INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 371/2024

RESOL-2024-371-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64231506--APN-DA#INASE, la Resolución Nº 22 de fecha 24 de enero de 2006 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA de fecha 31 de julio de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA de fecha 31 de julio de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que reglamenta la producción y el comercio de semillas de especies nativas dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, contiene términos y disposiciones que es necesario redefinir y actualizar.

Que existe en el ámbito del Instituto de Botánica Darwinion, el “Catálogo de las Plantas Vasculares del Cono Sur” donde figura el status de cada especie.

Que la versión en línea de dicho catálogo es actualizada permanentemente y es de fácil consulta.

Que los listados creados por la Resolución Nº 22 de fecha 24 de enero de 2006 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, son asimilables al Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y al Catálogo de las Plantas Vasculares del Cono Sur.

Que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA puede disponer per-sé la realización de inspecciones a los operadores de materiales de propagación.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa en su reunión de fecha 11 de junio de 2024, según Acta Nº 514.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme a lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reemplácese el tercer párrafo del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2018-318-APN-INASE#MA de fecha 31 de julio de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por el siguiente texto: “Especie Nativa: todas aquellas especies que se encuentren inventariadas en la edición en línea del Catálogo de las Plantas Vasculares del Cono Sur del Instituto de Botánica Darwinion, cuyo status sea “NATIVA” o “ENDÉMICA” dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 2º.- Suprímase del décimo párrafo del artículo 3º de la Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA, el siguiente texto: “y poseer un logo identificatorio característico otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.”

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el onceavo párrafo del artículo 3º de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA, que quedará redactado de la siguiente manera: “Operador: Es toda persona que realice fitomejoramiento, multiplique, comercialice, exporte, importe, procese para sí mismo, identifique o entregue a cualquier título semillas y/o material de propagación de especies nativas, quien deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en la categoría “N – OPERADOR DE ESPECIES NATIVAS.”

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 4º de la referida Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA, que quedará redactado de la siguiente manera: “INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD DE CULTIVARES y en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES: Todo solicitante que requiera la inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares o el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de una variedad que tenga en su constitución parte de germoplasma de una Especie Nativa, deberá presentar la correspondiente autorización de la Autoridad competente de la Provincia.”

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el inciso 1) del artículo 5º de la Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA que quedará redactado de la siguiente manera: “1- Estar inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas en la categoría “N - OPERADOR DE ESPECIES NATIVAS.”

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el inciso 3) del artículo 5º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-318-APN-INASE#MA que quedará redactado de la siguiente manera: “Para la Declaración del Área Productora de Semillas de Especies Nativas, si el solicitante no es el propietario del fundo deberá acreditar su relación jurídica con el dueño de la tierra donde se configure el Área Productora de Semillas de Especies Nativas (APSEN).”

ARTÍCULO 7º.- Las inspecciones previstas en los incisos 5), 6) y 7) del artículo 5° de la Resolución Nº RESOL-2018-318-APN-INASE#MA serán dispuestas y realizadas por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las Autoridades de la Provincia podrán disponer la participación de su personal en las inspecciones programadas por INASE, a cuyo fin podrán coordinar con la Oficina Regional correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Modifícase el inciso 8) del artículo 5º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-318-APN-INASE#MA, que quedará redactado de la siguiente manera: “El operador confeccionará el rótulo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas al que se deberá agregar los siguientes datos:

a) Provincia del lugar de procedencia del material original.

b) Si el material proviene de una APSEN la Identificación de la misma (otorgada en Anexo II, IF-2018-34437567-APN-INASE#MA).

c) En el reverso se hará constar la siguiente leyenda: “EL IDENTIFICADOR SE HACE RESPONSABLE DE LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL RÓTULO”.

Se hace constar expresamente que para aquellas Especies Nativas en las que determinar el PG insume un tiempo muy prolongado, no es necesario indicarlo en el Rótulo. Pero sí es imprescindible declarar en el Rótulo, la Especie, el cv. (si tuviese) y el volumen o peso.

El operador deberá llevar un registro auditable donde consten las acciones realizadas en el material identificado”.

ARTÍCULO 9º.- Deróguese el artículo 6º de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-318-APN-INASE#MA.

ARTÍCULO 10.- El arancel correspondiente a la categoría “N – OPERADOR DE ESPECIES NATIVAS” se fijará oportunamente.

ARTÍCULO 11.- Deróguese la Resolución Nº 22 de fecha 24 de enero de 2006 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 12.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 20/08/2024 N° 55233/24 v. 20/08/2024