ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5551/2024
RESOG-2024-5551-E-AFIP-AFIP - Registro
de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR). Resoluciones Generales Nros.
2.570 y 3.493 y sus respectivas modificatorias. Sus modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00184565-
-AFIP-DEPERI#SDGCAD del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el
“Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales
Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que la Resolución General N° 3.493 y su modificatoria, implementó el
“Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” con el fin de
monitorear las operaciones de exportación de carbón vegetal que, por
sus características propias, resulta altamente vulnerable a los
impactos no deseados de actividades ilícitas perpetradas por
organizaciones delictivas ligadas al narcotráfico y/o sus delitos
conexos.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de
diciembre de 2023, tiene como objetivo reconstruir la economía a través
de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que
impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor
inserción en el comercio mundial, entre otros.
Que, dicho decreto, propició una reforma del Código Aduanero -Ley N°
22.415 y sus modificaciones- entre las cuales se eliminaron los
registros de despachantes de aduanas, importadores y exportadores.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución General N° 5.472 se creó
el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de
Aduana/Declarante”, a los fines de gestionar las destinaciones de la
mercadería y demás operaciones aduaneras y se derogaron los registros
respectivos, en miras a la agilización del comercio.
Que, conforme las modificaciones implementadas por el referido Decreto
N° 70/23 y en cumplimiento del objetivo de esta Administración Federal
de mejorar la calidad del servicio otorgado a los contribuyentes y a
los usuarios aduaneros, así como implementar la simplificación y
digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento
voluntario de las obligaciones y perfeccionar el control, resulta
necesario adecuar las normas vigentes, eliminando el “Registro de
Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” creado por la Resolución
General N° 3.493 y su modificatoria, sin perjuicio de mantener las
disposiciones relativas al control y el trámite de las operaciones de
exportación de carbón vegetal.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el Anexo “Manual del
Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus
modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.493 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Derogar los artículos 2°, 3°, 4° y 11 y los Anexos I y V.
b) Sustituir el artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones
establecidas para operar, el responsable será pasible de las sanciones
dispuestas por el Código Aduanero.”.
ARTÍCULO 2°.- Eliminar en el punto 10. “Requisitos Particulares” del
Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución
General N° 2.570 y sus modificatorias, el cuadro correspondiente al
“Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)”.
ARTÍCULO 3°.- La eliminación del “Registro de Exportadores de Carbón
Vegetal (RECAR)” no excluye a dichos exportadores de la obligación de
contar con el perfil respectivo para operar, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General N° 5.472.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO
(5) días hábiles posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 20/08/2024 N° 55612/24 v. 20/08/2024