SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Y

SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 3/2024

RESFC-2024-3-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-38463267- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERADO:

Que la ex - Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la derogación del Artículo 840 del Capítulo XI “Alimentos Vegetales” del Código Alimentario Argentino (CAA), referido a la definición de Yacón, dado que dicha especie se encuentra definida en el Artículo 830 bis.

Que por la Resolución Conjunta N° 11 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y N° 12 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 10 de enero de 2012, se incorpora al Código Alimentario Argentino (CAA), mediante el Artículo 830 bis, la definición de Yacón, como la raíz de Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob.

Que por medio de la Resolución Conjunta N° 169 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y N° 230 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 5 de junio de 2013, se sustituyó el Artículo 840 del Capítulo XI del Código Alimentario Argentino, donde vuelve a mencionarse y definirse al Yacón como la raíz tuberosa de Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS acordó derogar el citado Artículo 840 del Código Alimentario Argentino (CAA), dado que el Artículo 830 bis define a la especie Yacón en los mismos términos.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 840 del Código Alimentario Argentino (CAA).

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 14/08/2024 N° 53482/24 v. 14/08/2024