MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 746/2024
RESOL-2024-746-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52679101- -APN-SOP#MEC, la Ley de -t.o.
1991- y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 945 de fecha 17 de
noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, y 195 de fecha 23
de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de
2017 se estableció que la gestión y ejecución operativa,
administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las
cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones
ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así
también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría,
ejecutadas por programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada, a través de las unidades ejecutoras creadas a tal
efecto, se centralizará a través de sus respectivas Subsecretarías de
Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 945/17 se estableció que
las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
y/o proyectos de participación público-privada, actualmente
desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas
técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por
las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter
sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el
artículo 8° inciso a de la Ley N° 24.156 con responsabilidad primaria
en la materia de que se trate.
Que por el Decreto N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024 se modificó la
Ley de Ministerios -t.o. 1991- y sus modificaciones, suprimiendo al ex
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, creado por el artículo 1° del Decreto N°
8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y modificando, a su vez, las
competencias correspondientes a este Ministerio.
Que, asimismo, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así
como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas
en el organigrama previsto en el artículo 1° del referido decreto.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2° del Decreto N°
945/17 y el nuevo Organigrama de este Ministerio aprobado por el
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, resulta necesario establecer las
distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMÍA que
tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución técnica de
los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,
bilateral o regional que se encuentran en su ámbito, en función de los
objetivos asignados a cada una de ellas y de lo previsto en los
distintos programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada.
Que, asimismo, y a los fines de garantizar la vigencia de los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites, se considera conveniente que dichas Secretarías y
Subsecretarías ejerzan las facultades para adjudicar las contrataciones
enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para suscribir los
contratos y/o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución
de los aludidos programas y proyectos.
Que, en igual sentido, resulta necesario establecer que las Secretarías
y Subsecretarías de este Ministerio detentarán la facultad para
suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades
y organismos que sean necesarios para la ejecución de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
y/o proyectos de participación público-privada, vinculadas al área de
su competencia.
Que, para un mejor orden administrativo, se considera necesario
establecer que las Secretarías de índole sustantiva podrán coordinar
con las Subsecretarías que les dependen la distribución de las
facultades que por la presente medida se determinan, a fin de
encomendarles las funciones que se estimen necesarias para permitir una
mayor descentralización de la gestión de los programas y proyectos
abarcados por las previsiones del Decreto N° 945/17.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° del Decreto N°
945/17, resulta necesario establecer que la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de este Ministerio tendrá a su cargo la facultad para
iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a la
contratación de auditorías en el marco de los programas y proyectos con
financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se
mencionan en los anexos identificados como
IF-2024-72933183-APN-DMPYPSYE#MOP, IF-2024-77874431-APN-ST#MEC e
IF-202468024189-APN-SDTHYV#MEC, así como suscribir los contratos y/o
modificaciones que sean necesarias.
Que, asimismo, se considera conveniente establecer que la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA dependiente de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, dispondrá de la
facultad para aprobar, en el ámbito de las áreas vinculadas al
desarrollo territorial, hábitat, vivienda, obras públicas y transporte,
las contrataciones de servicios de consultoría individual financiadas
en el marco de programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1° del Decreto N° 945/17.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 1º y 2° del Decreto N° 945/17 y por el artículo 2° del
Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución
técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada, que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, serán ejercidas por las Secretarías y Subsecretarías
incluidas en los Anexos (IF-2024-72933183-APN-DMPYPSYE#MOP,
IF-2024-77874431-APN-ST#MEC e IF-2024-68024189-APN-SDTHYV#MEC) que
forman parte integrante de la presente medida, de conformidad con la
distribución allí dispuesta y con los alcances previstos en el Decreto
N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías
previstas en los mencionados anexos ejercerán, de acuerdo a la
distribución allí establecida, las facultades para adjudicar las
contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, para suscribir
los contratos y/o las modificaciones respectivas, así como también para
dictar los actos pertinentes para la ejecución técnica, que sean
necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con
financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en
el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías
incluidas en los aludidos anexos poseen la facultad para suscribir
convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y
organismos, que sean necesarios para la ejecución de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o
regional, cada una en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las Secretarías de índole sustantiva
mencionadas en los artículos anteriores podrán coordinar con las
Subsecretarías que les dependen la distribución de las facultades que
por la presente medida se determinan, así como encomendarles a estas
últimas las tareas y funciones que se estimen necesarias en aras de una
más eficiente gestión de los programas y proyectos abarcados por las
previsiones del Decreto N° 945/17.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA dispondrá de la facultad para iniciar y
adjudicar los procesos licitatorios relativos a la contratación de
auditorías, para suscribir los contratos y/o las modificaciones que
resulten necesarias para la ejecución de dichas auditorías, así como
también para llevar a cabo cualquier otra competencia que se desprenda
del artículo 1° del Decreto 945/17.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de este Ministerio, dispondrá de la facultad para
aprobar, en el ámbito de las áreas vinculadas al desarrollo
territorial, hábitat, vivienda, obras públicas y transporte, las
contrataciones de servicios de consultoría individual financiadas en el
marco de programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,
bilateral o regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°
del Decreto N° 945/17.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2024 N° 55291/24 v. 20/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)