MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 209/2024
RESOL-2024-209-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69132084- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 407 de
fecha 15 de junio de 1927 y 357 de fecha 7 de junio de 1926 ambas del
ex MINISTERIO DE AGRICULTURA y 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció
el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de
Aplicación de dicha ley.
Que el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, reglamentario
de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, estableció en su Artículo 2°,
incisos a) y b), la facultad de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar los reglamentos
necesarios para incorporar instrumentos de medición y para establecer
el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva,
verificación periódica y vigilancia de uso.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se
determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo continuadora de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO, y posee entre sus competencias evaluar el grado
de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE
OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO” estableciendo, asimismo, el Anexo
III en su Artículo 3°, donde se declaran los Instrumentos de Medición
Reglamentados, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley
N° 19.511 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución N° 357 de fecha 7 de junio de 1926 del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, se aprobó el Reglamento Técnico y
Metrológico aplicable para Metrógrafos lineales.
Que la Resolución N° 407 de fecha 15 de junio de 1927 del ex MINISTERIO
DE AGRICULTURA aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable
para Butirómetros, pipetas para leche y balanzas empleadas en el
análisis de la grasa de la leche y en la crema.
Que desde la aplicación del reglamento técnico y metrológico aplicable
respecto de los referidos Reglamentos Técnicos y Metrológicos, no se
han presentado ante el servicio de aplicación de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, variedad de prototipos para la aprobación de modelo,
verificación primitiva y/o Declaraciones de Conformidad ni
declaraciones juradas de importación.
Que, en virtud de lo antes mencionado, existen factores que estarían
influyendo en el incentivo de la certificación de esta clase de
instrumentos, uno de estos factores podría atribuirse a la evolución
tecnológica de los instrumentos de medición y a la automatización de
los procesos productivos en los cuales podrían formar parte alguno de
estos prototipos de instrumentos, lo que ha generado como resultado la
sustitución parcial y/o total de estos.
Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas
aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera
desburocratización y simplificación de los procesos productivos en
relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas
y obstáculos al comercio.
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera
oportuno derogar la Resoluciones Nros. 357/26 y 407/27, ambas del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, a efectos de coadyuvar a un nuevo
ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que
atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más
transparente.
Que, en tal sentido, resulta adecuado excluir a los Metrógrafos
lineales y a los Butirómetros, pipetas para leche y balanzas empleadas
en el análisis de la grasa de la leche y en la crema del Anexo III del
Artículo 3° de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y sus modificatorias, en la que se detallan los reglamentos
técnicos y metrológicos vigentes, que deberán ajustarse a lo
establecido en la misma.
Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica
vigente.
Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
elevado la propuesta de derogación de los referidos reglamentos
técnicos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades
previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones y los Decretos
Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones Nros 407 de fecha 15 de junio
de 1927 y 357 de fecha 7 de junio de 1926 ambas del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA conforme los motivos expuestos en los considerandos de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo III del Artículo 3° de la Resolución
N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el
Anexo que, como IF-2024-74567630-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2024 N° 54650/24 v. 19/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO III
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
REGLAMENTADOS
IF-2024-74567630-APN-SSDCYLC#MEC