MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 48/2024
RESFC-2024-48-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
Visto el expediente EX-2024-05546788- -APN-DGDA#MEC y la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del
Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de
pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que
estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda
pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos
financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de
interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos
financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los
mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de
agosto de 2001 y sus modificaciones.
Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones,
que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar
en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los
mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que se ha entendido conveniente efectuar la compra, al Banco Central de
la República Argentina (BCRA), del “Bono de la Nación Argentina en
Moneda Dual vencimiento 30 de agosto de 2024” (TDG24), emitido
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 29 del
8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC),
al precio de mercado del día 15 de agosto de 2024 con liquidación
veinticuatro horas (24 hs), el que asciende a pesos ciento diez mil
doscientos ochenta ($ 110.280) por cada valor nominal dólares
estadounidenses cien (VNO USD 100).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la operación de compra, al
Banco Central de la República Argentina (BCRA), del “Bono de la Nación
Argentina en Moneda Dual vencimiento 30 de agosto de 2024” (TDG24),
emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares
estadounidenses trescientos setenta y ocho millones ciento ochenta mil
(VNO USD 378.180.000), a un precio de mercado que asciende a pesos
ciento diez mil doscientos ochenta ($ 110.280) por cada valor nominal
original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100). La operación se
liquidará el día 16 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta
por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los
registros de la deuda pública.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 19/08/2024 N° 54953/24 v. 19/08/2024