SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 392/2024
SINTESIS: RESOL-2024-392-APN-SSN#MEC Fecha: 16/08/2024
Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los puntos 23.1., 23.2. y 23.4. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por los siguientes: “23.1.
Ramas de Seguro 23.1.1. Las aseguradoras podrán operar en las ramas de
seguro en las que cuenten con la autorización expresa por parte de este
Organismo. 23.1.2. Las aseguradoras no podrán operar de manera conjunta
en cualquiera de las ramas comprendidas en los incisos i) y o) del
punto 30.1.1.1. 23.1.3. A los efectos de mantener la autorización para
operar, las aseguradoras deberán acreditar al cierre de cada estado
contable trimestral una emisión total superior al CINCO POR CIENTO (5%)
de su capital mínimo a acreditar, calculado según lo dispuesto en el
punto 30.1.1.1. La emisión a considerar deberá estar expresada en
moneda homogénea y se corresponderá a los últimos DOCE (12) meses
anteriores al cierre del período en cuestión. En el caso de no
acreditarse el supuesto previsto, la entidad quedará incursa en el
inciso a) del artículo 48 de la Ley Nº 20.091. Lo dispuesto no será de
aplicación para las mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro
de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al
Transporte Público de Pasajeros y las entidades que operan en Seguros
de Retiro y Riesgos del Trabajo. 23.1.4. Para las aseguradoras que
inician sus operaciones, a los fines de verificar la relación entre
primas emitidas y capital mínimo a acreditar, se considerará el primer
cierre anual en el cual se completen VEINTICUATRO (24) meses desde el
estado contable en el cual registre emisión. Todo ello sin perjuicio de
lo estipulado en el inciso a) del artículo 48 de la Ley Nº 20.091.
23.1.5. En caso de revocación de la autorización de la rama, la
aseguradora deberá mantener el capital mínimo requerido hasta tanto la
SSN preste conformidad y se expida respecto a la desafectación de dicho
capital. 23.2. Depósito de Planes Los planes de seguro especificados en
el “Anexo del punto 23.2.” del presente Reglamento deberán presentarse
bajo la modalidad de “Depósito de Planes”, de conformidad con los
lineamientos o resoluciones de carácter general autorizadas por esta
SSN. Realizado el depósito del plan y bajo la condición de que posea
las formalidades indicadas en el punto 23.2.1., la aseguradora quedará
automáticamente autorizada para la inmediata utilización de las
condiciones contractuales y, en su caso, tarifarias. Si surgiera un
apartamiento de lo establecido en los lineamientos específicos, la SSN
podrá requerir su adecuación. 23.2.1. Presentación Al realizar el
depósito del plan, la aseguradora deberá presentar: a. Nota firmada por
el representante legal de la entidad manifestando la voluntad de operar
con el plan; b. Condiciones contractuales y formularios de denuncia de
siniestro y, de corresponder, de declaración de salud. En caso de
utilizar resoluciones de carácter general, se deberá remitir texto
ordenado de las condiciones contractuales; c. Nota técnica contemplando
todo elemento que deba ser detallado en las condiciones particulares y
cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las
condiciones contractuales del plan. Para las coberturas de personas,
deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante hoja de cálculo;
d. Política de suscripción y retención de riesgos conforme lo
estipulado en el punto 24.1. del presente Reglamento; e. Opinión
actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que no sean
abusivas ni discriminatorias, sólo para las coberturas de personas,
firmada por un profesional independiente inscripto en el “Registro de
Actuarios” de la SSN; f. Opinión letrada de la cual surja que las
condiciones contractuales del plan propuesto se ajustan a las
disposiciones de las leyes vigentes en materia de seguros, firmada por
un abogado independiente indicando número de matrícula e institución
otorgante. Cuando se efectúen modificaciones sobre un plan existente
deberá acompañarse la documentación detallada en los incisos
precedentes, incluyendo el texto correspondiente a las modificaciones
pretendidas, pudiendo prescindirse de aquella que no corresponda atento
las particularidades de la modificación. Deberán encontrarse a
disposición de la SSN el acta del órgano de administración en la que
conste la voluntad societaria de operar con un nuevo plan de seguros, o
modificar un plan existente, y el texto ordenado de las condiciones
contractuales y nota técnica. 23.4. Ingresado alguno de los trámites
comprendidos en el punto 23, y previo a su sustanciación, se constatará
la existencia de deuda por Tasa Uniforme. En caso de que la aseguradora
contase con saldo deudor, el trámite se tendrá por no presentado y se
procederá a su archivo.”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, como “Anexo del punto 23.2. inc. a)”, los
lineamientos para las condiciones contractuales y la nota técnica de
los planes de seguro obrantes en IF-2024-83491243-APN-GTYN#SSN, parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el “Anexo del punto 23.2.” por el obrante en
IF-2024-83495097-APNGTYN#SSN, parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Deróguense las Resoluciones SSN N° 21.302 de fecha 12 de
julio de 1991, N° 21.600 de fecha 3 de marzo de 1992, N° 30.167 de
fecha 5 de octubre de 2004, N° 32.727 de fecha 25 de enero de 2008, N°
35.467 de fecha 30 de noviembre de 2010, N° 37.270 de fecha 23 de
noviembre de 2012, Nº 37.275 de fecha 29 de noviembre de 2012, Nº
35.678 de fecha 22 de marzo de 2011, RESOL-2018-145- APN-SSN#MF de
fecha 22 de febrero, RESOL-2018-206-APN-SSN#MF de fecha 5 de marzo,
RESOL2018-209-APN-SSN#MF de fecha 5 de marzo, RESOL-2018-247-APN-SSN#MF
de fecha 12 de marzo, RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de marzo,
RESOL-2018-367-APN-SSN#MF de fecha 17 de abril,
RESOL-2018-585-APN-SSN#MF de fecha 15 de junio,
RESOL-2018-611-APN-SSN#MF de fecha 28 de junio,
RESOL-2018-642-APN-SSN#MF de fecha 6 de julio,
RESOL-2018-697-APNSSN#MHA de fecha 24 de julio,
RESOL-2018-705-APN-SSN#MHA de fecha 26 de julio, RESOL-2019-
475-APN-SSN#MHA de fecha 16 de mayo, RESOL-2019-552-APN-SSN#MHA de
fecha 18 de junio, RESOL-2019-570-APN-SSN#MHA de fecha 21 de junio,
RESOL-2019-813-APN-SSN#MHA de fecha 10 de septiembre,
RESOL-2019-824-APN-SSN#MHA de fecha 10 de septiembre y RESOL-2021-850-
APN-SSN#MEC de fecha 9 de diciembre.
ARTÍCULO 5º.- Deróguense las Circulares SSN N° 2.663 de fecha 31 de
marzo de 1992 y las obrantes en IF-2018-63948682-APN-GTYN#SSN de fecha
7 de diciembre e IF-2018-37089018-APN-GTYN#SSN de fecha 2 de agosto.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 19/08/2024 N° 54880/24 v. 19/08/2024