OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 11/2024
RESOL-2024-11-APN-OA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente N° Electrónico EX-2024-30858093- -APN-OA#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se
impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de
la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así
también la presentación de una declaración de egreso.
Que por medio del artículo 4° de la Ley N° 26.857 se dispuso que las
declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a
aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal
establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo
reservado previsto en el artículo siguiente.
Que asimismo dicha ley puntualizó que las personas referidas en el
artículo 5° de la Ley N° 25.188 que no efectúen las declaraciones
juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de
la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una
declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias,
a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra
similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado
correspondiente.
Que en este contexto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 por
la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada
Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal
finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la
presentación.
Que en esa inteligencia, a los fines de cumplir con la obligación de
presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, dicha normativa
señaló que en el caso de sujetos que presenten los formularios de
declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre
los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web”
de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis
Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA
PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” y capturar la información de las
declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la
respectiva “Clave Fiscal”.
Que para el caso de sujetos que no presentan los formularios de
declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre
los Bienes Personales, deberán acceder al mismo sitio “web” y completar
el mismo formulario, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”
completando manualmente la información allí requerida.
Que lo expuesto da cuenta de la dependencia existente entre la
presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley
N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente
ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695 del 17 septiembre de 2013.
Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de
mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales Anuales.
Que la presentación de dicha declaración jurada requiere la
disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines
fiscales referidas al período fiscal 2023.
Que por la Resolución General N° 4172 -E- del 22 de diciembre de 2017,
sus modificatorias y complementarias, la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) estableció las fechas de vencimiento de las
declaraciones fiscales previstas para el año calendario 2018 y
subsiguientes, que en el caso de los impuestos a las Ganancias de
personas humanas y sucesiones indivisas como sobre los Bienes
Personales, se producirá durante la primera quincena del mes de junio,
en función de la terminación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que, en ese contexto, resultó necesario adecuar la fecha de vencimiento
de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los
términos de la Ley N° 25.188, a efectos de brindar a los funcionarios
declarantes un plazo factible para completar la aludida información
antes de su vencimiento.
Que tal medida fue adoptada por conducto de la Resolución
RESOL-2024-4-APN-OA#PTE del 17 de abril de 2024 que dispuso prorrogar
hasta el día 31 de julio de 2024 el plazo de vencimiento para la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales
correspondientes a las obligaciones Anuales 2023.
Que, posteriomente, el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración
del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado
mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de modificar, entre otros, los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, con vigencia a
partir del período fiscal 2023.
Que, en ese contexto, resultó indispensable que la AFIP implemente
medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las
leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de
los mencionados tributos.
Que, consecuentemente, a través de la Resolución General N° 5516 del 6
de junio de 2024, la AFIP, extendió el plazo para la presentación de
las declaraciones juradas correspondientes al impuesto a las ganancias
y sobre los bienes personales de las personas humanas y sucesiones
indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151,
sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta el 28 de agosto
de 2024, inclusive, en función de la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que por dichos fundamentos mediante la Resolución
RESOL-2024-7-APN-OA#PTE del 7 de junio de 2024 esta Oficina
Anticorrupción dispuso prorrogar hasta el día 30 de septiembre de 2024
el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones
Anuales 2023.
Que luego, la AFIP puso a disposición de los contribuyentes y
responsables los sistemas informáticos para la confección de las
declaraciones juradas citadas con posterioridad a la promulgación de la
Ley N° 27.743 y su reglamentación mediante los Decretos N° 608 del 11
de julio de 2024 y N° 652 del 19 de julio de 2024.
Que diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias
económicas plantearon a la AFIP la necesidad de contar con un plazo
adicional para la correcta y completa confección de las referidas
declaraciones juradas.
Que en respuesta a dicho requerimiento, a través de la Resolución
General N° 5548 del 9 de agosto de 2024, la AFIP extendió nuevamente el
plazo para la presentación de las declaraciones juradas
correspondientes al impuesto a las ganancias y sobre los bienes
personales de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas
en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, hasta el 20 de septiembre de 2024,
inclusive, en función de la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que, a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se encuentra
habilitado el aplicativo Web para la confección de Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales Anuales 2023 -F1245-, atento debe
readecuarse el mismo a las modificaciones introducidas por la Ley N°
27.743 en materia impositiva.
Que en ese orden de ideas, resulta necesario ordenar un nuevo plazo de
vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales establecidas por la Ley N° 25.188 y normas
modificatorias.
Que la Oficina Anticorrupción resulta ser autoridad de aplicación de la
Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal
carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que
sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un
adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2 de la Resolución N° 7/2024 de la Oficina Anticorrupción.
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase hasta el día 31 de octubre de 2024 el plazo de
vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales
2023.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a los responsables de las áreas de personal,
administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido
de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva
jurisdicción.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Erasmo Guillermo Melik
e. 19/08/2024 N° 54745/24 v. 19/08/2024