FIRMA DIGITAL
Decreto 743/2024
DECTO-2024-743-APN-PTE - Decreto Nº 182/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-78284749-APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N°
25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 182 del 11 de
marzo de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones
Nros. 116 del 15 de diciembre de 2017 de la ex-SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, 42 del
29 de abril de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y 946 del 22 de septiembre de 2021 de la
ex-SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias se
legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento
digital y su eficacia jurídica, estableciéndose disposiciones relativas
a los componentes de la infraestructura de firma digital de la
República Argentina.
Que mediante el Decreto N° 182/19 y su modificatorio se reglamentó la
ley citada, asignándose funciones a la Autoridad de Aplicación para
establecer determinados actos y procedimientos.
Que, por su parte, por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos el de actuar
como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la
infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, de manera análoga, a través del citado Decreto N° 50/19 se
establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
dependiente de dicha SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el
de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez
legal del documento y firma digital, así como en los aspectos
vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los
circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo
en medios alternativos al papel.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre las
acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA de dicha Subsecretaría la de participar en la definición de
las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el
otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.
Que en el inciso 2. del artículo 21 del Anexo del citado Decreto N°
182/19 se establece que los Certificadores Licenciados se encuentran
obligados a comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro
que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro
dato de los solicitantes considerado relevante para los procedimientos
de verificación de identidad previos a la emisión del certificado
digital, según la Política Única de Certificación. La verificación de
los datos de identidad debe hacerse de manera presencial, mediante los
datos biométricos que determinó, oportunamente, la ex-SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 27 del citado Anexo del Decreto N° 182/19 se
establece, entre otros aspectos, que la presencia física del
solicitante ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de
Registro será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites
necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital.
Que mediante la Resolución N° 116/17 de la ex-SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se
estableció que a partir del 1° de febrero de 2018 los Certificadores
Licenciados y sus Autoridades de Registro, en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, deberán
capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los
solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital,
almacenando la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la
minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2.
Que por la Resolución N° 42/19 de la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las “Pautas
Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella
dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y
suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores
Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N°
25.506 y sus modificatorias.
Que en el Anexo de la citada resolución se indica que todas las
personas humanas que soliciten un certificado digital a los
Certificadores Licenciados AC ONTI y/o AC MODERNIZACIÓN-PFDR deberán
realizar su trámite con presencia física ante alguna Autoridad de
Registro de dichas autoridades certificantes. Los Oficiales de Registro
deben verificar la identidad de los solicitantes mediante los
procedimientos aprobados, y para ello deben proceder a tomar una
fotografía digital del rostro y las huellas dactilares del solicitante
y cotejar dichos datos biométricos con aquellos obrantes en el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, como paso previo a la emisión del certificado.
Que por la Resolución Nº 946/21 de la ex-SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los
“Procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo
de Firma Digital para Certificadores Licenciados”.
Que por el artículo 26 del Anexo I de la citada Resolución N° 946/21 se
establece que “Los Certificadores Licenciados pertenecientes al Sector
Público y sus Autoridades de Registro, en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán
capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los
solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital utilizando
el servicio de verificación de identidad provisto por el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS o el que en el futuro lo reemplace. Los
Certificadores Licenciados pertenecientes al Sector Privado y sus
Autoridades de Registro podrán optar por utilizar el servicio de
verificación de identidad indicado en el párrafo anterior. En caso de
no optar por dicho servicio, deberán almacenar la fotografía digital en
formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo
al estándar ISO/IEC 19794-2 en su sistema de Autoridad Certificante”.
Que, por otra parte, corresponde señalar que a través del Decreto N°
434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de
constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
el que se estructuró en CINCO (5) Ejes, entre los cuales se encuentra
el Eje Plan de Tecnología y Gobierno Digital, el que, entre otras
actividades, prevé la de implementar una plataforma de tramitación a
distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y
expediente electrónico.
Que, en ese marco, se impulsaron distintas medidas tendientes a
facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado,
agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia
y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que
posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa.
Que en esta instancia del proceso de profundización de la modernización
de la Administración Pública Nacional resulta oportuno instrumentar
medidas que propicien incrementar la relación directa de la
administración con los ciudadanos.
Que la Administración Pública está inmersa en un proceso de
modernización tecnológica que conlleva la elaboración de un marco
normativo adecuado que contemple las particularidades que trae
aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las
comunicaciones para el desarrollo de su actividad, tanto internamente
como en sus relaciones con los ciudadanos; de lo contrario se corre el
riesgo de no aprovechar las posibilidades que ofrecen dichas
tecnologías para el tratamiento de la información y la simplificación
de las comunicaciones. Dicha utilización, en la actividad de la
Administración Pública, debería considerarse como una exigencia con el
fin de desarrollar con eficacia y celeridad el trámite de las
actuaciones administrativas.
Que, en consecuencia, resulta oportuno implementar acciones tendientes
a que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales
emitidos por los Certificadores Licenciados en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, y de
conformidad con lo establecido en la Ley de Firma Digital N° 25.506 y
sus modificatorias, puedan optativamente tramitar su emisión,
renovación o revocación sin su presencia física ante una Autoridad de
Registro.
Que, por ello, deviene necesario proceder a la modificación del Decreto
N° 182/19, reglamentario de la citada Ley de Firma Digital N° 25.506,
en lo que a esto último respecta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso 2. del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019 por el siguiente:
“2. Comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que
actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato
de los solicitantes o suscriptores considerado relevante para los
procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la
emisión del certificado digital, su renovación o su revocación,
mediante factores de autenticación biométrica, según se especifiquen en
la Política Única de Certificación. Dicha verificación de identidad
puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán
emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que
utilicen el confronte de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”.
ARTÍCULO 2°- Sustitúyese el artículo 27 del Anexo del Decreto Nº 182/19 por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Autoridades de Registro. Los Certificadores Licenciados
podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación
de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de
registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo
la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y
procedimientos establecidos por la presente reglamentación.
La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador
Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible
para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión,
renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.
ARTÍCULO 3°- Facúltase a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas
que considere necesarias para determinar los procedimientos conducentes
a la ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 20/08/2024 N° 55630/24 v. 20/08/2024