PODER EJECUTIVO

Decreto 747/2024

DECTO-2024-747-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85950739-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, 1187 del 17 de julio de 2012, 1189 del 17 de julio de 2012, 1191 del 17 de julio de 2012, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, 823 del 1° de diciembre de 2021 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo.

Que por el artículo 50 del citado Decreto N° 70/23 se estableció que las empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.

Que la compulsa de diferentes ofertas para la adquisición de bienes o la prestación de servicios aumenta las posibilidades de obtener aquella que sea más conveniente para satisfacer las necesidades del ESTADO NACIONAL.

Que a través de distintos decretos se estableció la obligación de contratar ciertos bienes y servicios con empresas en las que el ESTADO NACIONAL es parte accionista.

Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 1187/12 se determinó la obligación de implementar el pago de haberes al personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional mediante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que a través del Decreto N° 1189/12 se estableció que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 deben contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Que mediante el Decreto N° 1191/12 se dispuso la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional de utilizar los servicios de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.

Que por medio del Decreto N° 823/21 se consagró la obligación de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en que esa institución opera.

Que la imposición de la obligatoriedad de contratar con empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista resulta ser un beneficio en los términos del artículo 50 del Decreto N° 70/23.

Que, por lo expuesto, corresponde derogar los reseñados Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.

Que, por su parte, en los incisos g) y h) del artículo 80 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios se establece la excepción de presentar garantías cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones o cuando se trate de un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha excepción resulta ser una ventaja, en los términos del artículo 50 del Decreto N° 70/23, para las empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte o si el cocontratante es un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuando se presentan como oferentes en procedimientos de selección abiertos, por lo que corresponde derogar los incisos g) y h) del artículo 80 de Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

Que, en atención a dicha medida, resulta pertinente instruir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a adecuar la normativa vigente en lo que resulte necesario, teniendo en cuenta lo establecido en el presente.

Que, por su parte, en el apartado 8 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 se contempla la selección por contratación directa para los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.

Que de acuerdo con el artículo 24 del Decreto N° 1023/01 la selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 4° del mismo se hará, por regla general, mediante licitación pública.

Que, a su vez, en el artículo 3° del mencionado decreto se contemplan, entre los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, la promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, y la igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

Que, en virtud de ello, teniendo en consideración el espíritu del artículo 50 del Decreto N° 70/23, la regla general de la licitación pública como procedimiento de selección del cocontratante y los principios generales que rigen las contrataciones públicas, corresponde que las jurisdicciones y entidades contratantes prioricen la utilización de procedimientos abiertos, a efectos de lograr una mayor competencia y concurrencia de oferentes, en miras a obtener la oferta más conveniente.

Que, en esta instancia, corresponde realizar un relevamiento de los contratos, convenios o acuerdos para la provisión de bienes y servicios celebrados con empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea accionista.

Que, a dichos fines, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un informe en los términos del Anexo I del presente decreto.

Que, en orden a todo lo expuesto, resulta conveniente instruir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a gestionar las acciones necesarias con el fin de que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 actualicen su plan anual de contrataciones.

Que con el fin de garantizar la provisión de bienes y servicios objeto de los contratos, resulta necesario facultar a la autoridad que resulte competente de cada jurisdicción que celebró dichos contratos, en los casos en los que se estime conveniente, a ampliar y/o prorrogar los referidos contratos, convenios o acuerdos por el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Que el servicio jurídico competente ha tomado debida intervención.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse los incisos g) y h) del artículo 80 del Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- La derogación establecida en el artículo 2° es de aplicación a los procedimientos de selección que se autoricen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, respectivamente, deberán, dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente decreto, remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un informe en los términos del Anexo I (IF-2024-86615806-APN-STEYFP#MDYTE) del presente, el que deberá comprender, como mínimo, lo siguiente:

a. los contratos o convenios vigentes celebrados en el marco de los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21; y

b. todos los contratos, acuerdos o convenios interadministrativos celebrados con las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de realizar el informe previsto en el artículo 4°, se entenderá que existe ventaja, beneficio o preferencia otorgado por las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 cuando en un procedimiento de selección mediante licitación o concurso público o privado se hayan establecido criterios de selección favorables o puntajes diferenciales, de forma directa o indirecta, a las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 o se haya celebrado una contratación directa con las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

No se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia en los contratos y convenios interadministrativos de provisión de bienes o servicios cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional comprendida en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 6°.- Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán rescindir, en un plazo no mayor a UN (1) año desde la entrada en vigencia del presente decreto todos los contratos y convenios que dispongan ventajas u otorguen preferencias o beneficios de acuerdo con lo expresado al momento de producir el informe previsto en el artículo 4° del presente.

Las referidas jurisdicciones y entidades deberán impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de procurar la provisión de bienes o servicios.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la autoridad que resulte competente de cada jurisdicción que celebró dichos contratos, en los casos en los que se estime conveniente, a ampliar y/o prorrogar, por el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, aquellos contratos celebrados en el marco de los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a gestionar las acciones necesarias con el fin de que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 actualicen su plan anual de contrataciones de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto; así como a adecuar la normativa vigente en lo que resulte necesario a los fines del mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2024 N° 56086/24 v. 21/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)