PODER EJECUTIVO
Decreto 747/2024
DECTO-2024-747-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-85950739-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 24.156
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001
y sus normas modificatorias y complementarias, 1187 del 17 de julio de
2012, 1189 del 17 de julio de 2012, 1191 del 17 de julio de 2012, 1030
del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, 823 del 1° de
diciembre de 2021 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras,
hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispuso un programa general de
desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y
restricciones estatales que impiden su normal desarrollo.
Que por el artículo 50 del citado Decreto N° 70/23 se estableció que
las empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista no
gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo
disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y
servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o
carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.
Que la compulsa de diferentes ofertas para la adquisición de bienes o
la prestación de servicios aumenta las posibilidades de obtener aquella
que sea más conveniente para satisfacer las necesidades del ESTADO
NACIONAL.
Que a través de distintos decretos se estableció la obligación de
contratar ciertos bienes y servicios con empresas en las que el ESTADO
NACIONAL es parte accionista.
Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 1187/12 se determinó la
obligación de implementar el pago de haberes al personal de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional mediante el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
Que a través del Decreto N° 1189/12 se estableció que las
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en
el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 deben contratar con YPF
Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la
flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.
Que mediante el Decreto N° 1191/12 se dispuso la obligación para las
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional de utilizar los
servicios de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de AUSTRAL LÍNEAS
AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA para
la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea,
tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o
asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos
traslados financiaran.
Que por medio del Decreto N° 823/21 se consagró la obligación de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 de implementar la contratación de las pólizas de seguros que
requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A.
en todas las ramas en que esa institución opera.
Que la imposición de la obligatoriedad de contratar con empresas en las
que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista resulta ser un beneficio en
los términos del artículo 50 del Decreto N° 70/23.
Que, por lo expuesto, corresponde derogar los reseñados Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.
Que, por su parte, en los incisos g) y h) del artículo 80 del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios se establece la
excepción de presentar garantías cuando el oferente sea una
jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los
términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones o
cuando se trate de un organismo provincial, municipal o del Gobierno de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha excepción resulta ser una ventaja, en los términos del
artículo 50 del Decreto N° 70/23, para las empresas en las que el
ESTADO NACIONAL sea parte o si el cocontratante es un organismo
provincial, municipal o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES cuando se presentan como oferentes en procedimientos de selección
abiertos, por lo que corresponde derogar los incisos g) y h) del
artículo 80 de Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus
modificatorios.
Que, en atención a dicha medida, resulta pertinente instruir a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a adecuar la normativa vigente en lo
que resulte necesario, teniendo en cuenta lo establecido en el presente.
Que, por su parte, en el apartado 8 del inciso d) del artículo 25 del
Decreto N° 1023/01 se contempla la selección por contratación directa
para los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del
ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o
del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también
con las empresas y sociedades en las que tenga participación
mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de
servicios de seguridad, logística o de salud.
Que de acuerdo con el artículo 24 del Decreto N° 1023/01 la selección
del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el
artículo 4° del mismo se hará, por regla general, mediante licitación
pública.
Que, a su vez, en el artículo 3° del mencionado decreto se contemplan,
entre los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de
las contrataciones, la promoción de la concurrencia de interesados y de
la competencia entre oferentes, y la igualdad de tratamiento para
interesados y para oferentes.
Que, en virtud de ello, teniendo en consideración el espíritu del
artículo 50 del Decreto N° 70/23, la regla general de la licitación
pública como procedimiento de selección del cocontratante y los
principios generales que rigen las contrataciones públicas, corresponde
que las jurisdicciones y entidades contratantes prioricen la
utilización de procedimientos abiertos, a efectos de lograr una mayor
competencia y concurrencia de oferentes, en miras a obtener la oferta
más conveniente.
Que, en esta instancia, corresponde realizar un relevamiento de los
contratos, convenios o acuerdos para la provisión de bienes y servicios
celebrados con empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea accionista.
Que, a dichos fines, las jurisdicciones y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156 deberán remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un informe en
los términos del Anexo I del presente decreto.
Que, en orden a todo lo expuesto, resulta conveniente instruir a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a gestionar las acciones necesarias
con el fin de que las jurisdicciones y entidades de la Administración
Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 actualicen su plan anual de contrataciones.
Que con el fin de garantizar la provisión de bienes y servicios objeto
de los contratos, resulta necesario facultar a la autoridad que resulte
competente de cada jurisdicción que celebró dichos contratos, en los
casos en los que se estime conveniente, a ampliar y/o prorrogar los
referidos contratos, convenios o acuerdos por el plazo máximo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Que el servicio jurídico competente ha tomado debida intervención.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los incisos g) y h) del artículo 80 del Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- La derogación establecida en el artículo 2° es de
aplicación a los procedimientos de selección que se autoricen a partir
de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156, respectivamente, deberán, dentro del plazo máximo de TREINTA
(30) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente decreto,
remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un informe en los términos
del Anexo I (IF-2024-86615806-APN-STEYFP#MDYTE) del presente, el que
deberá comprender, como mínimo, lo siguiente:
a. los contratos o convenios vigentes celebrados en el marco de los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21; y
b. todos los contratos, acuerdos o convenios interadministrativos
celebrados con las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo
8° de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de realizar el informe previsto en el
artículo 4°, se entenderá que existe ventaja, beneficio o preferencia
otorgado por las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso
a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 cuando en un procedimiento de
selección mediante licitación o concurso público o privado se hayan
establecido criterios de selección favorables o puntajes diferenciales,
de forma directa o indirecta, a las entidades comprendidas en el inciso
b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 o se haya celebrado una
contratación directa con las entidades comprendidas en el inciso b) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156.
No se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia en
los contratos y convenios interadministrativos de provisión de bienes o
servicios cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o
entidad del Sector Público Nacional comprendida en los incisos a) y b)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 6°.- Las jurisdicciones y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156 deberán rescindir, en un plazo no mayor a UN (1) año desde la
entrada en vigencia del presente decreto todos los contratos y
convenios que dispongan ventajas u otorguen preferencias o beneficios
de acuerdo con lo expresado al momento de producir el informe previsto
en el artículo 4° del presente.
Las referidas jurisdicciones y entidades deberán impulsar
procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de
procurar la provisión de bienes o servicios.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la autoridad que resulte competente de cada
jurisdicción que celebró dichos contratos, en los casos en los que se
estime conveniente, a ampliar y/o prorrogar, por el plazo máximo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,
aquellos contratos celebrados en el marco de los Decretos Nros.
1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a
gestionar las acciones necesarias con el fin de que las jurisdicciones
y entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156 actualicen su plan anual de
contrataciones de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto;
así como a adecuar la normativa vigente en lo que resulte necesario a
los fines del mejor cumplimiento de lo establecido en el presente
decreto.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2024 N° 56086/24 v. 21/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)