MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 47/2024
RESFC-2024-47-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
Visto el expediente EX-2024-85715284- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE),
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 594 del 5 de julio
de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que mediante el artículo 11 del decreto 280/2024 se establece que,
durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de
intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en
dólares estadounidenses emitidas al sector público nacional definido en
el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y
los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente serán
reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos
cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio
de Economía.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que atento el próximo vencimiento de la “Letra del Tesoro Nacional en
Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 21 de agosto de
2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 12 del 16 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-12-APN-SH#MEC), se procederá a la emisión de una nueva
Letra del Tesoro Nacional a descuento en dólares estadounidenses a
ciento ochenta (180) días de plazo.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios
futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla
anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27
de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7°
del decreto 280/2024 y 6º del 594/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023 -con
las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023,
2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024
y 6º del 594/2024-, en el artículo 11 del decreto 280/2024 y en el
apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 17 de febrero de
2025”, por un monto de hasta valor nominal original dólares
estadounidenses mil ciento noventa y seis millones novecientos diez mil
novecientos quince con setenta y ocho centavos (VNO USD
1.196.910.915,78), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024.
Fecha de vencimiento: 17 de febrero de 2025.
Plazo: ciento ochenta (180) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Precio de suscripción: dólares estadounidenses novecientos noventa y
dos con sesenta y seis centavos (USD 992,66) por cada valor nominal
original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses un centavo (VNO USD 0,01).
Forma de Colocación: directa al Sector Público Nacional definido en el
artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y
los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, en el marco
de lo establecido en el artículo 11 del decreto 280 del 26 de marzo de
2024 (DNU-2024-280-APNPTE).
Negociación: la Letra del Tesoro Nacional será intransferible y no
tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 19/08/2024 N° 54624/24 v. 19/08/2024