SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Y

SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 5/2024

RESFC-2024-5-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO los Expedientes N° EX-2021-123487487- -APN-DLEIAER#ANMAT y N° EX-2022-22054127- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de plantas aromáticas se constituye como una alternativa de producción en varias regiones del país y esto genera fuentes de ingreso que son la base de la subsistencia de diversas comunidades.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) llevó a cabo un relevamiento de estos productos en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que por ello, el INAL propuso a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) actualizar el Artículo 1192 del Código Alimentario Argentino (CAA) referido a hierbas para infusiones, a fin de incorporar el nombre científico para una mejor identificación de la especie y la parte de la planta que se utiliza.

Que para el desarrollo de la propuesta se llevó a cabo un relevamiento de la normativa internacional.

Que, por otra parte, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR en conjunto con el Laboratorio Agroforestal del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de dicha provincia, el Consejo Agrario Provincial de la Provincia de SANTA CRUZ y el Programa Nacional Forestal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) Estación Experimental Agropecuaria Santa Cruz, solicitaron a la Comisión la inclusión de las hojas de Nothofagus antarctica (G.Forst.) Oerst., n.v. Ñire, como hierba para infusión.

Que la Comisión acordó otorgar el mandato al Grupo de Trabajo ad hoc “Criterios Microbiológicos”, coordinado por el INAL, de evaluar los criterios microbiológicos que deban considerarse.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1192 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1192: Con la denominación de Hierbas para Infusiones se entienden los siguientes vegetales:


Las hierbas para preparar infusiones se deberán expender en envases bromatológicamente aptos, pudiendo usarse bolsitas o saquitos con las mismas especificaciones establecidas en el Artículo 1189 para el té. Estos productos se rotularán con el nombre del vegetal correspondiente y si fueran una mezcla de hierbas, se deberán declarar los ingredientes en orden decreciente de sus proporciones.

En el caso que la infusión contenga límite de consumo deberá declararse en el rótulo el gramaje equivalente a dicho límite en la fórmula total.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 14/08/2024 N° 53483/24 v. 14/08/2024