MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 746/2024

RESOL-2024-746-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-52679101- -APN-SOP#MEC, la Ley de -t.o. 1991- y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, y 195 de fecha 23 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 se estableció que la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría, ejecutadas por programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, se centralizará a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 945/17 se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, actualmente desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a de la Ley N° 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que por el Decreto N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1991- y sus modificaciones, suprimiendo al ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, creado por el artículo 1° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y modificando, a su vez, las competencias correspondientes a este Ministerio.

Que, asimismo, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1° del referido decreto.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 945/17 y el nuevo Organigrama de este Ministerio aprobado por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, resulta necesario establecer las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMÍA que tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en su ámbito, en función de los objetivos asignados a cada una de ellas y de lo previsto en los distintos programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada.

Que, asimismo, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera conveniente que dichas Secretarías y Subsecretarías ejerzan las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de los aludidos programas y proyectos.

Que, en igual sentido, resulta necesario establecer que las Secretarías y Subsecretarías de este Ministerio detentarán la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, vinculadas al área de su competencia.

Que, para un mejor orden administrativo, se considera necesario establecer que las Secretarías de índole sustantiva podrán coordinar con las Subsecretarías que les dependen la distribución de las facultades que por la presente medida se determinan, a fin de encomendarles las funciones que se estimen necesarias para permitir una mayor descentralización de la gestión de los programas y proyectos abarcados por las previsiones del Decreto N° 945/17.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 945/17, resulta necesario establecer que la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio tendrá a su cargo la facultad para iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a la contratación de auditorías en el marco de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se mencionan en los anexos identificados como IF-2024-72933183-APN-DMPYPSYE#MOP, IF-2024-77874431-APN-ST#MEC e IF-202468024189-APN-SDTHYV#MEC, así como suscribir los contratos y/o modificaciones que sean necesarias.

Que, asimismo, se considera conveniente establecer que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, dispondrá de la facultad para aprobar, en el ámbito de las áreas vinculadas al desarrollo territorial, hábitat, vivienda, obras públicas y transporte, las contrataciones de servicios de consultoría individual financiadas en el marco de programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 945/17.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 2° del Decreto N° 945/17 y por el artículo 2° del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán ejercidas por las Secretarías y Subsecretarías incluidas en los Anexos (IF-2024-72933183-APN-DMPYPSYE#MOP, IF-2024-77874431-APN-ST#MEC e IF-2024-68024189-APN-SDTHYV#MEC) que forman parte integrante de la presente medida, de conformidad con la distribución allí dispuesta y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías previstas en los mencionados anexos ejercerán, de acuerdo a la distribución allí establecida, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas, así como también para dictar los actos pertinentes para la ejecución técnica, que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías incluidas en los aludidos anexos poseen la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las Secretarías de índole sustantiva mencionadas en los artículos anteriores podrán coordinar con las Subsecretarías que les dependen la distribución de las facultades que por la presente medida se determinan, así como encomendarles a estas últimas las tareas y funciones que se estimen necesarias en aras de una más eficiente gestión de los programas y proyectos abarcados por las previsiones del Decreto N° 945/17.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispondrá de la facultad para iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a la contratación de auditorías, para suscribir los contratos y/o las modificaciones que resulten necesarias para la ejecución de dichas auditorías, así como también para llevar a cabo cualquier otra competencia que se desprenda del artículo 1° del Decreto 945/17.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, dispondrá de la facultad para aprobar, en el ámbito de las áreas vinculadas al desarrollo territorial, hábitat, vivienda, obras públicas y transporte, las contrataciones de servicios de consultoría individual financiadas en el marco de programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 945/17.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2024 N° 55291/24 v. 20/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)