ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 247/2024
RESOL-2024-247-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
Visto el Expediente EX-2024-68597577-APN-ANAC#MEC, la Ley N° 17.285
(CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos N°15.110 de fecha 24 de mayo de 1946
(Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago 1944 ratificado
por la Ley 13.891), N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, Ley Nº
27.514 (Creación de la Junta de Seguridad en el Transporte) y N° 606 de
fecha 11 de julio de 2024, las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC), las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 603 de fecha 4 de septiembre de 2012 , N° 754
de fecha 9 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras
facultades, las acciones necesarias competentes a la autoridad
aeronáutica derivadas de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), las
Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y
demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que el Anexo 19 – Gestión de la Seguridad Operacional - del (Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, Chicago 1944 ratificado por la ley
Ley N° 13.891), en su segunda edición, establece: “3.3.4.2 Los Estados
crearán y mantendrán un proceso para garantizar la evaluación de los
riesgos de seguridad operacional asociados a peligros identificados”.
Que mediante la Ley Nº 27.514 se crea la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE (JST) como organismo descentralizado actualmente dependiente
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA, la cual es
la autoridad de aplicación de la Parte 13 – Investigación de accidentes
e incidentes de aviación de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC), y cuya misión es contribuir a la seguridad en el
transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de
recomendaciones.
Que la Resolución ANAC N° 754 de fecha 9 de septiembre de 2016 aprobó
la integración del Comité de Prevención de Accidentes de Aviación Civil
(PREVAC), siendo sus responsabilidades vinculadas al análisis integral
de las Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO) emitidas por la
JST, la evaluación del impacto de las mismas, y la sugerencia de
aceptación, ampliación o rechazo; asi como también, su funcionamiento a
través de las reuniones del comité con el fin de arribar a conlusiones.
Que en virtud de la Evaluación de Seguridad de la Aviación
Internacional (IASA) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus
siglas en idioma inlges (FAA) llevada a cabo entre los días 8 al 12 de
abril de 2024, se observaron los hallazgos 2.1, 3.6 y 5.3 relacionadas
con la ausencia de la investigación reglamentaria oportuna después de
cada accidente e incidente y un procedimiento para la realización de
las mismas.
Que a tal efecto, resulta necesario definir las responsabilidades en
materia de Prevención de Accidentes e Investigación a los fines de:
convocar al equipo de trabajo de las áreas de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para el análisis de eventos
específicos y transversales; analizar y dar seguimiento a las
Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO) emitidas por la JST;
prestar colaboración con la JST en la investigación de los sucesos; y
dar seguimiento a la capacitación en materia de prevención en la
investigación de accidentes e incidentes graves para los inspectores de
esta Administración Nacional.
Que el Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional
dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG)
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), proporciona el
marco adecuado para coordinar las actividades del equipo de trabajo
citado precedentemente, de acuerdo a las acciones y facultades
conferidas mediante la Resolución ANAC N° 603 de fecha 4 de septiembre
de 2012.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración
Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de
fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 754 de fecha 9 de septiembre de 2016, y su
respectivo Anexo.
ARTÍCULO 2°- Apruébese la conformación de la Comisión para la
Prevención de Accidentes e Investigación (CoPrAI); cuyas funciones se
describen en el Anexo IF-2024-86521298- APN-ANAC#MEC que forma parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Asígnese al Departamento Vigilancia del Sistema de
Seguridad Operacional, dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), la coordinación de la Comisión para la Prevención de
Accidentes e Investigación (CoPrAI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido
archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o
https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica /
Resoluciones y Disposiciones
e. 19/08/2024 N° 54752/24 v. 19/08/2024