SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Y
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 3/2024
RESFC-2024-3-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-38463267- -APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERADO:
Que la ex - Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la
derogación del Artículo 840 del Capítulo XI “Alimentos Vegetales” del
Código Alimentario Argentino (CAA), referido a la definición de Yacón,
dado que dicha especie se encuentra definida en el Artículo 830 bis.
Que por la Resolución Conjunta N° 11 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y N° 12 de la
ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 10 de enero de
2012, se incorpora al Código Alimentario Argentino (CAA), mediante el
Artículo 830 bis, la definición de Yacón, como la raíz de Smallanthus
sonchifolius (Poepp.) H. Rob.
Que por medio de la Resolución Conjunta N° 169 de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y
N° 230 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 5 de
junio de 2013, se sustituyó el Artículo 840 del Capítulo XI del Código
Alimentario Argentino, donde vuelve a mencionarse y definirse al Yacón
como la raíz tuberosa de Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS acordó derogar el citado Artículo
840 del Código Alimentario Argentino (CAA), dado que el Artículo 830
bis define a la especie Yacón en los mismos términos.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la
Consulta Pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de
2019, sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 840 del Código Alimentario Argentino (CAA).
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta
e. 14/08/2024 N° 53482/24 v. 14/08/2024