. Creación e integración: el Comité fue creado por la Disposición N°
140 (AFIP) del 12 de agosto de 2020, con la finalidad de asesorar a la
máxima autoridad del Organismo en materia de políticas de integridad y
transparencia, asegurando la aplicación de la normativa vigente en
materia de ética pública.”.
ARTÍCULO 3°.- Eliminar la unidad funcional denominada “Dirección Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública”.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese a la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 06/08/2024 N° 50766/24 v. 06/08/2024