PODER EJECUTIVO
Decreto 737/2024
DECTO-2024-737-APN-PTE - Decreto Nº 380/2001. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74387229-APN-DGD#MT, la Ley de
Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 380
del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones y 731 del 13 de agosto de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y
sus modificaciones se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y
Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el
artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.
Que el artículo 2° de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a establecer exenciones totales o parciales del impuesto en aquellos
casos en que lo estime pertinente.
Que el Decreto N° 731/24 estableció que las propinas abonadas por
medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad de
los destinatarios proporcionada directamente a los trabajadores,
independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos.
Que en el decreto mencionado en el considerando precedente también se
dispuso que los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de
cobro a comercios y/o establecimientos, sobre la base de lo allí
establecido, deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de
pago con propina que permita a los consumidores añadir un monto y/o un
porcentaje a la cuenta, destinado a la gratificación por el servicio,
no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad.
Que el aludido esquema de pago digital de propinas deberá cumplir con el principio de interoperabilidad.
Que, en esta instancia, corresponde eximir del Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias,
establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, a los débitos y
créditos en las cuentas recaudadoras especiales que se utilicen a los
fines de cumplimentar lo mencionado en los considerandos anteriores.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 2° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el primer párrafo del artículo 10 del
Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, como último inciso, el siguiente:
“...) Cuentas recaudadoras especiales a las que se refiere el artículo
6° del Decreto N° 731/24, utilizadas en forma exclusiva en la
administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan
propinas en los términos del citado Decreto”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán
efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la
entrada en vigor del artículo 6° del Decreto N° 731/24.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 16/08/2024 N° 54665/24 v. 16/08/2024