ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 247/2024

RESOL-2024-247-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024

Visto el Expediente EX-2024-68597577-APN-ANAC#MEC, la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos N°15.110 de fecha 24 de mayo de 1946 (Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago 1944 ratificado por la Ley 13.891), N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, Ley Nº 27.514 (Creación de la Junta de Seguridad en el Transporte) y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 603 de fecha 4 de septiembre de 2012 , N° 754 de fecha 9 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la autoridad aeronáutica derivadas de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el Anexo 19 – Gestión de la Seguridad Operacional - del (Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago 1944 ratificado por la ley Ley N° 13.891), en su segunda edición, establece: “3.3.4.2 Los Estados crearán y mantendrán un proceso para garantizar la evaluación de los riesgos de seguridad operacional asociados a peligros identificados”.

Que mediante la Ley Nº 27.514 se crea la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) como organismo descentralizado actualmente dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA, la cual es la autoridad de aplicación de la Parte 13 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y cuya misión es contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones.

Que la Resolución ANAC N° 754 de fecha 9 de septiembre de 2016 aprobó la integración del Comité de Prevención de Accidentes de Aviación Civil (PREVAC), siendo sus responsabilidades vinculadas al análisis integral de las Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO) emitidas por la JST, la evaluación del impacto de las mismas, y la sugerencia de aceptación, ampliación o rechazo; asi como también, su funcionamiento a través de las reuniones del comité con el fin de arribar a conlusiones.

Que en virtud de la Evaluación de Seguridad de la Aviación Internacional (IASA) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en idioma inlges (FAA) llevada a cabo entre los días 8 al 12 de abril de 2024, se observaron los hallazgos 2.1, 3.6 y 5.3 relacionadas con la ausencia de la investigación reglamentaria oportuna después de cada accidente e incidente y un procedimiento para la realización de las mismas.

Que a tal efecto, resulta necesario definir las responsabilidades en materia de Prevención de Accidentes e Investigación a los fines de: convocar al equipo de trabajo de las áreas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para el análisis de eventos específicos y transversales; analizar y dar seguimiento a las Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO) emitidas por la JST; prestar colaboración con la JST en la investigación de los sucesos; y dar seguimiento a la capacitación en materia de prevención en la investigación de accidentes e incidentes graves para los inspectores de esta Administración Nacional.

Que el Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), proporciona el marco adecuado para coordinar las actividades del equipo de trabajo citado precedentemente, de acuerdo a las acciones y facultades conferidas mediante la Resolución ANAC N° 603 de fecha 4 de septiembre de 2012.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 754 de fecha 9 de septiembre de 2016, y su respectivo Anexo.

ARTÍCULO 2°- Apruébese la conformación de la Comisión para la Prevención de Accidentes e Investigación (CoPrAI); cuyas funciones se describen en el Anexo IF-2024-86521298- APN-ANAC#MEC que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Asígnese al Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional, dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la coordinación de la Comisión para la Prevención de Accidentes e Investigación (CoPrAI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica / Resoluciones y Disposiciones

e. 19/08/2024 N° 54752/24 v. 19/08/2024