SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Y

SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 8/2024

RESFC-2024-8-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-22971076- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Embajada en Argentina de la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN solicitó la incorporación de la sal de roca rosa de origen Pakistán al Código Alimentario Argentino.

Que se remitieron las especificaciones de estándar de la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN para sal yodada de grado alimentario, de la División de Agricultura y Alimentos del Centro de Desarrollo de Normas de la Autoridad de Normas y control de Pakistán.

Que se remitieron antecedentes históricos, descripción de su origen geográfico, su composición química e información sobre la producción, procesamiento y usos.

Que la sal de roca rosa se descubrió en Khewra, Punjab, Pakistán, cuando Alejandro Magno cruzó la región de Jhelum y Mianwali durante su campaña india en el año 320 a. C.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 1264 quater al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1264 quater: Se designará como Sal de roca rosa de Pakistán en forma exclusiva, a la extraída en la Formación de la Cordillera de la Sal en Pakistán. Asimismo, se permitirá la mención de algún otro país en el que la extracción de esta sal de roca tenga reconocimiento de origen. La roca rosa de sal previo a la molienda y proceso de elaboración debe ser lavada y secada para asegurar la ausencia de agentes contaminantes físicos, químicos y biológicos.

Deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

Color: rosa

Humedad: Máx. 0,5%

NaCl: Mín. 98,0%*

Magnesio: Máx. 0,33% *

Calcio: Máx. 0,33%*

Potasio: Máx. 243 ppm*

Sulfatos como SO-2: Máx. 2,5 %*

*valores expresados en base seca.

Hierro como Fe2+: Máx. 360 ppm

Aluminio como Al3+: Máx. 236 ppm

Cromo como Cr2+: Máx. 0,5 ppm

Zinc como Zn 2+: Máx. 3,4 ppm

No deberá exceder los siguientes límites de contaminantes:

Arsénico: Máx. 0,5 mg/kg, expresados como As

Cobre: Máx. 2 mg/kg, expresados como Cu

Plomo: Máx. 2 mg/kg, expresados como Pb

Cadmio: Máx. 0,5 mg/kg, expresados como Cd

Mercurio: Máx. 0,1 mg/kg, expresados como Hg

Debe cumplir con las especificaciones de los Artículos 1266, 1272, 1274 y 1275. Este producto se denominará: Sal de roca rosa.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta

e. 14/08/2024 N° 53287/24 v. 14/08/2024