INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 30/2024
RESOL-2024-30-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 16/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-13191745-APN-DD#INV del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, los
Decretos Nros. 57 de fecha 14 de enero de 2004 y DECTO-2017-891-APN-PTE
de fecha 1 de noviembre de 2017 y las Resoluciones Nros. C.11 de fecha
11 de marzo de 2011, RESOL-2021-22-APN-INV#MAGYP de fecha 13 de octubre
de 2021 y RESOL-2024-20-APN-INV#MEC de fecha 7 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la
incorporación de la variedad CRIOLLA CHICA o su sinónimo LISTAN PRIETO
al listado de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la
elaboración de vinos de calidad.
Que el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de
2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre
otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los
procesos.
Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de
enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y
Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la
Argentina.
Que conforme la legislación precedentemente citada, el uso de una
Indicación Geográfica (IG) y/o una Denominación de Origen Controlada
(DOC) queda reservado para vinos de calidad.
Que el Decreto Reglamentario Nº 57/04, establece en su Capítulo IV,
Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto
2., inciso c), apartados I, II y III las variedades autorizadas
reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las
características enunciadas en el considerando precedente.
Que la Resolución Nº C.11 de fecha 11 de marzo de 2011 incorpora en
Menciones Optativas como Menciones Complementarias de Características
Diferenciales las expresiones Reserva y Gran Reserva y contiene como
Anexo el Listado de Variedades autorizadas para la elaboración de vinos
Reserva y Gran Reserva.
Que el mencionado decreto reglamentario faculta al INV, como Autoridad
de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en las listas
establecidas, previo estudio sobre la aptitud enológica pertinente.
Que por la Resolución Nº RESOL-2024-20-APN-INV#MEC de fecha 7 de junio
de 2024, se aprobó la unificación del listado de variedades Vitis
vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de
calidad, que obran en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados
I, II y III y en su Anexo II, Punto 2, inciso c), apartados I, II y III
del Decreto Nº 57/04 y del listado de variedades autorizadas para la
elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva incluido como Anexo de la
Resolución Nº C.11/11.
Que la variedad CRIOLLA CHICA o su sinónimo LISTAN PRIETO se encuentra
incluida en el listado de variedades para vinificar y/o elaborar mostos
y jugos, atento lo dispuesto por la Resolución Nº
RESOL-2021-22-APN-INV#MAGYP de fecha 13 de octubre de 2021.
Que por estudios realizados a través de la Dirección de Estudios y
Desarrollo Vitivinícola de este Organismo, se llegó a la conclusión que
la variedad CRIOLLA CHICA es apta para elaborar vinos de calidad.
Que dada la composición natural polifenólica antociánica y el uso de
las prácticas enológicas autorizadas, se puede obtener vinos tintos de
calidad a partir de la mencionada variedad.
Que debido a la necesidad de incorporar una nueva variedad al listado
de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la
elaboración de vinos de calidad, procede actualizar dicho listado y
derogar la precitada Resolución Nº RESOL-2024-20-APN-INV#MEC.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº
DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la unificación del listado de variedades Vitis
vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de
calidad, que obran en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados
I, II y III y en su Anexo II, Punto 2, inciso c), apartados I, II y III
del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, que reglamenta la Ley
Nº 25.163 que establece las Normas Generales para la Designación y
Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la
Argentina y del listado de variedades autorizadas para la elaboración
de Vinos Reserva y Gran Reserva incluido como Anexo de la Resolución Nº
C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, según el siguiente detalle:
1. Variedades tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot
Negro; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese;
Bonarda; Tempranillo; Cinsaut; Carignan; Petit Verdot; Cabernet Franc;
Carmenere; Corvina Veronesse; Rondinella; Ancellota; Croatina;
Lambrusco Grasparossa; Casavecchia; Garnacha; Tinta Cao; Touriga
Nacional y Criolla Chica.
2. Variedades rosadas: Gewurztraminer; Pinot Gris y Canari.
3. Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón;
Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco;
Pinot Blanco; Prosecco; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng;
Moscatel de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano y Verdelho.
ARTÍCULO 2º.- Todos los vinos certificados como varietales, elaborados
a partir de las uvas que se consignan en el Artículo 1º de la presente
resolución, quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico
mínimo que fija en forma anual este Organismo para las distintas zonas
de producción, debiendo responder en consecuencia a los antecedentes de
elaboración aportados.
Los productos elaborados con el resto de las variedades aptas para
elaborar vinos, podrán ser certificados, pero deberán cumplir con el
grado alcohólico mínimo establecido en el año de elaboración
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2024-20-APN-INV#MEC de fecha 7 de junio de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 19/08/2024 N° 55034/24 v. 19/08/2024