INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 524/2024

RESOL-2024-524-APN-INCAA#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente N.º EX-2019-14954822-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 927 de fecha 22 de marzo de 2004, N° 888 de fecha 06 de agosto de 2008, N° 2647 de fecha 19 de octubre de 2012, N° 170 de fecha 17 de enero de 2013, Nº 3785 de fecha 02 de diciembre de 2013 y sus modificatorias, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias y Nº 1008 de fecha 21 de julio de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme Ley 17.741 (t.o. 2001) tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que el INSTITUTO llega a las audiencias a través de diferentes pantallas a su cargo, como son las Salas de Cine que integran la Red de Espacios INCAA y el denominado Complejo Cine Gaumont.

Que la Resolución INCAA Nº 927/04 determina como objetivos del PROGRAMA ESPACIOS INCAA, facilitar los estrenos de películas nacionales en todo territorio de nuestro país; contribuir a la formación de nuevos públicos ofreciendo una programación de calidad; acercar el servicio de exhibición cinematográfica a áreas de nuestro territorio que no cuentan con el mismo, y contribuir a difundir nuestra cinematografía en el exterior.

Que por Resolución INCAA N° 888/2008 se estableció el procedimiento para optimizar y agilizar el Programa y delimitar los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervengan en la apertura y/o funcionamiento de los Espacios INCAA.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha adquirido mediante Resolución INCAA Nº 170/2013 al Complejo Cine Gaumont, sito en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicho complejo contribuye fomentando y garantizando principalmente la exhibición de películas nacionales, coproducciones, avant premieres nacionales que posibiliten al público, el acceso a películas nacionales de estreno a un precio accesible.

Que en su carácter de exhibidor, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES detenta la facultad de fijar el valor de venta del Boleto Oficial Cinematográfico (B.O.C) en el Complejo Cine Gaumont.

Que el valor promedio del Boleto Cinematográfico es establecido y publicado por el Departamento de Fiscalización bimestralmente.

Se considera oportuno incrementar el valor del B.O.C. a partir de una unidad de referencia que permite su actualización constante y vigente con la finalidad de jerarquizar las salas.

Que en atención a los principios de economía, celeridad y eficacia del procedimiento administrativo, resulta conveniente fijar el valor del B.O.C. del Complejo Cine Gaumont en una unidad con actualización permanente, a saber: el importe en pesos equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor promedio del boleto cinematográfico establecido y publicado por el Departamento de Fiscalización del Organismo.

Que en este mismo sentido, se considera necesario establecer un criterio para la formación del valor del Boleto Oficial Cinematográfico para aquellas funciones correspondientes a las programadas por el INSTITUTO en todas las salas que conforman la Red de Espacios INCAA, sin perder de vista la conformación de las economías regionales, los valores de mercado y costos de vida de cada provincia.

Que habida cuenta de la protección integral a las personas con discapacidad brindada por las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901 y Nº 26.378, el acceso al Complejo Cine Gaumont y la Red de Salas Espacios INCAA queda sujeto a las normativas aplicable a cada jurisdicción.

Que las actividades diferentes a las habituales y permanentes que generen proyecciones dentro del complejo que se otorguen entradas gratuitas, deberán abocarse a lo establecido en la Ley de Cine en su artículo 21 inciso a) y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias, debiendo entregar las denominadas entradas “Z” o las que en un futuro las reemplace al valor establecido en la ley (10% del valor general) debiendo afrontar dicho costo los organizadores o espectadores según se establezca en cada caso.

Que para las avant premieres el valor del Boleto Oficial Cinematográfico del mismo deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución INCAA Nº 2647/2012.

Que además de los estrenos y la programación habitual el Complejo Cine Gaumont podrá realizar eventos culturales o proyecciones especiales propias o asociados con terceros para los cuales podrá cobrarse un precio especial teniendo en cuenta la magnitud del evento.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la Coordinación de Calificación, Exhibición y Fiscalización y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N°1536/2002 y N°202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el valor del Boleto Oficial Cinematográfico general para el Complejo Cine Gaumont en el importe en pesos equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor promedio de la entrada de cine establecido y publicado bimestralmente por el Departamento de Fiscalización del Organismo, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el valor de la entrada general para aquellas funciones correspondientes a las programadas por el INSTITUTO en las salas que conforman la Red de Espacios INCAA será pactada a proposición de las salas y bajo aprobación y autorización del INSTITUTO con una base mínima equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor promedio de la entrada de cine establecido y publicado bimestralmente por el Departamento de Fiscalización del Organismo, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el importe resultante de los porcentajes aplicados en el ARTÍCULO 1° y ARTÍCULO 2° deberá ser múltiplo de DOSCIENTOS (200), seleccionando el valor inmediatamente inferior al resultado del cálculo original en caso de que no resultare múltiplo de DOSCIENTOS (200).

ARTÍCULO 4°.- Establecer que el INSTITUTO comunicará bimestralmente el cálculo actualizado del valor del Boleto Cinematográfico Oficial establecido en los ARTÍCULOS 1°, 2° y 3°.

ARTÍCULO 5°.- Establecer el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para el Complejo Cine Gaumont y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA con descuento a estudiantes de todos los niveles educativos, jubilados, pensionados, y convenios vigentes acreditados mediante la respectiva credencial y su Documento Nacional de Identidad, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor establecido según ARTÍCULOS 1°, 2° y 3° precedentes.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que el acceso a las personas con discapacidad al Complejo Cine Gaumont y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA queda sujeto a las normativas aplicables a cada jurisdicción.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para las Avant Premieres nacionales de películas con estreno continuado en el Complejo Cine Gaumont deberá ajustarse a lo establecido bajo Resolución INCAA Nº 2647/2012.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que el monto de las entradas para eventos culturales y proyecciones especiales propias o asociados con terceros, que no sean parte de la programación semanal y habitual del Cine Gaumont, quedará bajo potestad del INSTITUTO establecer el precio acorde a la magnitud del evento.

ARTÍCULO 9º.- Derogar la Resolución INCAA Nº 1008/2023.

ARTÍCULO 10 ° .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 11 ° .- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 20/08/2024 N° 55195/24 v. 20/08/2024